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domingo, 8 de febrero de 2015

El seguro y sus reglas....

La amistad, la obligación, o el simple impulso de alguna campaña o promoción suelen ser las fórmulas más frecuentes de contratación de seguros. Me lo ofreció mi sobrino, me obligó a contratarlo un Banco al solicitar un préstamo, es un requisito legal para una actividad que quiero desarrollar, me lo ofrecieron y al contratarlo me regalaban un ipad....

¿son malas o erróneas estas formas de aseguramiento?. No ni mucho menos, pero además deberíamos exigir o advertir que el seguro tiene unas reglas y si no las advertimos con el tiempo terminaremos pagando caro el atrevimiento.

No todos los seguros son iguales, el precio no es la única motivación que debemos tener en cuenta para contratarlo o para ofrecerlo a nuestros Clientes. Hay que ponerlo en relación con las coberturas y diferenciar cual es el nivel de protección que deseamos.

El tiempo juega un papel importante en el seguro. Y a lo mejor nuestro sobrino, primo o hermano nos ha vendido un seguro perfectamente acorde con la situación nuestra y de nuestros bienes al comprarlo y del seguro en cuanto a sus condiciones... pero al cabo de los años nosotros habremos modificado nuestro patrimonio y circunstancias y el seguro puede tener mejores o más novedosas condiciones. Si no revisamos el seguro simplemente porque quién nos lo ofreció fue una persona de nuestra máxima confianza, simplemente por no actualizar el seguro o al menos revisarlo podemos estar cometiendo algún error que nos afecte a la hora de una futura indemnización.

Hay seguros obligatorios, por la legislación o simplemente al solicitar algún tipo de financiación debemos proteger el bien que financiamos por exigencia de la propia entidad financiera. Los seguros obligatorios suelen tener un mínimo de protección que se exige y otro nivel superior de cobertura complementaria. Es fácil quedarse solo con el nivel obligatorio sin llegar a comprender o saber en que mejora la parte complementarias. Y no sería difícil que en el futuro el siniestro que se origine tenga más relación con la cobertura que no hemos contratado que con la que sí lo hemos hecho. 

Saber entender el seguro como funciona y las posibilidades de atender ciertos riesgos es imprescindible si queremos conseguir que el seguro seas eficaz. Desde este portal independiente queremos trasladar conceptos, ideas y sugerencias que nos ayuden a alcanzar una mejor protección de nuestros intereses, teniendo en cuenta que esto además nos defenderá nuestro propio patrimonio.


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miércoles, 27 de agosto de 2014

El seguro de ahorro y el tipo de interés

Cuando invertimos nuestros ahorros nos preocupa generalmente la seguridad de la vía de inversión elegida y la rentabilidad que se produzca en el tiempo. 

Cuando nos hablan de rentabilidad de un depósito, de un fondo de inversión, de una imposición a plazo, de un seguro, o de un plan de pensiones, nos preocupa saber si lo que nos hablan de tipo de interés está o no garantizado, que posible riesgo tenga la inversión, y si el tipo de interés es razonable a lo que pensamos se puede obtener en el mercado, aceptamos sin conocer realmente otros componentes de la inversión. Y claro no olvidemos que con quien formalicemos la inversión también gana dinero. 

Es decir si por una imposición a plazo nos dan un 2% de interés, será porque la Entidad Financiera con el dinero que le damos, va a obtener una rentabilidad  superior a la que nos da. Es decir quien administra y gestiona el dinero cobra un diferencial siempre, aunque según el tipo de inversión el mecanismo sea diferente.




¿Y como funciona en los seguros la rentabilidad que se aplica en los contratos?

Los seguros de ahorro garantizan un tipo de interés que se denomina técnico y con él se garantiza un capital para el final del período de contrato. Además de este tipo de interés técnico se da una rentabilidad adicional por dos vía bien por participación en beneficios a final de año o por anticipado según los activos que disponga la Aseguradora.

Pero analicemos cada concepto.....

El interés técnico ¿Que es? Es el tipo de interés garantizado que como máximo anualmente la Dirección General de Seguros indica cual es el que se puede aplicar. Las Aseguradoras pueden aplicar este máximo o un interés inferior. Si nos dicen que el tipo de interés técnico es del 2% ¿Quiere decir que obtendremos una rentabilidad real del 2%?. Pues efectivamente se aplica el 2% pero no sobre el 100% de la inversión realizada (prima de seguro), sino que dependiendo de los gastos de gestión y comercialización que tenga la Aseguradora se aplicará sobre un porcentaje que aunque sea cercano al 100% no es sobre la totalidad de lo abonado o invertido. Así si calculásemos la rentabilidad real o tasa interna de rentabilidad de la inversión observaríamos que sobre el interés técnico del 2% la rentabilidad real sería de un 1,85 % o un 1,75%, dependiendo de los gastos de la Aseguradora, este porcentaje calculado sobre el 100% de lo invertido será diferente.

De esta forma la Aseguradora se cobra de los gastos que necesita para administrar las inversiones de sus Clientes y tener un pequeño margen de beneficio por cada contrato de seguro.

Si por encima del interés técnico lo que se da es una participación en beneficios, ¿esto como funciona?. Pues en este caso se invierte todo el dinero recaudado de los diferentes clientes y a final de años se reparte el 90 o 95% del resultado de estas inversiones, en cada contrato la parte que le corresponda. Es decir que la Aseguradora se cobra por gestionar las inversiones entre un 5 y un 10% pero no del patrimonio administrado sino del resultado de las inversiones. Dependiendo de la Aseguradora el margen será inferior o mayor.

Y si en lugar de dar una participación en beneficios se da un interés adicional al tipo de interés técnico por anticipado, ¿Como funciona?. Aunque el método anterior es el generalmente utilizado, cada vez más se utiliza este otro método que consiste en que la Aseguradora compre unos activos que le permitan dar una rentabilidad superior al interés técnico y cobrándose el diferencial en similitud al procedimiento anterior, en este caso ya garantiza por anticipado que a la inversión realizada por el Asegurado se aplicará en el trimestre, semestre o anualidad siguiente ese tipo de interés, el 3%, el 3,5% o el 4,5%. 

Las Aseguradoras dado que la rentabilidad que aplican queda garantizada, una parte en todo el contrato y otra conforme se va generando, invierten con criterios de seguridad, lo cual permite a los Clientes tener la confianza de que es una inversión segura (valga la redundancia), aunque la expectativa de rentabilidad no es tan alta como si invirtiésemos en renta variable, pero lógicamente no se está expuesto a los riesgos de obtener rentabilidades negativas.

Los seguros de ahorro, por tanto, son una inversión que bien para planificar la jubilación o bien para acumular un capital en el tiempo permiten obtener unos rendimientos de gran valor y sobre todo sin sobresaltos.

Eso si, las Aseguradoras, también cobran dinero por su gestión, de no ser así no podrían ejercer la labor que realizan. En ocasiones no se entiende bien como se consigue la rentabilidad en los contratos de seguro, pero confiamos que aunque con este artículo no hemos pretendido dar una explicación técnica sirva, para entender el concepto de un forma útil y de confianza.

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sábado, 18 de enero de 2014

Ahorrar en el seguro del coche

Normalmente cuando surge la renovación anual del seguro del coche ¿quien no tiene la tentación de mirar si es posible reducir el precio del seguro?. A veces parece una tarea imposible, quizás porque ya hemos conseguido el máximo de bonificación por buena siniestralidad, y en ocasiones es relativamente sencillo con tal de mirar en otras aseguradoras.

Puede ser una forma de reducir el precio el renunciar a alguna cobertura, si lo tenemos a todo riesgo sin franquicia, incorporando una franquicia, o dejándolo en terceros ampliado, etc. pero si deseamos mantener el mismo nivel de coberturas, ya no es tan sencillo, aún así si comparamos "a ciegas" es posible que para el mismo nivel de protección obtengamos ahorros a veces espectaculares, 200 € menos cuando pagábamos 500 o 600 €.

Aunque es posible que entre diferentes Aseguradoras existan diferentes criterios de tarificación y además posibles campañas de comercialización que reduzcan sus márgenes para captar más Asegurados, hemos de ser cautelosos con revisar lo que contratamos. Muchas veces solo es aparente que contratamos el mismo nivel de protección, así

¿sabemos si en Asistencia en Viaje nos garantizan la asistencia por pinchazo de una rueda?, generalmente sí, pero no siempre

¿sabemos sin en Asistencia en Viaje nos trasladan el vehículo averiado al taller más cercano a nuestro domicilio, fuera de nuestra provincia de residencia, o incluso dentro de ella pero a 60 Km de nuestro domicilio?. 

¿sabemos si el vehículo de sustitución que nos hablaron de él al hacer el seguro en que condiciones lo tenemos y lo pasamos a tener en el seguro más barato?. Los requisitos de obtener el vehículo de sustitución pueden ser muy diferentes, a veces es sólo por accidente, pero en ocasiones es incluso por avería y por robo, y pueden existir otros requisitos de usar un taller determinado, o de precisar un tiempo mínimo de reparación el vehículo asegurado para poder obtener el de sustitución, que puede hacer difícil el conseguirlo.

¿sabemos si el valor del vehículo es de nuevo o de compra?, ¿durante cuanto años?. y al terminar este período se da el valor venal solamente ¿o se mejora?.

¿sabemos si el conductor dispone de cobertura de Asistencia sanitaria? y ¿hasta que límite?, y además de cobertura por fallecimiento e invalidez, ¿sabemos cuanto?. El seguro obligatorio de circulación no cubre al conductor salvo que se a culpable un contrario, y si se accidenta él sólo precisará una mayor protección.

En definitiva, debemos revisar no solo el precio porque es posible que reduciendo el precio del seguro en 200€ no estemos ahorrando, porque perderemos prestaciones necesarias en el futuro. El ahorro realmente tampoco es gastar más por que sí, sino saber realmente lo que estamos cubiertos, y lo que precisamos o deseamos, sobre todo para no llevarnos a engaño en el futuro.

Asegurarse es protegerse ante ciertos riesgos, pero sabiendo lo que adquirimos por lo que pagamos.

sábado, 4 de enero de 2014

Una simple bengala, un juego.... y decenas de familias sin hogar

Aunque las causas del incendio aún han de ser determinadas, todo hace pensar que una simple bengala, celebrando el año nuevo, ha producido accidentalmente un terrible incendio en Pasaia (País Vasco) que ha dejado a decenas de familias sin hogar.


Además de la gravedad de los hechos y la terrible situación por la que atraviesan estas familias, surge la necesidad de saber como podrán resarcirse del quebranto económico que se deriva de este hecho.

Desde el punto de vista asegurador, vamos a analizar los principales seguros que pueden existir y que se harán cargo de la reconstrucción / indemnización en la medida que hayan sido contratados en su momento por los afectados:

SEGURO DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Cubre los daños al inmueble por incendio, por tanto si el capital asegurado es suficiente, al valor total de reconstrucción, el seguro se haría cargo de la reconstrucción del edificio. En caso de que el capital asegurado no fuese el correspondiente al valor total, podría aplicarse la regla proporcional (infraseguro) y en este caso no alcanzaría la indemnización a cubrir el daño producido en su totalidad. Además habría que revisar si este posible seguro cubre el valor de nuevo o el valor real. El valor real deduciría del valor de reconstrucción la pérdida de valor de los materiales desde su construcción, sería por tanto un valor inferior. Si como es frecuente el seguro cubre por el valor de nuevo, aún así habría que revisar si efectivamente es el valor de nuevo en su totalidad o un complemento del valor real por un % de la diferencia entre el valor real y valor de nuevo.

SEGURO INDIVIDUAL DE LA VIVIENDA DE CADA AFECTADO. Si disponen de un seguro individual que complemente al seguro comunitario, la posible diferencia de indemnización del seguro comunitario, según el tipo de seguro existente, se complementaría con lo que cada seguro dispusiese de cobertura. Nunca se pagará más que el 100% del valor del continente, pero o se repartirían las posibles aseguradoras que concurran en la cobertura pagando cada una la parte proporcional. Si el seguro individual además del continente también incluye el contenido, se pagarán estos daños. Efectivamente el valor sentimental  no se va a reparar nunca, pero si la suma asegurada es suficiente, el seguro pagará. Otra cosa es que no exista seguro sobre el contenido o este sea insuficiente, en este caso la indemnización no alcanzará en ningún caso a reparar la pérdida experimentada.

Además de estas coberturas principales, tanto por el seguro comunitario como por el seguro individual, se cubren los daños de derribo si es necesario, los honorarios profesionales de los peritos y profesionales que asistan en las valoraciones, los gastos de alquiler por inhabitabilidad de la vivienda, o pérdida de alquileres si fuese un propietario el afectado que tuviese inquilinos en su vivienda, y otros posibles gastos que habría que revisar en cada una de las posibles pólizas para conocer con precisión el alcance de la protección.

Pero ¿y si no hubiese seguro?. Lamentablemente el único que debería responder es el responsable que aunque involuntariamente con su acción de lanzar la bengala haya originado el incendio, el problema es si se llega a conocer quien fue el causante. Si lo hubiese las Aseguradoras además de los afectados podrían reclamarle todos los daños originados. 

El afectado si no dispusiese de un seguro de responsabilidad civil, y fuese insolvente, sería complicado que los afectados y las Aseguradoras recobrasen el perjuicio económico, pero en caso de con que tan solo el afectado dispusiese de un seguro de hogar, o lo tuviesen sus padres si fuese un menor o conviviese con su familia, este seguro disponiendo de la cobertura de responsabilidad familiar (habitualmente incluida) ya se haría cargo de estos daños. Lo único que estaría limitado es la suma asegurada, dado que el límite dependiendo del tipo de seguro contratado puede ser de 150.000 € o de 300.000 € cuantía máxima habitual.

Como observamos pueden existir diferentes alternativas de indemnización, solo cabe desear que los afectados hayan sido previsores y dispusiesen de la cobertura principal. Por otro lado, si el causante del daño aparece, y tiene seguro, al margen de otras consideraciones legales, que no entramos, al menos hasta la cuantía de la posible cobertura indicada de responsabilidad civil, se haría cargo su Aseguradora de la indemnización.

Para obtener más información a cerca de los seguros en general: (Entra en nuestra web)

viernes, 6 de diciembre de 2013

¿Por qué un seguro de vida?

No es difícil que muchas personas cuando se les plantea formalizar un seguro sobre su vida, piensen que ya con la prestación de la Seguridad Social por viudedad u orfandad la familia queda plenamente cubierta, ante un posible fallecimiento prematuro de la persona que aporta principalmente los ingresos.

y...¿sabemos realmente como estamos protegidos por el sistema público de pensiones?


¿Quedaría nuestra familia realmente protegida ante un futuro incierto?

La pensión de viudedad es un  52 % pero no de nuestros ingresos, sino del promedio de las últimas cotizaciones del trabajador, y claro aunque coticemos por todo lo que ingresamos al fin y al cabo lo que el cónyuge percibirá será el 52%, y si el trabajador tiene ingresos superiores a lo que cotiza el problema se agrava, y esto ocurre principalmente en dos situaciones:

  1. Trabajadores cuenta ajena, cuyos ingresos superen el tope máximo de cotización, y esto aunque puede variar en el tiempo es necesario saber cual es el límite. En el año 2013 el tope anual de cotización es 41.108 € al año, con lo que ingresos superiores, todo lo que exceda no genera derecho a pensión, y el % expresado sobre ingresos reales será inferior al 52%.
  2. Autónomos, al escoger la base de cotización generalmente se quedan en la base inferior y esto influye que la diferencia sobre los ingresos habituales sea mayor, y por tanto el 52% será sobre 858 € y no sobre los ingresos de 2-000, 2.500, o 3.000 € que pueda percibir la persona.
La orfandad complementa la pensión de la familia en un 20% por cada hijo, pero esto es hasta que cumplan los 21 años, por lo que según la edad, podemos encontrarnos con un horizonte temporal muy corto en relación con las expectativas de estudios y necesidades de apoyo económico en el futuro.

No se trata de que el seguro de vida sirva para resolver todo el futuro de nuestros hijos y nuestro cónyuge, pero si se trata de complementar el quebranto económico derivado de la falta de ingresos del titular de la familia, y durante un número de años que permita reorganizarse la vida: acabar los estudios ordinarios, poder realizar estudios de posgrado, y encauzarse laboralmente....

No se trata de que los nuestros se olviden de trabajar en el futuro, pero si que de una forma organizada y sin agobios se reestructure.

Si quieres profundizar  en los conceptos, coberturas del seguro de vida, así como en sus requisitos y modalidades de contratar, puedes obtener mayor información en nuestro blog de formación videotecaseguros: (Entra aquí)

viernes, 15 de noviembre de 2013

Robo o hurto en la vivienda .. ¿y el seguro?

Muchas veces pensamos que gracias al blindaje de de las puertas, nuestra vivienda está segura ante cualquier intento de robo, dado que se hace impenetrable. Sin embargo en no pocas ocasiones las puertas aparentemente más resistentes, revientan con facilidad ante los atracadores.


El problema se agrava si en lugar de realizar un destrozo sobre la puerta, el atracador consigue no forzarla y entrar al interior limpiamente. Aunque efectivamente el hecho es el mismo, la pérdida de bienes (y su posible valor familiar y sentimental) en muchos casos no se compensa aunque el posible seguro lo indemnice adecuadamente, lo cierto es que esta circunstancia de no producir daños sobre los bienes al entrar en la vivienda convierte el robo en hurto, y según dispongamos de un seguro u otro así pueden ser las consecuencias.

Según consideremos seguros de bajo coste, seguros intermedios o seguros de alta gama, nos podemos encontrar:

SEGUROS DE BAJO COSTE. Primas de seguro de muy reducida cuantía, no contemplan el hurto habitualmente con lo que no se indemnizaría nunca estos hechos.

SEGUROS INTERMEDIOS. Incluyen el hurto pero hasta un límite máximo que generalmente no supera los 3.000 €, por lo que puede resultar muy insuficiente.

SEGUROS DE ALTA GAMA. Aquí sí se incluye el hurto de forma más amplia, incluso alcanzando el 100% de lo sustraído, lógicamente hasta el capital asegurado como límite máximo.

Por ello es necesario saber bien la modalidad de seguro que disponemos o que nos ofrecen, para decidir si preferimos un precio menor o superior pero incluyendo esta garantía con cobertura más amplia o no.

Más información sobre el seguro de hogar en nuestro blog: (Seguros saber +)


viernes, 8 de noviembre de 2013

Corte de luz y ... ¿que pasa con los alimentos refrigerados?

Un fin de semana normal, un pequeño desplazamiento familiar, casa rural, descanso y ... al volver a casa el domingo por la tarde.... terror:

Ha habido un corte de suministro eléctrico y no hay luz en la casa, además un fuerte olor  de alimentos en mal estado nos alerta de lo que ya no tiene arreglo, todos los alimentos refrigerados se han estropeado. ¿Cual puede haber sido la causa?:

Una sobretensión, un fallo en el suministro eléctrico, una avería de un aparato que ha hecho saltar el diferencial, o cualquier otra causa. Pero lo más importante el valor de los alimentos puede superar los 400 €. ¿Estaría esto cubierto por el seguro de la vivienda?.

Pues realmente puede estar cubierto, pero también podría no estarlo, todo depende de que tipo de seguro tengamos contratado. No es una cobertura que haya que hacer uso de ella frecuentemente, pero puede ser importante disponer de ella. El que esté o no cubierto puede depender del tipo de seguro que tengamos, y valorando los más frecuentes, podemos decir:

SEGURO BAJO COSTE.- De precio muy reducido, normalmente esto no está cubierto.

SEGURO NORMAL COSTE INTERMEDIO.- Puede o no estar cubierto y si lo está (a veces es opcional) puede estar limitado a un máximo de 300 €.

SEGURO ALTA GAMA.- Seguro de coste más elevado por disponer de más completas garantías y mayores límites. Esta circunstancia suele estar siempre cubierta, y por lo menos hasta el límite de indemnización de 400 o 500 €.

Por ello es importante valorar bien el tipo de seguro que contratamos y las opciones que podemos incluir o no..

Más información en el curso de seguro hogar que puedes encontrarlo aquí

domingo, 3 de noviembre de 2013

Un iphone 5 en la mano...en la calle y un atraco, ¿y el seguro?

No es difícil que ocurra, estamos paseando por la calle, tranquilamente, recibimos un Whatsapp, nos enfrascamos a contestar, y ... pasa un amigo de lo ajeno cerca de nosotros y con un fuerte empujón:


se nos lleva de las manos la última tecnología a nuestro alcance. Un sudor frío se apodera de nosotros, corremos, gritamos, pero nada podemos hacer por perder nuestra pertenencia. De pronto nos acordamos que tenemos un seguro de hogar y que estas cosas deben estar cubiertas, al menos eso nos habían dicho cuando contratamos el seguro, pero .... cuando llamamos a la Compañía, ¿Que puede ocurrir?.

Pues depende del seguro que hayamos contratado, puede ocurrir:

  1. No esté cubierto el atraco fuera de la vivienda.. claro, nos dicen al precio que pagamos esa cobertura era opcional.
  2. Está cubierto, ¡Que bien! tenemos el atraco cubierto y hasta 1.200 €, nos llega. Ah, pero de pronto la telefonista nos advierte que para estos bienes existe un sublímite de 300 €,
  3. Está cubierto íntegramente porque teníamos un seguro con cobertura amplia de hasta 1.500 € en atracos fuera de la vivienda, y sin sublímites por tipo de bienes.
En definitiva el seguro de la vivienda nos cubre probablemente muchas cosas, pero hemos de tenerlo bien formalizado, y según el precio que paguemos podemos tener diferentes niveles de protección.

Si quieres profundizar en otros aspectos del seguro de hogar, puedes obtener una amplia información a través de un curso por videotutorial en nuestro Blog: Seguros Saber +.

Para examinar esa información complementaria (entra aquí)