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sábado, 15 de marzo de 2014

Incendio intencionado...mujer grave...¿y el seguro de la casa?

La noticia no deja clara todas las situaciones que han podido producirse, pero según parece, de forma intencionada un hombre provocó un incendio en una vivienda y presumiblemente con el ánimo de matar a su mujer y cobrar posteriormente del seguro. No quedan suficientemente claros los hechos para sacar conclusiones, pero lo cierto es que de los posible seguros que existiesen las consecuencias pueden ser diferentes:

En principio el seguro de la vivienda, individual, que dispusiese el matrimonio, excluye totalmente la intencionalidad del Asegurado, salvo que fuese simplemente un hecho fortuito o negligente. Esto es, un descuido cocinando y se origina un incendio, un cigarrillo mal apagado.... estas causas aún siendo provocadas por el Asegurado sí estarían cubiertas por el seguro. Ahora bien si dolosamente y con intencionalidad se provoca, sea cual sea el origen del incendio, con tal voluntariedad el seguro lo excluye.

Claro, ¿y si la mujer estuviese en proceso de separación?, o ya estuviesen separados con orden de alejamiento.....u otras situaciones, parece que serían motivaciones a considerar algo diferente. Si el seguro estuviese a nombre de la mujer, y el marido no conviviese, si por tanto el origen de los daños fuese con estas consideraciones, el seguro ya no podría alegar la intencionalidad del propio Asegurado, dado que aún existiendo tal intencionalidad sería ajena al seguro y la relación entre víctima y agresor. En todo caso, y por desgracia según cuales sean los hechos concretos y sus agravantes finalmente tendrá que ser un juez el que lo decida.

En el seguro del Inmueble, igualmente, podría ocurrir algo semejante dado que la intencionalidad del propietario o de alguno de ellos produciría la misma situación, al menos en los daños propios de la vivienda afectada, pero ¿y en las demás?. Si el incendio se hubiese propagado afectando a viviendas colindantes, ya no sería lo mismo, pero ¿y si no estuviese cubierta la responsabilidad civil entre copropietarios?. En ocasiones, por desgracia analizamos las coberturas o las situaciones cuando los hechos están consumados y las implicaciones pueden originar que no se alcance la indemnización que se espera.

Es casi imposible intuir todas las situaciones, pero es prudente al menos revisar las coberturas y garantías más importantes para analizar el alcance del seguro y sus limitaciones, procurando tener protegidos los riesgos más importantes.

El seguro de vida si por desgracia se produjese el fallecimiento de la mujer, ý lo tuviese contratado, nunca lo cobraría el marido sea cual fuese su relación en ese momento aún estando designado como posible beneficiario, en este caso es claro el condicionado del seguro de vida, y el capital que correspondiese lo cobrarían el resto de beneficiarios, nunca el causante del daño, y de no existir otro beneficiario designado serían los herederos legales. La invalidez en cualquiera de sus grados, según lo incluyese el seguro esto sí lo cobraría la propia víctima.

Por tanto, los daños materiales, en la vivienda y en el inmueble estarían o no cubiertos según las circunstancias familiares y la situación en la que se encontrase el matrimonio legalmente, y en parte de los daños, los que afectan a la propia vivienda, la Aseguradora puede en principio rechazar la prestación en base a la intencionalidad del Asegurado, y en los daños a terceros probablemnte tenga que hacerse cargo de ellos aunque luego reclame al propio Asegurado causante del incendio.

Ojalá que estos hechos nunca sucedan, pero dadas las limitaciones del seguro, lamentablemente cuando se producen unos hechos tan complejos la resolución finalmente termina en los jueces, salvo que se pueda perfectamente concretar otras circunstancias más favorables para el pago de la prestación.

El motivo de excluir los siniestros ocasionados intencionadamente por el propio Asegurado parece que no tiene discusión que se aplique, ahora, es diferente cuando la intencionalidad surge fruto de una relación matrimonial rota, aunque la situación legal sea que permanezca en la unidad familiar.

No solo por este acontecimiento sino por otros posibles riesgos, es necesario que el seguro exista y que lo tenga contratado quien realmente necesita la protección, y adecuarlo en todo momento a los posibles cambios de la relación familiar, situación personal, etc. Si en este caso el seguro de la vivienda continuase contratado por el marido agresor, complicaría toda la resolución y por injusto y doloroso que parezca, estaría bien rechazado el pago de la indemnización.

En este artículo, no estamos valorando ninguna situación concreta en particular, dado que de la noticia se desconocen todas las implicaciones concretas, por ello solo valoramos lo que podría influir en el desenlace según los posibles seguros que podrían estar contratados.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Corte de luz y ... ¿que pasa con los alimentos refrigerados?

Un fin de semana normal, un pequeño desplazamiento familiar, casa rural, descanso y ... al volver a casa el domingo por la tarde.... terror:

Ha habido un corte de suministro eléctrico y no hay luz en la casa, además un fuerte olor  de alimentos en mal estado nos alerta de lo que ya no tiene arreglo, todos los alimentos refrigerados se han estropeado. ¿Cual puede haber sido la causa?:

Una sobretensión, un fallo en el suministro eléctrico, una avería de un aparato que ha hecho saltar el diferencial, o cualquier otra causa. Pero lo más importante el valor de los alimentos puede superar los 400 €. ¿Estaría esto cubierto por el seguro de la vivienda?.

Pues realmente puede estar cubierto, pero también podría no estarlo, todo depende de que tipo de seguro tengamos contratado. No es una cobertura que haya que hacer uso de ella frecuentemente, pero puede ser importante disponer de ella. El que esté o no cubierto puede depender del tipo de seguro que tengamos, y valorando los más frecuentes, podemos decir:

SEGURO BAJO COSTE.- De precio muy reducido, normalmente esto no está cubierto.

SEGURO NORMAL COSTE INTERMEDIO.- Puede o no estar cubierto y si lo está (a veces es opcional) puede estar limitado a un máximo de 300 €.

SEGURO ALTA GAMA.- Seguro de coste más elevado por disponer de más completas garantías y mayores límites. Esta circunstancia suele estar siempre cubierta, y por lo menos hasta el límite de indemnización de 400 o 500 €.

Por ello es importante valorar bien el tipo de seguro que contratamos y las opciones que podemos incluir o no..

Más información en el curso de seguro hogar que puedes encontrarlo aquí

domingo, 3 de noviembre de 2013

Un iphone 5 en la mano...en la calle y un atraco, ¿y el seguro?

No es difícil que ocurra, estamos paseando por la calle, tranquilamente, recibimos un Whatsapp, nos enfrascamos a contestar, y ... pasa un amigo de lo ajeno cerca de nosotros y con un fuerte empujón:


se nos lleva de las manos la última tecnología a nuestro alcance. Un sudor frío se apodera de nosotros, corremos, gritamos, pero nada podemos hacer por perder nuestra pertenencia. De pronto nos acordamos que tenemos un seguro de hogar y que estas cosas deben estar cubiertas, al menos eso nos habían dicho cuando contratamos el seguro, pero .... cuando llamamos a la Compañía, ¿Que puede ocurrir?.

Pues depende del seguro que hayamos contratado, puede ocurrir:

  1. No esté cubierto el atraco fuera de la vivienda.. claro, nos dicen al precio que pagamos esa cobertura era opcional.
  2. Está cubierto, ¡Que bien! tenemos el atraco cubierto y hasta 1.200 €, nos llega. Ah, pero de pronto la telefonista nos advierte que para estos bienes existe un sublímite de 300 €,
  3. Está cubierto íntegramente porque teníamos un seguro con cobertura amplia de hasta 1.500 € en atracos fuera de la vivienda, y sin sublímites por tipo de bienes.
En definitiva el seguro de la vivienda nos cubre probablemente muchas cosas, pero hemos de tenerlo bien formalizado, y según el precio que paguemos podemos tener diferentes niveles de protección.

Si quieres profundizar en otros aspectos del seguro de hogar, puedes obtener una amplia información a través de un curso por videotutorial en nuestro Blog: Seguros Saber +.

Para examinar esa información complementaria (entra aquí)