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viernes, 7 de agosto de 2015

El riesgo y como lo asumimos

En cierto modo todas las personas estamos expuestas a una serie de riesgos cotidianos que simplemente se derivan de donde vivimos y nuestros colindantes, o de nuestros hábitos de vida y nuestras costumbres.

Nuestros vecinos influyen, dado que pueden originar un incendio o explosión accidentalmente y afectarnos a nosotros o nuestros bienes, y según cuales sean nuestras aficiones, actividades laborales y de ocio pueden surgir otros riesgos.

Evidentemente sobre lo que hagan los vecinos no podemos actuar, y solo la buena suerte o la mala suerte, implicará que nunca se produzca ningún daño o que se llegue a materializar. Pero sin duda sobre nosotros si podemos actuar y para ello sin duda debemos reflexionar, ¿como?:


  1. Analizando nuestras actividades y riesgos asociados.
  2. Valorar sus posibles consecuencias
  3. Minimizar o evitar los riesgos
  4. Determinar que riesgos podemos asumir con nuestro patrimonio
  5. Transferir el riesgo a un tercero: Aseguradora.
No hacer nada, por indiferencia o por no entender la probabilidad de ocurrencia, puede suponer un grave problema si llega a producirse algún riesgo, al no tener nada previsto de compensar los daños, y solo tendremos nuestro patrimonio como solución al problema, y además podría resultar insuficiente según la dimensión que alcancen los daños.

Así, al analizar los riesgos y transferirlos a las Aseguradoras hemos de ser minuciosos, y no solo pensar en el precio del seguro. Las coberturas, límites de protección, sumas aseguradas, garantías que se incluyen, franquicias que se fijan a cargo del Asegurado, pueden influir en como se resuelva en el futuro el siniestro.... Asesorarnos profesionalmente, ayudará en la toma de decisiones,... ¡no te fijes solo en el precio!, ¡asesórate!
 
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domingo, 8 de febrero de 2015

El seguro y sus reglas....

La amistad, la obligación, o el simple impulso de alguna campaña o promoción suelen ser las fórmulas más frecuentes de contratación de seguros. Me lo ofreció mi sobrino, me obligó a contratarlo un Banco al solicitar un préstamo, es un requisito legal para una actividad que quiero desarrollar, me lo ofrecieron y al contratarlo me regalaban un ipad....

¿son malas o erróneas estas formas de aseguramiento?. No ni mucho menos, pero además deberíamos exigir o advertir que el seguro tiene unas reglas y si no las advertimos con el tiempo terminaremos pagando caro el atrevimiento.

No todos los seguros son iguales, el precio no es la única motivación que debemos tener en cuenta para contratarlo o para ofrecerlo a nuestros Clientes. Hay que ponerlo en relación con las coberturas y diferenciar cual es el nivel de protección que deseamos.

El tiempo juega un papel importante en el seguro. Y a lo mejor nuestro sobrino, primo o hermano nos ha vendido un seguro perfectamente acorde con la situación nuestra y de nuestros bienes al comprarlo y del seguro en cuanto a sus condiciones... pero al cabo de los años nosotros habremos modificado nuestro patrimonio y circunstancias y el seguro puede tener mejores o más novedosas condiciones. Si no revisamos el seguro simplemente porque quién nos lo ofreció fue una persona de nuestra máxima confianza, simplemente por no actualizar el seguro o al menos revisarlo podemos estar cometiendo algún error que nos afecte a la hora de una futura indemnización.

Hay seguros obligatorios, por la legislación o simplemente al solicitar algún tipo de financiación debemos proteger el bien que financiamos por exigencia de la propia entidad financiera. Los seguros obligatorios suelen tener un mínimo de protección que se exige y otro nivel superior de cobertura complementaria. Es fácil quedarse solo con el nivel obligatorio sin llegar a comprender o saber en que mejora la parte complementarias. Y no sería difícil que en el futuro el siniestro que se origine tenga más relación con la cobertura que no hemos contratado que con la que sí lo hemos hecho. 

Saber entender el seguro como funciona y las posibilidades de atender ciertos riesgos es imprescindible si queremos conseguir que el seguro seas eficaz. Desde este portal independiente queremos trasladar conceptos, ideas y sugerencias que nos ayuden a alcanzar una mejor protección de nuestros intereses, teniendo en cuenta que esto además nos defenderá nuestro propio patrimonio.


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sábado, 1 de febrero de 2014

Un seguro de protección de alquileres...

El propietario de un inmueble que desea poner en alquiler, se enfrenta a no pocos riesgos en cuanto la conservación de su propiedad y además a la incertidumbre de que con el tiempo la persona a quien confía su propiedad no pueda hacer frente al pago de la renta estipulada.

En ocasiones el conocimiento que el propietario tiene del inquilino no es lo suficiente como para tener la tranquilidad de que va a mantener en el tiempo el pago de las mensualidades previstas, y las reclamaciones no siempre se resuelven de forma amistosa. Cuando se necesita acudir a la justicia para reparar el daño o el quebranto económico que se haya podido producir, nos encontramos ante otro problema adicional y es el tener que hacer frente a unos gastos de defensa que pueden ser cuantiosos.



Pero además en la mayoría de los casos el propietario se enfrente a la búsqueda de un profesional del derecho que tenga la capacidad y experiencia o la habilidad y destreza para conseguir solucionar su problema, y no es sencillo tener la seguridad de que encostramos al abogado mejor. Sin duda los profesionales ejercientes de la abogacía cumplirán con su función lo mejor que saben, pero el propietario que busca la mejor solución, sin conocer a priori muchas veces al abogado que por alguna referencia le pone alguien en contacto no sabe si está eligiendo adecuadamente. Sólo el tiempo lo dirá.

El seguro de impago de alquileres, no solo indemniza al propietario de los meses que lleve sin cobrar la renta, sino que le proporciona la defensa jurídica necesaria en todo momento con profesionales que tienen una experiencia absoluta en esta actividad

El seguro de impago de alquileres es más frecuente en los arrendamientos de viviendas destinadas a un uso habitual, y hay más restricciones a la contratación cuando la vivienda es ocasional o de uso vacacional. También es posible con más restricciones enfocar este seguro a alquileres de locales de negocio.

Si quieres saber todas las características de este seguro, en La Biblioteca Aseguradora, comenzamos este mes un curso por videotutorial donde en 4 semanas iremos desarrollando todos los conceptos del seguro y profundizando en las coberturas, requisitos, exclusiones, etc., para que si es de tu interés puedes obtener toda la información necesaria, coste, compañías que lo comercializan, etc..

Puedes acceder a través de este enlace: Curso gratuito Impago alquileres

Y además puedes informarte de otras actividades formativas como el curso de reciclaje de seguros:     aquí

viernes, 6 de diciembre de 2013

¿Por qué un seguro de vida?

No es difícil que muchas personas cuando se les plantea formalizar un seguro sobre su vida, piensen que ya con la prestación de la Seguridad Social por viudedad u orfandad la familia queda plenamente cubierta, ante un posible fallecimiento prematuro de la persona que aporta principalmente los ingresos.

y...¿sabemos realmente como estamos protegidos por el sistema público de pensiones?


¿Quedaría nuestra familia realmente protegida ante un futuro incierto?

La pensión de viudedad es un  52 % pero no de nuestros ingresos, sino del promedio de las últimas cotizaciones del trabajador, y claro aunque coticemos por todo lo que ingresamos al fin y al cabo lo que el cónyuge percibirá será el 52%, y si el trabajador tiene ingresos superiores a lo que cotiza el problema se agrava, y esto ocurre principalmente en dos situaciones:

  1. Trabajadores cuenta ajena, cuyos ingresos superen el tope máximo de cotización, y esto aunque puede variar en el tiempo es necesario saber cual es el límite. En el año 2013 el tope anual de cotización es 41.108 € al año, con lo que ingresos superiores, todo lo que exceda no genera derecho a pensión, y el % expresado sobre ingresos reales será inferior al 52%.
  2. Autónomos, al escoger la base de cotización generalmente se quedan en la base inferior y esto influye que la diferencia sobre los ingresos habituales sea mayor, y por tanto el 52% será sobre 858 € y no sobre los ingresos de 2-000, 2.500, o 3.000 € que pueda percibir la persona.
La orfandad complementa la pensión de la familia en un 20% por cada hijo, pero esto es hasta que cumplan los 21 años, por lo que según la edad, podemos encontrarnos con un horizonte temporal muy corto en relación con las expectativas de estudios y necesidades de apoyo económico en el futuro.

No se trata de que el seguro de vida sirva para resolver todo el futuro de nuestros hijos y nuestro cónyuge, pero si se trata de complementar el quebranto económico derivado de la falta de ingresos del titular de la familia, y durante un número de años que permita reorganizarse la vida: acabar los estudios ordinarios, poder realizar estudios de posgrado, y encauzarse laboralmente....

No se trata de que los nuestros se olviden de trabajar en el futuro, pero si que de una forma organizada y sin agobios se reestructure.

Si quieres profundizar  en los conceptos, coberturas del seguro de vida, así como en sus requisitos y modalidades de contratar, puedes obtener mayor información en nuestro blog de formación videotecaseguros: (Entra aquí)