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domingo, 8 de febrero de 2015

El seguro y sus reglas....

La amistad, la obligación, o el simple impulso de alguna campaña o promoción suelen ser las fórmulas más frecuentes de contratación de seguros. Me lo ofreció mi sobrino, me obligó a contratarlo un Banco al solicitar un préstamo, es un requisito legal para una actividad que quiero desarrollar, me lo ofrecieron y al contratarlo me regalaban un ipad....

¿son malas o erróneas estas formas de aseguramiento?. No ni mucho menos, pero además deberíamos exigir o advertir que el seguro tiene unas reglas y si no las advertimos con el tiempo terminaremos pagando caro el atrevimiento.

No todos los seguros son iguales, el precio no es la única motivación que debemos tener en cuenta para contratarlo o para ofrecerlo a nuestros Clientes. Hay que ponerlo en relación con las coberturas y diferenciar cual es el nivel de protección que deseamos.

El tiempo juega un papel importante en el seguro. Y a lo mejor nuestro sobrino, primo o hermano nos ha vendido un seguro perfectamente acorde con la situación nuestra y de nuestros bienes al comprarlo y del seguro en cuanto a sus condiciones... pero al cabo de los años nosotros habremos modificado nuestro patrimonio y circunstancias y el seguro puede tener mejores o más novedosas condiciones. Si no revisamos el seguro simplemente porque quién nos lo ofreció fue una persona de nuestra máxima confianza, simplemente por no actualizar el seguro o al menos revisarlo podemos estar cometiendo algún error que nos afecte a la hora de una futura indemnización.

Hay seguros obligatorios, por la legislación o simplemente al solicitar algún tipo de financiación debemos proteger el bien que financiamos por exigencia de la propia entidad financiera. Los seguros obligatorios suelen tener un mínimo de protección que se exige y otro nivel superior de cobertura complementaria. Es fácil quedarse solo con el nivel obligatorio sin llegar a comprender o saber en que mejora la parte complementarias. Y no sería difícil que en el futuro el siniestro que se origine tenga más relación con la cobertura que no hemos contratado que con la que sí lo hemos hecho. 

Saber entender el seguro como funciona y las posibilidades de atender ciertos riesgos es imprescindible si queremos conseguir que el seguro seas eficaz. Desde este portal independiente queremos trasladar conceptos, ideas y sugerencias que nos ayuden a alcanzar una mejor protección de nuestros intereses, teniendo en cuenta que esto además nos defenderá nuestro propio patrimonio.


+ artículos en el blog de cada materia:

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jueves, 19 de junio de 2014

Hipoteca, Banco... el seguro: ¿Quién debe hacerlo y qué hacer?

Cuando existe una hipoteca sobre una vivienda surge con frecuencia la inquietud de precisar o aclarar que seguro se debe formalizar, pero además no siempre se tiene claro quien debe hacerlo y que se debe hacer.

Leyendo la Ley del mercado hipotecario y su reglamento parece que no hay duda, no obstante con frecuencia se leen o se escuchan afirmaciones tales como:

  1. No existe obligación para el Prestatario, es el Banco quien tiene la obligación de hacer el seguro
  2. No existe más obligación que un seguro de incendios y no un multirriesgo como habitualmente se vende, y principalmente los Bancos y entidades financieras.
  3. Porque tengo que asegurar la vivienda por un valor superior a la deuda que tengo con el Banco
Obligación: ¿del Banco o del Prestatario (Cliente que adquiere la vivienda, titular del préstamo)?. La Ley y reglamento del mercado hipotecario no ofrece lugar a dudas es el titular del préstamo, prestatario, quien debe formalizar el seguro y además informar a la Aseguradora de la existencia de un acreedor hipotecario, para que en el propio contrato se indique tal condición. Con esto en firme la Aseguradora no podrá pagar ningún siniestro sin el consentimiento del acreedor hipotecario, y en caso de impago, tampoco se podrá anular el seguro sin comunicarlo previamente a la entidad financiera acreedora. Esto no implica que el Cliente no perciba la indemnización en caso de siniestro, sino que en caso de no estar al corriente de pago de sus obligaciones con la cuota del préstamo, si no obtiene la aprobación del Banco, la Aseguradora depositará el dinero hasta que se abone la deuda, y en todo caso garantizar que el dinero se destinará a la reposición y rehabilitación de la vivienda. Si existe impago del seguro, la entidad financiera podrá finalmente pagar el importe pendiente por el cliente e incorporarlo a su deuda  como un gasto adicional.

Muchas veces se dice que la obligación es del Banco, porque cuando el Banco quiere "titulizar" estos derechos de crédito existe una necesidad y requisito de que los bienes que dan origen a la titulización dispongan de un seguro, por tanto de no existir el seguro no serían derechos titulizables, esto no quiere decir que la obligación recaiga sobre el Banco, solo que de no exigir al Cliente y tener la acreditación de la existencia del seguro conforme lo indica la Ley y Reglamento, estaría incumpliendo la norma y al no existir la protección esos derechos de cobro no podría incorporarlos a la titulización.

Pero que no quede ninguna duda, la obligación del seguro existe y recae sobre el titular de la propiedad el Prestatario, y mientras permanezca la hipoteca en vigor.

¿Y que seguro se debe formalizar?. Muchas veces la respuesta a esta pregunta es un seguro de incendios y no multirriesgo como se obliga (entidades financieras). Bien, esto no es un capricho de las entidades financieras sino que en la Ley y Reglamento del mercado hipotecario así se indica: un seguro de DAÑOS. Si solo cubriésemos el incendio, y explosión, no estarían cubiertos los daños derivados de: inundaciones, fenómenos atmosféricos, impacto de vehículos, actos vandálicos ... y otros posibles riesgos que podrían originarse. Por tanto la obligación existe y el seguro de daños la modalidad que mejor lo ampara es el seguro multirriesgo.

¿Y por que suma de dinero debo formalizar el seguro vinculado a una hipoteca?. Un error frecuente es pensar que si por ejemplo debo 50.000 € que es lo que financio de la adquisición de la vivienda con la hipoteca, ¿por que debo asegurarlo por 120.000 €?. Con asegurar la cuantía de  la deuda sería suficiente. Claro si hiciésemos así el seguro estaría garantizando un capital inferior al valor del bien, y esto implica la existencia de un infraseguro y por tanto la aplicación de lo que se denomina regla proporcional. En caso de siniestro se paga de la indemnización la parte proporcional que corresponda en relación al capital asegurado de lo que se debería haber asegurado. Por ello y demás de que así lo indica la Ley y el Reglamento el valor del seguro ha de girar sobre el valor del bien, descontando aquello que por su naturaleza no sea asegurable:


En una vivienda, el suelo y el valor comercial de su ubicación no son asegurables, porque el suelo siempre existirá y el valor de la zona donde se ubica no pierde o gana valor por cuestiones asegurables, lo que hay que garantizar es que en caso de siniestro se pueda reconstruir al valor de coste que corresponda en ese momento. Del valor total de la vivienda descontado estos conceptos nos dará un valor y si lo que se financia siguiendo el ejemplo anterior en lugar de 50.000 € son 150.000 € sobre un valor total de venta de 220.000 € el seguro no lo haremos por 150.000 € de deuda sino por 120.000 € que es el valor teórico de reconstrucción. Por ello el seguro no gira a favor o en contra del banco o del Cliente sino protegiendo el bien para que ante cualquier daño material el seguro lo indemnice adecuadamente.

Por tanto que el Banco nos diga que es nuestra obligación al hipotecar la vivienda hacer un seguro, no es injusto, es legal, y que hagamos un seguro multirriesgo no es una exageración, es simplemente la formalización de un seguro de daños completo que nos debe dar tranquilidad, y la suma asegurada es la que se corresponda con el valor de tasación descontando el suelo y valor comercial del valor total, con independencia de la deuda o capital solicitado del préstamo.

Ahora bien lo que no debe obligarse en ningún caso es a formalizar el seguro con el propio Banco o su Aseguradora, una cosa es exigir que se formalice el seguro y exista una cesión de derechos a favor de la entidad crediticia, y otro es obligar a asegurarse con ellos. Debe existir total libertad por el Cliente para cumpliendo con lo indicado, valore con quien formalizar el seguro:
  • Por confianza.
  • Por precio 
  • o simplemente porque así es su deseo.
No es que el seguro que pueda proponer el Banco tenga que ser caro o malo, pero lo cierto es que el Cliente es quien debe poder asesorarse libremente: por internet, con su Aseguradora de otros riesgos, con su Corredor profesional independiente, etc.

Confiamos que este artículo ayude a una mejor comprensión de esta temática, y para quienes quieran profundizar más en el alcance del seguro de hogar y otras características del seguro así como el analizar las principales coberturas, exclusiones o porque hacer un seguro individual de hogar en complemento a un seguro comunitario, etc. os dejamos el siguiente enlace a un curso de fácil seguimiento que permite profundizar en el tema:

domingo, 8 de junio de 2014

Sobretensiones y la cobertura de daños eléctricos en los seguros de hogar

No es nada difícil que determinadas averías que se producen en los aparatos eléctricos de las viviendas no se reclame nunca el gasto de la reparación cuando estaría cubierto por el seguro de hogar, y a su vez en otras ocasiones se reclaman daños en aparatos como cubiertos por el seguro, aludiendo a sobretensiones, cuando realmente esta no sería efectivamente la causa.

Es decir, o no nos damos cuenta de la cobertura y perdemos el reclamar un daño de forma justa, o abusamos de un cobertura amparándonos en el mismo concepto: las sobretesiones. Hay averías que efectivamente provienen de un fallo eléctrico y con origen en una posible sobretensión, pero otras veces es una simple obsolescencia, y por la antigüedad del propio aparato es una simple avería fruto del uso.

No es fácil distinguir muchas veces la causa, y esto al final lo tendrá que certificar el técnico que repara el aparato, y por tanto si la avería producida pueda verificarse que haya sido originada por tal sobretensión. Cuando realmente se produce la sobretensión es posible que no haya solo una aparato afectado, sino que además haya otros aparatos en la propia vivienda, o en el edificio o en el barrio, y por tanto más personas y viviendas afectadas. Siendo esto así que de forma simultánea haya múltiples afectados es más fácil demostrar el origen de la causa, pero no siempre es sencillo obtener la información de si realmente hay más afectados o no, por ello la demostración la debemos encontrar por medios diferentes.

La sobretensión puede tener diferentes orígenes:


Un transformador cercano que no funcione adecuadamente o tenga una avería, la compañía eléctrica por un fallo en sus instalaciones, o simplemente las tormentas y el efecto de los rayos. Cuando se sabe realmente cual ha sido el origen y si efectivamente fuese la Compañía eléctrica el causante del daño esta terminaría reparando el daño aunque implicaría un trámite ciertamente engorroso, y si disponemos de seguro, agilizamos el trámite porque la Aseguradora nos indemniza en primera instancia y luego ella si procede lo reclamará a la Compañía eléctrica.

Lo cierto es que los seguros cubren los daños eléctricos además de a la propia instalación, a los aparatos que están conectados a la misma, y aunque en ocasiones con ciertos límites estos daños sí, están cubiertos. Los límites pueden ser de dos tipos: económicos o de antigüedad del aparato. El límite económico según el seguro puede influir que se limite la indemnización hasta una cuantía económica determinada, para aparatos eléctricos, por ejemplo 300, 600 o 1.000 € y en ocasiones no existe más límite que el propio capital asegurado. La limitación por antigüedad se refiere a los años de vida útil del aparato, y superando en algunos contratos, los 6, 8 o 10 años ya no habría cobertura.

Por ello, podemos concluir que los daños a aparatos eléctricos y con origen en fallos eléctricos y derivados de sobretensiones, están cubiertos generalmente por todos los seguros de hogar, siempre y cuando dentro de los límites que puedan existir, y además que se pueda verificar que no es una simple avería de uso por desgaste de las piezas, sino que venga derivado de tal concepto.

En caso de duda debe tramitarse con la Compañía Aseguradora, y generalmente si el técnico que repara el aparato certifica el origen, ya es suficiente para que el seguro se haga cargo. Claro, el técnico ha de verificar que la causa de la avería pueda tener su origen en ese fallo eléctrico.

Más información de temas del seguro y otros conceptos en nuestra página web: www.labibliotecaaseguradora.com


viernes, 15 de noviembre de 2013

Robo o hurto en la vivienda .. ¿y el seguro?

Muchas veces pensamos que gracias al blindaje de de las puertas, nuestra vivienda está segura ante cualquier intento de robo, dado que se hace impenetrable. Sin embargo en no pocas ocasiones las puertas aparentemente más resistentes, revientan con facilidad ante los atracadores.


El problema se agrava si en lugar de realizar un destrozo sobre la puerta, el atracador consigue no forzarla y entrar al interior limpiamente. Aunque efectivamente el hecho es el mismo, la pérdida de bienes (y su posible valor familiar y sentimental) en muchos casos no se compensa aunque el posible seguro lo indemnice adecuadamente, lo cierto es que esta circunstancia de no producir daños sobre los bienes al entrar en la vivienda convierte el robo en hurto, y según dispongamos de un seguro u otro así pueden ser las consecuencias.

Según consideremos seguros de bajo coste, seguros intermedios o seguros de alta gama, nos podemos encontrar:

SEGUROS DE BAJO COSTE. Primas de seguro de muy reducida cuantía, no contemplan el hurto habitualmente con lo que no se indemnizaría nunca estos hechos.

SEGUROS INTERMEDIOS. Incluyen el hurto pero hasta un límite máximo que generalmente no supera los 3.000 €, por lo que puede resultar muy insuficiente.

SEGUROS DE ALTA GAMA. Aquí sí se incluye el hurto de forma más amplia, incluso alcanzando el 100% de lo sustraído, lógicamente hasta el capital asegurado como límite máximo.

Por ello es necesario saber bien la modalidad de seguro que disponemos o que nos ofrecen, para decidir si preferimos un precio menor o superior pero incluyendo esta garantía con cobertura más amplia o no.

Más información sobre el seguro de hogar en nuestro blog: (Seguros saber +)


viernes, 8 de noviembre de 2013

Corte de luz y ... ¿que pasa con los alimentos refrigerados?

Un fin de semana normal, un pequeño desplazamiento familiar, casa rural, descanso y ... al volver a casa el domingo por la tarde.... terror:

Ha habido un corte de suministro eléctrico y no hay luz en la casa, además un fuerte olor  de alimentos en mal estado nos alerta de lo que ya no tiene arreglo, todos los alimentos refrigerados se han estropeado. ¿Cual puede haber sido la causa?:

Una sobretensión, un fallo en el suministro eléctrico, una avería de un aparato que ha hecho saltar el diferencial, o cualquier otra causa. Pero lo más importante el valor de los alimentos puede superar los 400 €. ¿Estaría esto cubierto por el seguro de la vivienda?.

Pues realmente puede estar cubierto, pero también podría no estarlo, todo depende de que tipo de seguro tengamos contratado. No es una cobertura que haya que hacer uso de ella frecuentemente, pero puede ser importante disponer de ella. El que esté o no cubierto puede depender del tipo de seguro que tengamos, y valorando los más frecuentes, podemos decir:

SEGURO BAJO COSTE.- De precio muy reducido, normalmente esto no está cubierto.

SEGURO NORMAL COSTE INTERMEDIO.- Puede o no estar cubierto y si lo está (a veces es opcional) puede estar limitado a un máximo de 300 €.

SEGURO ALTA GAMA.- Seguro de coste más elevado por disponer de más completas garantías y mayores límites. Esta circunstancia suele estar siempre cubierta, y por lo menos hasta el límite de indemnización de 400 o 500 €.

Por ello es importante valorar bien el tipo de seguro que contratamos y las opciones que podemos incluir o no..

Más información en el curso de seguro hogar que puedes encontrarlo aquí

domingo, 3 de noviembre de 2013

Un iphone 5 en la mano...en la calle y un atraco, ¿y el seguro?

No es difícil que ocurra, estamos paseando por la calle, tranquilamente, recibimos un Whatsapp, nos enfrascamos a contestar, y ... pasa un amigo de lo ajeno cerca de nosotros y con un fuerte empujón:


se nos lleva de las manos la última tecnología a nuestro alcance. Un sudor frío se apodera de nosotros, corremos, gritamos, pero nada podemos hacer por perder nuestra pertenencia. De pronto nos acordamos que tenemos un seguro de hogar y que estas cosas deben estar cubiertas, al menos eso nos habían dicho cuando contratamos el seguro, pero .... cuando llamamos a la Compañía, ¿Que puede ocurrir?.

Pues depende del seguro que hayamos contratado, puede ocurrir:

  1. No esté cubierto el atraco fuera de la vivienda.. claro, nos dicen al precio que pagamos esa cobertura era opcional.
  2. Está cubierto, ¡Que bien! tenemos el atraco cubierto y hasta 1.200 €, nos llega. Ah, pero de pronto la telefonista nos advierte que para estos bienes existe un sublímite de 300 €,
  3. Está cubierto íntegramente porque teníamos un seguro con cobertura amplia de hasta 1.500 € en atracos fuera de la vivienda, y sin sublímites por tipo de bienes.
En definitiva el seguro de la vivienda nos cubre probablemente muchas cosas, pero hemos de tenerlo bien formalizado, y según el precio que paguemos podemos tener diferentes niveles de protección.

Si quieres profundizar en otros aspectos del seguro de hogar, puedes obtener una amplia información a través de un curso por videotutorial en nuestro Blog: Seguros Saber +.

Para examinar esa información complementaria (entra aquí)