lunes, 28 de octubre de 2013

¿Valor de nuevo o valor real?

En la mayor parte de los seguros de hogar, comercios o industrias, o incluso de comunidades de propietarios, solemos examinar en las condiciones que estamos asegurados a valor de nuevo, sin embargo, ¿entendemos efectivamente lo que es el valor de nuevo, valor real y como puede ser la cláusula de indemnización en el contrato de seguro?.




Valor de nuevo: es cuando se indemnizan los bienes asegurados con independencia de su estado y antigüedad por lo que valen en estado de nuevo en el momento del siniestro. Valor de reposición a nuevo sería lo mismo pero añadiendo los gastos de transporte y montaje en su ubicación, esto tiene importancia por ejemplo en maquinaria industrial si se adquiere en un país extranjero y necesitamos traerlo a España. 

Valor real: es el valor de nuevo descontando la depreciación por su antigüedad y uso, con lo que cuanto mayor tiempo haya transcurrido desde su adquisición mayor diferencia habrá entre el valor de nuevo y este valor real.


Si consultamos nuestro contrato de seguro es posible que veamos que se indica como criterio de indemnización valor de nuevo, incluso si consultamos a la Aseguradora es posible que también nos lo confirme, pero... ¿es efectivamente el valor de nuevo asegurado el que esperamos?.

Es necesario examinar con detenimiento la cláusula que explica lo que se entiende por valor de nuevo, porque en algunos seguros la cláusula supone indemnizar el bien asegurado por el valor real + un porcentaje de la diferencia que existe entre el valor real y el valor de nuevo, es decir se aplica el valor de nuevo pero no íntegramente.

Hay seguros como el de hogar y comercio donde lo frecuente es que se aplique el valor de nuevo directamente, eso sí exigiendo que el capital asegurado se corresponda con el valor total, de no ser así aplicarían la regla proporcional, en Comunidades en cambio es más frecuente que se pueda encontrar lo comentado anteriormente, y en pymes con más frecuencia aún, teniendo en cuenta que la empresa suele renovar menos frecuentemente sus instalaciones y sin embargo puede estar sino totalmente sí parcialmente amortizada.

Resaltamos este concepto no para generar incertidumbre en una posible indemnización del seguro, sino porque es un concepto importante a revisar, y valorar la posible adaptación del seguro si no es como nosotros esperamos. Es importante revisarlo antes de que se produzca el siniestro.

Más información en nuestra web: La Biblioteca Aseguradora (entra aquí)

Y si quieres obtener formación independiente (bajo coste):  (entra aquí)

Cualquier duda o consulta, en nuestro email: info@labibliotecaaseguradora.com



viernes, 25 de octubre de 2013

¿Como están cubiertos los daños derivados de las lluvias?

Antes de nada es necesario precisar que es imprescindible que dispongamos de un seguro, solo cuando los efectos de la lluvia producen riadas y afecta a una gran zona, produciendo enormes daños es posible que las Comunidades Autónomas y otros estamentos puedan establecer ayudas de primera necesidad que se dirijan a todos los afectados. Pero estas ayudas son para resolver las primeras necesidades y lógicamente no abarcan a indemnizar los daños materiales más frecuentes.


Por ello, lo primero es disponer de un seguro y luego examinar las reglas que se derivan del contrato. Vamos a tener en cuenta principalmente  los posibles daños que puedan surgir en viviendas, en locales comerciales y de negocio en general y en los vehículos.

Las seguros de hogar y los multirriesgos de comercios y de negocios, cubren los daños derivados de la lluvia, cuando se supera una intensidad determinada, por lo general un mínimo de 40 litros por metro cuadrado. Si no se alcanza este mínimo no se cubrirá ningún daño. Aún así si no se alcanza esta intensidad pero se produce una inundación en la vivienda o en un garaje....o en un local comercial, etc. como causa de un atasco en los desagües de la calle o del inmueble...el seguro si cubriría los daños aunque luego reclamaría a quien pudiese ser el causante de los daños.

El seguro cubre de forma directa cuando se supera esta intensidad y cuando es alguien el causante del daño, por responsabilidad civil, siempre que se disponga de esta protección. Por ejemplo yo tengo mi vehículo en un garaje público que se inunda accidentalmente por las lluvias, aún no alcanzando la intensidad mínima que contempla los daños materiales directos, yo reclamaré esos daños al garaje. Y el garaje tendrá cobertura si dispone de un seguro de responsabilidad civil . En caso de no ser atendido directamente, si yo tengo el vehículo asegurado a todo riesgo, podré reparar mi vehículo por el seguro del vehículo aún cuando sea posteriormente mi Aseguradora quien reclame al causante del daño la reposición de la indemnización que haya efectuado. Si no tengo daños propios en el vehículo y simplemente lo tengo a terceros, en este caso como mucho tendré la reclamación de daños pero si deseo reparar el vehículo cuanto antes, en caso de no aceptar el garaje o su seguro la indemnización, tendré que reparar por mi cuenta y después reclamar y judicialmente si es preciso.

Si la lluvia supera la intensidad de 40 litros m2 y además por los efectos de la misma el Consorcio de Compensación de Seguros considera que es un riesgo extraordinario en este caso, será el Consorcio el encargado de indemnizar, siempre y cuando observando las mismas reglas que el seguro que dispongamos. Esto es, si yo tengo una vivienda unifamiliar y no tengo más que el Continente asegurado, solo me pagará los daños al continente pero no al mobiliario que se pueda ver afectado, y si el capital fuese insuficiente porque existiese infraseguro, podría aplicar lo que se denomina "regla proporcional", pagando los daños en la misma proporción que represente el capital asegurado sobre el que se debería tener asegurado.

Si los vehículos no tuviesen cobertura más que de daños a terceros, al no pagar consorcio por no tener cobertura de daños materiales, no correspondería indemnización alguna, por ello es necesario aún teniendo el seguro del coche a terceros, incluir al menos las Lunas lo cual implica el incorporar la tasa del consorcio y así dejar cubiertos los daños derivados de riesgos extraordinarios, pagando el Consorcio los daños al vehículo por su valor venal o valor de nuevo según la antigüedad del vehículo y con las mismas reglas de valoración que el seguro disponible.

Como observamos, los daños derivados de fenómenos meteorológicos tienen diferente forma de protección y lo que hay que analizar es la causa, el seguro disponible, y las circunstancias que influyan en los daños materializados. Pudiendo existir protección por diferentes vías. Pero lo importante es siempre disponer de un seguro adecuado. 

Más información de La Biblioteca Aseguradora, en la videotecaseguros (entra aquí)

viernes, 11 de octubre de 2013

¿Por qué necesitamos asegurarnos?

Derivado de nuestras actividades cotidianas, ya sean de nuestra vida privada o por nuestra actividad laboral, estamos expuestos a diferentes riesgos. Estos riesgos tanto pueden afectar a nuestra persona o a quienes dependen de nosotros o a nuestros bienes. Siendo en ocasiones además de muy difícil estimación el perjuicio económico que se puede llegar a producir.

Pero además, fruto de nuestras acciones o de quienes tengamos que responder: un hijo, un empleado…, podemos ocasionar daños a terceros, los cuales estaremos obligados a indemnizar o reparar el daño ocasionado.

Si la cuantía del daño es de pequeña magnitud, probablemente no sea difícil responder con nuestra propia liquidez, por los ahorros generados en los últimos meses, (Cuando esto es posible), o por nuestro patrimonio di tenemos algún capital disponible. Pero en muchas ocasiones y ante determinadas circunstancias y según el tipo de riesgo que se llegue a materializar, según su intensidad y factores que influyan, el coste o quebranto económico puede llegar a ser de importante magnitud de forma que no podamos hacer frente al mismo.

Por tanto a la hora de asegurarnos, deberíamos hacer:
  •  Valorar los posibles riesgos a los que principalmente podemos estar expuestos.
  • Analizar cuales realmente podríamos responder por nosotros mismos
  • En las situaciones que no podamos asumir las consecuencias estudiar el seguro más adecuado y la Aseguradora que nos genere más confianza.

Cuando decidamos asegurarnos, es muy importante además fijarnos en las características del contrato que formalizamos, dado que existen reglas de funcionamiento que en ocasiones no controlamos con la suficiente claridad y por tanto debemos cerciorarnos que lo que contratamos se ajusta lo máximo posible a nuestras necesidades.


Aunque contratemos el seguro por la mediación de quien nos genere la mayor confianza, en muchas ocasiones es necesario buscar un asesoramiento independiente, que nos ayude a contemplar aspectos que según la tipología del seguro puede ser necesario analizar. 

Esto es lo que pretendemos trasladar a todos los usuarios de nuestra página para que encuentren respuesta adecuada, en un mundo del seguro tan necesario pero no siempre entendible de una manera sencilla.

viernes, 9 de noviembre de 2012

Un tacón de zapato de señora, un suelo de parqué… y un Juez

¡Quién lo iba a decir!. Todo Pudo empezar así: Una conversación en el rellano de las escaleras y unos propietarios que hablan con una amiga, orgullosos, del arreglo que han realizado en su vivienda, cambiando todo el entarimado con un nuevo parqué. Un suelo brillante y la vecina que encantada acepta la invitación para ir a visitar la reforma recién terminada.
Y… ¿Quién lo podría pensar?, la vecina entró en la vivienda y fue pasando por toda la vivienda, sin que ni ella ni los propietarios se percatasen que los zapatos de tacón con la tapa totalmente desgastada, estaba dejando dañado todo el entarimado del parqué porque las puntas del tacón, sin protección, estaban dejando las marcas.
Cuando se dieron cuenta, unos y otros, todo debió ser muy tarde y el daño, aunque involuntario, estaba hecho. Y presumiblemente debieron invitar a la causante del daño a que lo reparara pero ella que sin mala intención lo causó seguramente eludió su responsabilidad quizás al no poder asumir el coste de la reparación. Con lo cual finalmente se acudió por los perjudicados a los tribunales en defensa de sus intereses.
Resultado: El Juez condena a la vecina que originó los daños a indemnizar a los perjudicados. No es cuestión ahora de entrar a valorar lo justo o injusto, pero si queremos reseñar como este hecho involuntario puede o no tener cobertura dentro del seguro.
Al ser un daño a tercero  cometido involuntariamente el seguro se hará cargo a través de la Responsabilidad civil familiar dentro de un seguro de hogar, bien si es suscrito por la propia interesada o por su cónyuge. Normalmente esta cobertura existe con solo incluir el contenido dentro del seguro de hogar, y de no ser así disponiendo de un seguro específico de RC del cabeza de familia que abarque a toda la unidad familiar.
¿Qué problema puede existir?. Pues que los propietarios de viviendas normalmente suelen disponer de este seguro que incluya este concepto, pero cuando la persona es inquilina de la vivienda que ocupa no siempre se encuentra el seguro contratado porque se piensa que es un gasto del propietario. Es cierto que el propietario debe tener su seguro, pero el inquilino también, y estas situaciones estarían cubiertas por el seguro de RC con tan solo tener el seguro del contenido de la vivienda con la RC familiar incluida.
Moraleja: No se debe pensar que los seguros son innecesarios ni que todas las coberturas que se ofrecen son solo para cobrar más prima de seguro, es cierto que no siempre todo el mundo necesita todas las garantías, pero lo cierto es que es muy difícil estimar que algo tan imprevisible como esto señalado, no le pueda ocurrir a cualquiera.


domingo, 21 de octubre de 2012

Robo, Expoliación, Hurto y Atraco

Estas son las principales situaciones de riesgo a las que estamos expuestos, cuando pensamos a que alguien nos pueda sustraer nuestras pertenencias, tanto en relación a los bienes que se encuentran en nuestra vivienda, como cuando estamos realizando actividades cotidianas en cualquier lugar fuera de la misma.
Los distintos conceptos que pueden surgir: Robo, expoliación, hurto o atraco, aparentemente pensamos que significa lo mismo dado que al fin y al cabo supone una sustracción de nuestros bienes en contra de nuestra voluntad. Sin embargo cada una de estas situaciones significa un hecho diferente y el seguro, desde el punto de vista de protección lo puede contemplar de diferente manera:
Situación
Definición
Protección según tipo de seguro
Low cost
Normal
Premium
Robo
Sustracción de bienes con daños a las cosas.
Hasta 100%
Hasta 100%
Hasta 100%
Expoliación
Sustracción con intimidación a las personas que las custodian
Hasta 100%
Hasta 100%
Hasta 100%
Hurto
Sustracción sin daños a las cosas ni intimidación a las personas
Hasta 1.500 €
Hasta 100%
Hasta 100%
Atraco
Sustracción con fuerza o violencia sobre las cosas o personas que las llevan.
Hasta: 600 € 900€
Hasta 1.500 €
Hasta 1.500€
 El robo se produce por ejemplo cuando fuerzan una puerta o una ventana para acceder al interior. La expoliación cuando tras llamar a la puerta y al abrirla, nos sorprende alguien que bajo amenaza nos obliga a entrar y dejar que se lleve lo que desee. El Hurto se produce cuando alguien entra en el interior de la vivienda sin forzar ni hacer daño a las cosas. Y el atraco cuando en la calle fruto de un tirón o de amenazas nos obligan a entregar o se llevan por la fuerza: dinero  o alguna de nuestras pertenencias.
Como se ve en el cuadro superior, no todos los seguros cubren lo mismo en las diferentes situaciones, por lo que es necesario revisar como incide en el seguro ante el Hurto y el atraco fuera de la vivienda.
El Hurto aunque no parece fácil de producirse, lo cierto es que cada vez es más frecuente que las puertas previsiblemente más seguras permitan el acceso sin violencia ni daños sobre las mismas, o por acceso a través de una ventana… Si ocurre hay seguros que limitan la protección hasta una cuantía económica, que no suele superar los 1.500 o 3.000 € como mucho. En caso de que ocurra el daño sin embargo puede realmente ser muy superior.
El atraco fuera de la vivienda en ocasiones también existe un límite inferior de protección e incluso hay sub-límites en función del tipo de bien que nos hayan sustraído, es decir si existe un límite global de 1.200 € puede haber un sub-límite de 500 o 600 € para ropa, e igualmente para joyas u otras pertenencias. El dinero en efectivo como mucho se cubre en el atraco hasta 150 o 300 €.
OTROS TEMAS IMPORTANTES:
·         Para que el seguro se haga cargo de indemnizar lo sustraído, es necesario realizar una denuncia en la policía, y aquí es importante advertir que con frecuencia aún siendo un atraco es posible que para evitar una rueda de reconocimiento, o ser llamados como testigos en caso de que encuentren a alguien sospechoso de haber cometido nuestro atraco, se ponga hurto en lugar de atraco. Es importante para el seguro precisar cómo ocurrieron los hechos, y de no corresponderse con lo que realmente se garantiza, el seguro lo rechazará.

·         También es necesario advertir que en relación a las joyas y objetos de valor especial (pieles, tapices, cuadros…) normalmente están excluidos, pero cuando se da cobertura en ocasiones es hasta un % del contenido o una suma asegurada máxima de 3.000, 5.000 o 6.000 €. Lógicamente en caso de robo aunque estemos cubiertos hasta el 100% del contenido, para estos bienes afectará este sub-límite, por lo cual es importante tenerlo en cuenta dado que si deseamos estar cubiertos por todo el valor es necesario que se declare previamente y se pague una sobreprima que determinará cada Aseguradora.

lunes, 1 de octubre de 2012

Riesgos extraordinarios

+ info:




Repetidamente terminan ocurriendo. No sabemos donde, ni cuando, aunque a veces si sabemos el por qué, pero daños derivados de circunstancias meteorológicas extremas vuelven a sucederse. Y en ocasiones donde antes ya había ocurrido.



Por desgracia evitar los daños materiales y personales que se producen no se pueden predecir ni evitar, aunque en ocasiones si no se construyese cerca de zonas sensibles a las riadas, o la limpieza de otras zonas que pueden aliviar el desagüe. etc., se podría aminorar las graves consecuencias, pero cuando la situación adversa es extrema, impedir estas riadas se aconseja imposible.

¿Y como se indemnizan estos daños?. Pues hay dos soluciones:

  1. Por las Aseguradoras a través del Consorcio. En todos los seguros de daños materiales y personales con la cobertura accidental, se paga una tasa al Consorcio que sirve para proteger a los Asegurados ante estas circunstancias.

  1. Por las Administraciones Públicas. Estado o Comunidades Autónomas que con independencia de los seguros establezcan ayudas de cuantía limitada para atender en primera instancia a los afectados.

Y el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de indemnizar los daños, pero siempre y cuando exista un seguro previo que cubra a las personas o sus bienes. De no existir el seguro el Consorcio no paga nada, y en caso de hacerlo sigue las mismas reglas que el contrato de seguro que se disponga, de esta manera:

a    Si no está cubierto por ejemplo el contenido, solo se pagará el Continente y claro no el mobiliario ni el resto de enseres.

a    Si el capital es insuficiente y no está asegurado a primer riesgo, o derogada la regla proporcional se aplicará el infraseguro.

a    Si los muros de una finca o vivienda unifamiliar solo están definidos en el seguro como muros, solo se pagarán los daños a los muros de cerramiento pero no a los de contención, debe estar expresamente detallado en el seguro.

a    Si los daños se producen dentro de los 7 primeros días de haber contratado el seguro, no hay cobertura dado que existe este período de carencia.

El Consorcio paga, pero a cada persona de una forma diferente, teniendo en cuenta si tiene o no seguro, y de tenerlo según las circunstancias del propio contrato. Los daños ocurridos se pagan por el consorcio siguiendo estas premisas:

PERSONALES.- Víctimas de un accidente derivado de este riesgo extraordinario, si disponían de un seguro de accidentes, o en el seguro del vehículo existiese una cobertura específica de muerte por accidente.

VEHÍCULOS.- Siempre y cuando el seguro no sea solo de terceros sin incluir al menos las Lunas como cobertura complementaria. Si solo es de RC no se paga Consorcio y por tanto no se indemniza el vehículo. Si existe al menos las Lunas se paga el valor del vehículo, en caso de siniestro total, por el valor de nuevo o de compra si estamos en los dos primeros años desde su adquisición en estado de nuevo, o el valor venal si lo hemos superado, y todo tal y como lo tenga establecido el seguro para daños propios.

COSECHAS: Según cada agricultor haya o no establecido la cobertura de seguros agrarios y/p en seguros multiriresgo especiales exista alguna protección asimilable.

DAÑOS MATERIALES.

a    En viviendas, según esté asegurado el continente y contenido y de acuerdo a los criterios de valoración del seguro, valor de nuevo, valor real (descontada la depreciación de los bienes por su antigüedad….), posible infraseguro según las sumas aseguradas, etc,
a    En Locales Comerciales o Naves industriales. De forma similar a las viviendas si existe continente y contenido, y según como cada seguro tenga establecido de reglas de valoración y e indemnización.

De forma genérica son algunos de los aspecto más importantes para la protección que cada persona pueda disponer, y en el futuro se debería revisar en los seguros de cada persona, física o jurídica, para conocer si está correctamente protegido ante estas situaciones

Además a nivel empresarial puede resultar de interés el contratar la pérdida de beneficios, que indemnice el tiempo de inactividad que se precise para reconstruir o rehabilitar los inmuebles afectados, de cara a que el seguro se haga cargo de los gastos permanentes y del beneficio que se dejará de obtener, para que la empresa se resienta lo mínimo posible.

+ info:

viernes, 21 de septiembre de 2012

Pensiones 2012. Los 5 Simuladores

La expectativa de la pensión de jubilación puede ser de diferente índole según cual sea nuestra condición de trabajador por cuenta ajena o propia, y además vendrá determinada por una serie de factores como principalmente: La cuantía de nuestros ingresos, la base de cotización que tengamos, la fecha de inicio de cotización al sistema, el nº de años que se tenga en cuenta para hacer el promedio de nuestras cotizaciones, etc.

Poder analizar esta situación futura y predecirla significará tener la capacidad de establecer un objetivo de complemento a la pérdida de ingresos esperada, que nos sirva para intentar establecer la cuantía del ahorro necesario para intentar mejorar nuestra futura situación como jubilados.

De esta forma en http://labibliotecaaseguradora.com en el aparatado de necesidades el usuario encontrará los 5 simuladores que le ayudarán a realizar este análisis:

  1. Estimación prestaciones Seguridad Social y establecer complemento objetivo
  2. Estimación de Plan de Pensiones (Derechos consolidados, Aportación extraordinaria y periódica…. Estimación de resultados según 2 hipótesis de rentabilidad promedio).
  3. Aportación necesaria para alcanzar un capital objetivo.
  4. Diferenciar rentabilidad planes
  5. Fiscalidad de aportaciones

Veamos en que consiste cada uno de ellos:


1.- Estimación de prestaciones de la Seguridad Social



Con una simple toma de datos: Fecha nacimiento, fecha inicio cotizaciones seguridad social, Tipo de trabajador (cuenta ajena o propia), Base mes cotización si es autónomo, ingresos anuales, fecha nacimiento hijos. Con ello obtenemos información de cual será le fecha de jubilación a los 65, 67 o intermedia el porcentaje pensión que se aplicará sobre la base reguladora, y en la pestaña de “jubilación”, nos indicará la pérdida de ingresos anual esperada  la fecha de jubilación y facilita según el objetivo de complemento, (% sobre pérdida anual de ingresos y nº de años), cual será el ahorro mensual necesario para alcanzar esta objetivo.

2.- Estimación de Plan de Pensiones




Según los derechos consolidados disponibles, la posible aportación extraordinaria que se haga en esta anualidad así como la aportación periódica que se pretenda realizar, se indica según 2 hipótesis de rentabilidad a decidir por el usuario que capital se obtendrá y si en el momento de la jubilación se decide transformarlo en renta vitalicia, cual será la cuantía de la renta mensual equivalente.


3.- Aportación necesaria para alcanzar un capital objetivo



Este simulador permite gráficamente determinar sobre la base de un capital objetivo de 10.000 € cual será la aportación mensual necesaria destinar según la edad de inicio, la edad de jubilación objetivo y teniendo en cuenta que se puede modificar por el usuario tanto el crecimiento o no de las aportaciones como la rentabilidad media considerada.

  
4.- Diferenciar rentabilidad Planes

Con la base de información de INVERCO, (Agrupación de entidades gestoras) se facilita la información agrupada por tipo inversor de Planes de Pensiones, para diferenciar hasta 5 tipos de Planes en cuanto al histórico de rentabilidad en los últimos 12 meses, 3, 5, 10 y 20 años, así como informando del total de partícipes integrados y el total de patrimonio administrado. Una información útil no para pensar que lo obtenido sea lo que se puede conseguir en el futuro, pero si para diferenciar como han evolucionado y cual ha sido la gestión en cada caso.

5.- Fiscalidad de Aportaciones


Según la edad de cada persona la aportación máxima a realizar a los Planes de Pensiones es diferente. Hasta los 50 años es 10.000 € y a partir de esta edad es de 12.500 €. No obstante además el límite de deducción en la Base imponible del IRPF es hasta el 30 o el 50 % de los rendimientos netos del trabajo según la persona tenga hasta 50 años o a partir de esta edad. Por ello el simulador nos estima estos límites teniendo en cuenta la posibilidad de que la empresa donde uno trabaje realice aportaciones y por tanto haya que delimitar cual es el límite que se puede aportar por este instrumento.

Todo ello además va acompañado en la propia web de La Biblioteca Aseguradora de información complementaria. También recomendamos la lectura de un Blog relacionado con todos estos instrumentos y sistemas de previsión que es La fábula de la cigarra, donde se explica y orienta al lector en esta materia de la previsión personal de cara a la jubilación: