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domingo, 12 de enero de 2014

El Factor de sostenibilidad...¿Como afecta a la jubilación?

En la primavera verano del pasado año 2013 un Comité de Expertos designado por el Gobierno elaboró un informe con las medidas que proponían para corregir el posible 
desequilibrio de pensiones del sistema de Seguridad Social

Las medidas que proponían intentaban por un lado corregir la cuantía de la renta inicial dado que progresivamente se vive más años, por tanto que cuanto más tarde nos jubilemos la cuantía inicial sea inferior, y por otro lado se busca una fórmula que permita revalorizar anualmente las pensiones de forma que el sistema según se encuentre en crisis o en bonanza económica lo permita, y por tanto dejando de referenciarlo exclusivamente al IPC


Con el informe del Comité de expertos se produjeron numerosas reacciones, y debates. Pero estamos en enero de 2014, y ¿somos conscientes que las medidas ya se han aprobado?

Efectivamente, la Ley 23/2013 de 23 de diciembre, publicada en el BOE el 26 de diciembre, establece los mecanismos, que aún no siendo exactamente coincidentes con lo que proponían el comité de expertos, los efectos son similares.

¿Que es lo que se ha aprobado?, básicamente dos cosas:

  1. Factor de sostenibilidad. Aplicándose a partir del año 2019 y supone multiplicar la pensión de jubilación de la Seguridad Social calculada con la última reforma del 2011, por un factor, con valor inferior a la unidad, que viene dado de relacionar la esperanza de vida al inicio de un período con el que se va alcanzando en años sucesivos. Aunque con los criterios de cálculo no se puede decir con exactitud cual es la pérdida de ingresos esperada, lo cierto es que las estimaciones indican que en 5 años de empezar a aplicarse supondrá un 2, 3 % al cabo de 10 años un 6-7%, en 20 años un 12 %, etc..
  2. Revalorización de las pensiones. El sistema de cálculo tiene en cuenta la tasa de crecimiento del nº de pensionistas, de la evolución de la pensión media por el efecto sustitución, es decir si la pensión media de las personas que entran en el sistema es superior o inferior a la pensión media de los que salen por fallecimiento, y además se tiene en cuente la relación de ingresos y gastos del sistema. Y todo ello de forma que si la pensión en épocas de bonanza ha de subir por encima del IPC del año anterior no lo haga más de un 0,50 % en valor absoluto, pero en épocas de crisis la revalorización puede ser por debajo del IPC del año anterior con tal de no ser un % inferior al 0,25%. Es decir la subida por debajo del IPC anterior puede ser por un valor muy superior a lo que puede subir en épocas de bonanza, por lo que la pérdida del poder adquisitivo es una expectativa real que va a ir produciendo.
Que es necesario realizar un complemento a las pensiones, es un hecho cierto, y lo será más cuanto mayor sea la expectativa de pérdida de ingresos. Y empezar cuanto antes.

Para conocer con más detalle todo el contenido del alcance de esta nueva reforma recién aprobada del factor de sostenibilidad y sus consecuencias, se puede conseguir a través del siguiente enlace a la formación por videotutorial:


Es una formación continua de La Biblioteca Aseguradora, en videotecaseguros.






viernes, 6 de diciembre de 2013

¿Por qué un seguro de vida?

No es difícil que muchas personas cuando se les plantea formalizar un seguro sobre su vida, piensen que ya con la prestación de la Seguridad Social por viudedad u orfandad la familia queda plenamente cubierta, ante un posible fallecimiento prematuro de la persona que aporta principalmente los ingresos.

y...¿sabemos realmente como estamos protegidos por el sistema público de pensiones?


¿Quedaría nuestra familia realmente protegida ante un futuro incierto?

La pensión de viudedad es un  52 % pero no de nuestros ingresos, sino del promedio de las últimas cotizaciones del trabajador, y claro aunque coticemos por todo lo que ingresamos al fin y al cabo lo que el cónyuge percibirá será el 52%, y si el trabajador tiene ingresos superiores a lo que cotiza el problema se agrava, y esto ocurre principalmente en dos situaciones:

  1. Trabajadores cuenta ajena, cuyos ingresos superen el tope máximo de cotización, y esto aunque puede variar en el tiempo es necesario saber cual es el límite. En el año 2013 el tope anual de cotización es 41.108 € al año, con lo que ingresos superiores, todo lo que exceda no genera derecho a pensión, y el % expresado sobre ingresos reales será inferior al 52%.
  2. Autónomos, al escoger la base de cotización generalmente se quedan en la base inferior y esto influye que la diferencia sobre los ingresos habituales sea mayor, y por tanto el 52% será sobre 858 € y no sobre los ingresos de 2-000, 2.500, o 3.000 € que pueda percibir la persona.
La orfandad complementa la pensión de la familia en un 20% por cada hijo, pero esto es hasta que cumplan los 21 años, por lo que según la edad, podemos encontrarnos con un horizonte temporal muy corto en relación con las expectativas de estudios y necesidades de apoyo económico en el futuro.

No se trata de que el seguro de vida sirva para resolver todo el futuro de nuestros hijos y nuestro cónyuge, pero si se trata de complementar el quebranto económico derivado de la falta de ingresos del titular de la familia, y durante un número de años que permita reorganizarse la vida: acabar los estudios ordinarios, poder realizar estudios de posgrado, y encauzarse laboralmente....

No se trata de que los nuestros se olviden de trabajar en el futuro, pero si que de una forma organizada y sin agobios se reestructure.

Si quieres profundizar  en los conceptos, coberturas del seguro de vida, así como en sus requisitos y modalidades de contratar, puedes obtener mayor información en nuestro blog de formación videotecaseguros: (Entra aquí)