miércoles, 27 de agosto de 2014

El seguro de ahorro y el tipo de interés

Cuando invertimos nuestros ahorros nos preocupa generalmente la seguridad de la vía de inversión elegida y la rentabilidad que se produzca en el tiempo. 

Cuando nos hablan de rentabilidad de un depósito, de un fondo de inversión, de una imposición a plazo, de un seguro, o de un plan de pensiones, nos preocupa saber si lo que nos hablan de tipo de interés está o no garantizado, que posible riesgo tenga la inversión, y si el tipo de interés es razonable a lo que pensamos se puede obtener en el mercado, aceptamos sin conocer realmente otros componentes de la inversión. Y claro no olvidemos que con quien formalicemos la inversión también gana dinero. 

Es decir si por una imposición a plazo nos dan un 2% de interés, será porque la Entidad Financiera con el dinero que le damos, va a obtener una rentabilidad  superior a la que nos da. Es decir quien administra y gestiona el dinero cobra un diferencial siempre, aunque según el tipo de inversión el mecanismo sea diferente.




¿Y como funciona en los seguros la rentabilidad que se aplica en los contratos?

Los seguros de ahorro garantizan un tipo de interés que se denomina técnico y con él se garantiza un capital para el final del período de contrato. Además de este tipo de interés técnico se da una rentabilidad adicional por dos vía bien por participación en beneficios a final de año o por anticipado según los activos que disponga la Aseguradora.

Pero analicemos cada concepto.....

El interés técnico ¿Que es? Es el tipo de interés garantizado que como máximo anualmente la Dirección General de Seguros indica cual es el que se puede aplicar. Las Aseguradoras pueden aplicar este máximo o un interés inferior. Si nos dicen que el tipo de interés técnico es del 2% ¿Quiere decir que obtendremos una rentabilidad real del 2%?. Pues efectivamente se aplica el 2% pero no sobre el 100% de la inversión realizada (prima de seguro), sino que dependiendo de los gastos de gestión y comercialización que tenga la Aseguradora se aplicará sobre un porcentaje que aunque sea cercano al 100% no es sobre la totalidad de lo abonado o invertido. Así si calculásemos la rentabilidad real o tasa interna de rentabilidad de la inversión observaríamos que sobre el interés técnico del 2% la rentabilidad real sería de un 1,85 % o un 1,75%, dependiendo de los gastos de la Aseguradora, este porcentaje calculado sobre el 100% de lo invertido será diferente.

De esta forma la Aseguradora se cobra de los gastos que necesita para administrar las inversiones de sus Clientes y tener un pequeño margen de beneficio por cada contrato de seguro.

Si por encima del interés técnico lo que se da es una participación en beneficios, ¿esto como funciona?. Pues en este caso se invierte todo el dinero recaudado de los diferentes clientes y a final de años se reparte el 90 o 95% del resultado de estas inversiones, en cada contrato la parte que le corresponda. Es decir que la Aseguradora se cobra por gestionar las inversiones entre un 5 y un 10% pero no del patrimonio administrado sino del resultado de las inversiones. Dependiendo de la Aseguradora el margen será inferior o mayor.

Y si en lugar de dar una participación en beneficios se da un interés adicional al tipo de interés técnico por anticipado, ¿Como funciona?. Aunque el método anterior es el generalmente utilizado, cada vez más se utiliza este otro método que consiste en que la Aseguradora compre unos activos que le permitan dar una rentabilidad superior al interés técnico y cobrándose el diferencial en similitud al procedimiento anterior, en este caso ya garantiza por anticipado que a la inversión realizada por el Asegurado se aplicará en el trimestre, semestre o anualidad siguiente ese tipo de interés, el 3%, el 3,5% o el 4,5%. 

Las Aseguradoras dado que la rentabilidad que aplican queda garantizada, una parte en todo el contrato y otra conforme se va generando, invierten con criterios de seguridad, lo cual permite a los Clientes tener la confianza de que es una inversión segura (valga la redundancia), aunque la expectativa de rentabilidad no es tan alta como si invirtiésemos en renta variable, pero lógicamente no se está expuesto a los riesgos de obtener rentabilidades negativas.

Los seguros de ahorro, por tanto, son una inversión que bien para planificar la jubilación o bien para acumular un capital en el tiempo permiten obtener unos rendimientos de gran valor y sobre todo sin sobresaltos.

Eso si, las Aseguradoras, también cobran dinero por su gestión, de no ser así no podrían ejercer la labor que realizan. En ocasiones no se entiende bien como se consigue la rentabilidad en los contratos de seguro, pero confiamos que aunque con este artículo no hemos pretendido dar una explicación técnica sirva, para entender el concepto de un forma útil y de confianza.

+ artículos en el blog de cada materia:

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jueves, 17 de julio de 2014

La no tributación de los seguros PIAS

Los seguros PIAS son una modalidad de seguro que goza de una importante ventaja fiscal comparándolo con otros productos de ahorro, esto es la no tributación al vencimiento del capital percibido. Esta no tributación que supone un importante ahorro fiscal implica cumplir con dos requisitos:


  1. Tener una duración en el contrato igual o superior a 10 años
  2. Transformar el capital acumulado en renta vitalicia.
Esta no tributación al vencimiento implica que no se permita destinar un ahorro superior a ciertas cantidades, que son 8.000 € al año y 240.000 € en el conjunto de la operación.

Con que solo uno de los dos requisitos no se cumpla ya sí habría que tributar, pero cumpliendo los dos  no se tributa nada al vencimiento. Esto no quiere decir que al transformar el capital en renta vitalicia la renta vitalicia que se genera si tributará, pero es una tributación posterior.

Como la renta vitalicia que se genera con el capital si tributa hay quien erróneamente piensa que lo seguros PIAS tributan, aunque sea poco, no, los seguros PIAS cumpliendo los dos requisitos anteriores no tributan nada a diferencia de otros productos que si tributarán siempre.

Veamos el siguiente ejemplo: Durante 15 años 4 personas diferentes ahorran la misma cantidad de dinero en 4 productos diferentes (financiero, plan de pensiones, seguro ahorro tradicional, seguro PIAS) y se piensa transformar el capital acumulado en los 4 casos en una renta vitalicia, Consideramos por simplificación que la rentabilidad media conseguida es la misma en los 4 productos con lo que el capital acumulado es igual y por simplificación suponemos que con un ahorro de 240.000 € se consigue un capital de 300.000 €, veamos la tributación en cada producto:


A partir de este momento con la renta vitalicia que se genere se tributará, pero lo que tributa es la renta generada no el capital acumulado con el producto. Si lo que transformamos en renta es el capital líquido percibido lógicamente se generará una renta superior con el seguro PIAS porque no tiene tributación fiscal, y los demás instrumentos sí.

No estamos analizando más que la tributación al vencimiento de cada instrumento, no entramos en valorar si efectivamente unos instrumentos pueden generar mayor o menor rentabilidad, o la liquidez, o seguridad en la inversión, simplemente estamos valorando la fiscalidad al vencimiento.

Los Planes de Pensiones tienen el peor tratamiento al considerarse como rendimiento de trabajo y no de capital mobiliario, y en su integridad, siempre que no se hayan realizado aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007. Los Planes de Pensiones gozan de una ventaja anual que es reducir la base imponible del IRPF con el ahorro fiscal que ello supone, pero esto no lo estamos teniendo en cuenta, si la persona lo ahorrase y lo capitalizase al vencimiento mejoraría también su capital líquido al vencimiento, pero no lo estamos teniendo en cuenta en el análisis comparativo.

Este ejemplo muestra la ventaja fiscal de la no tributación de los seguros PIAS.  A partir de la transformación en renta vitalicia si tributa la renta generada pero ya es la fiscalidad no del seguro PIAS sino de la renta en que se ha convertido. Y aquí la tributación sería la de cualquier renta vitalicia según la edad, solo de un porcentaje de la misma:

  • Entre 65 y 69 años se tributa sobre el 25% de la renta generada
  • A partir de 69 años el 20% de la renta

Más información de seguros os la facilitamos en nuestra web: aquí

jueves, 19 de junio de 2014

Hipoteca, Banco... el seguro: ¿Quién debe hacerlo y qué hacer?

Cuando existe una hipoteca sobre una vivienda surge con frecuencia la inquietud de precisar o aclarar que seguro se debe formalizar, pero además no siempre se tiene claro quien debe hacerlo y que se debe hacer.

Leyendo la Ley del mercado hipotecario y su reglamento parece que no hay duda, no obstante con frecuencia se leen o se escuchan afirmaciones tales como:

  1. No existe obligación para el Prestatario, es el Banco quien tiene la obligación de hacer el seguro
  2. No existe más obligación que un seguro de incendios y no un multirriesgo como habitualmente se vende, y principalmente los Bancos y entidades financieras.
  3. Porque tengo que asegurar la vivienda por un valor superior a la deuda que tengo con el Banco
Obligación: ¿del Banco o del Prestatario (Cliente que adquiere la vivienda, titular del préstamo)?. La Ley y reglamento del mercado hipotecario no ofrece lugar a dudas es el titular del préstamo, prestatario, quien debe formalizar el seguro y además informar a la Aseguradora de la existencia de un acreedor hipotecario, para que en el propio contrato se indique tal condición. Con esto en firme la Aseguradora no podrá pagar ningún siniestro sin el consentimiento del acreedor hipotecario, y en caso de impago, tampoco se podrá anular el seguro sin comunicarlo previamente a la entidad financiera acreedora. Esto no implica que el Cliente no perciba la indemnización en caso de siniestro, sino que en caso de no estar al corriente de pago de sus obligaciones con la cuota del préstamo, si no obtiene la aprobación del Banco, la Aseguradora depositará el dinero hasta que se abone la deuda, y en todo caso garantizar que el dinero se destinará a la reposición y rehabilitación de la vivienda. Si existe impago del seguro, la entidad financiera podrá finalmente pagar el importe pendiente por el cliente e incorporarlo a su deuda  como un gasto adicional.

Muchas veces se dice que la obligación es del Banco, porque cuando el Banco quiere "titulizar" estos derechos de crédito existe una necesidad y requisito de que los bienes que dan origen a la titulización dispongan de un seguro, por tanto de no existir el seguro no serían derechos titulizables, esto no quiere decir que la obligación recaiga sobre el Banco, solo que de no exigir al Cliente y tener la acreditación de la existencia del seguro conforme lo indica la Ley y Reglamento, estaría incumpliendo la norma y al no existir la protección esos derechos de cobro no podría incorporarlos a la titulización.

Pero que no quede ninguna duda, la obligación del seguro existe y recae sobre el titular de la propiedad el Prestatario, y mientras permanezca la hipoteca en vigor.

¿Y que seguro se debe formalizar?. Muchas veces la respuesta a esta pregunta es un seguro de incendios y no multirriesgo como se obliga (entidades financieras). Bien, esto no es un capricho de las entidades financieras sino que en la Ley y Reglamento del mercado hipotecario así se indica: un seguro de DAÑOS. Si solo cubriésemos el incendio, y explosión, no estarían cubiertos los daños derivados de: inundaciones, fenómenos atmosféricos, impacto de vehículos, actos vandálicos ... y otros posibles riesgos que podrían originarse. Por tanto la obligación existe y el seguro de daños la modalidad que mejor lo ampara es el seguro multirriesgo.

¿Y por que suma de dinero debo formalizar el seguro vinculado a una hipoteca?. Un error frecuente es pensar que si por ejemplo debo 50.000 € que es lo que financio de la adquisición de la vivienda con la hipoteca, ¿por que debo asegurarlo por 120.000 €?. Con asegurar la cuantía de  la deuda sería suficiente. Claro si hiciésemos así el seguro estaría garantizando un capital inferior al valor del bien, y esto implica la existencia de un infraseguro y por tanto la aplicación de lo que se denomina regla proporcional. En caso de siniestro se paga de la indemnización la parte proporcional que corresponda en relación al capital asegurado de lo que se debería haber asegurado. Por ello y demás de que así lo indica la Ley y el Reglamento el valor del seguro ha de girar sobre el valor del bien, descontando aquello que por su naturaleza no sea asegurable:


En una vivienda, el suelo y el valor comercial de su ubicación no son asegurables, porque el suelo siempre existirá y el valor de la zona donde se ubica no pierde o gana valor por cuestiones asegurables, lo que hay que garantizar es que en caso de siniestro se pueda reconstruir al valor de coste que corresponda en ese momento. Del valor total de la vivienda descontado estos conceptos nos dará un valor y si lo que se financia siguiendo el ejemplo anterior en lugar de 50.000 € son 150.000 € sobre un valor total de venta de 220.000 € el seguro no lo haremos por 150.000 € de deuda sino por 120.000 € que es el valor teórico de reconstrucción. Por ello el seguro no gira a favor o en contra del banco o del Cliente sino protegiendo el bien para que ante cualquier daño material el seguro lo indemnice adecuadamente.

Por tanto que el Banco nos diga que es nuestra obligación al hipotecar la vivienda hacer un seguro, no es injusto, es legal, y que hagamos un seguro multirriesgo no es una exageración, es simplemente la formalización de un seguro de daños completo que nos debe dar tranquilidad, y la suma asegurada es la que se corresponda con el valor de tasación descontando el suelo y valor comercial del valor total, con independencia de la deuda o capital solicitado del préstamo.

Ahora bien lo que no debe obligarse en ningún caso es a formalizar el seguro con el propio Banco o su Aseguradora, una cosa es exigir que se formalice el seguro y exista una cesión de derechos a favor de la entidad crediticia, y otro es obligar a asegurarse con ellos. Debe existir total libertad por el Cliente para cumpliendo con lo indicado, valore con quien formalizar el seguro:
  • Por confianza.
  • Por precio 
  • o simplemente porque así es su deseo.
No es que el seguro que pueda proponer el Banco tenga que ser caro o malo, pero lo cierto es que el Cliente es quien debe poder asesorarse libremente: por internet, con su Aseguradora de otros riesgos, con su Corredor profesional independiente, etc.

Confiamos que este artículo ayude a una mejor comprensión de esta temática, y para quienes quieran profundizar más en el alcance del seguro de hogar y otras características del seguro así como el analizar las principales coberturas, exclusiones o porque hacer un seguro individual de hogar en complemento a un seguro comunitario, etc. os dejamos el siguiente enlace a un curso de fácil seguimiento que permite profundizar en el tema:

domingo, 8 de junio de 2014

Sobretensiones y la cobertura de daños eléctricos en los seguros de hogar

No es nada difícil que determinadas averías que se producen en los aparatos eléctricos de las viviendas no se reclame nunca el gasto de la reparación cuando estaría cubierto por el seguro de hogar, y a su vez en otras ocasiones se reclaman daños en aparatos como cubiertos por el seguro, aludiendo a sobretensiones, cuando realmente esta no sería efectivamente la causa.

Es decir, o no nos damos cuenta de la cobertura y perdemos el reclamar un daño de forma justa, o abusamos de un cobertura amparándonos en el mismo concepto: las sobretesiones. Hay averías que efectivamente provienen de un fallo eléctrico y con origen en una posible sobretensión, pero otras veces es una simple obsolescencia, y por la antigüedad del propio aparato es una simple avería fruto del uso.

No es fácil distinguir muchas veces la causa, y esto al final lo tendrá que certificar el técnico que repara el aparato, y por tanto si la avería producida pueda verificarse que haya sido originada por tal sobretensión. Cuando realmente se produce la sobretensión es posible que no haya solo una aparato afectado, sino que además haya otros aparatos en la propia vivienda, o en el edificio o en el barrio, y por tanto más personas y viviendas afectadas. Siendo esto así que de forma simultánea haya múltiples afectados es más fácil demostrar el origen de la causa, pero no siempre es sencillo obtener la información de si realmente hay más afectados o no, por ello la demostración la debemos encontrar por medios diferentes.

La sobretensión puede tener diferentes orígenes:


Un transformador cercano que no funcione adecuadamente o tenga una avería, la compañía eléctrica por un fallo en sus instalaciones, o simplemente las tormentas y el efecto de los rayos. Cuando se sabe realmente cual ha sido el origen y si efectivamente fuese la Compañía eléctrica el causante del daño esta terminaría reparando el daño aunque implicaría un trámite ciertamente engorroso, y si disponemos de seguro, agilizamos el trámite porque la Aseguradora nos indemniza en primera instancia y luego ella si procede lo reclamará a la Compañía eléctrica.

Lo cierto es que los seguros cubren los daños eléctricos además de a la propia instalación, a los aparatos que están conectados a la misma, y aunque en ocasiones con ciertos límites estos daños sí, están cubiertos. Los límites pueden ser de dos tipos: económicos o de antigüedad del aparato. El límite económico según el seguro puede influir que se limite la indemnización hasta una cuantía económica determinada, para aparatos eléctricos, por ejemplo 300, 600 o 1.000 € y en ocasiones no existe más límite que el propio capital asegurado. La limitación por antigüedad se refiere a los años de vida útil del aparato, y superando en algunos contratos, los 6, 8 o 10 años ya no habría cobertura.

Por ello, podemos concluir que los daños a aparatos eléctricos y con origen en fallos eléctricos y derivados de sobretensiones, están cubiertos generalmente por todos los seguros de hogar, siempre y cuando dentro de los límites que puedan existir, y además que se pueda verificar que no es una simple avería de uso por desgaste de las piezas, sino que venga derivado de tal concepto.

En caso de duda debe tramitarse con la Compañía Aseguradora, y generalmente si el técnico que repara el aparato certifica el origen, ya es suficiente para que el seguro se haga cargo. Claro, el técnico ha de verificar que la causa de la avería pueda tener su origen en ese fallo eléctrico.

Más información de temas del seguro y otros conceptos en nuestra página web: www.labibliotecaaseguradora.com


sábado, 5 de abril de 2014

Decesos...lo que no nos cuentan de las primas de este seguro

Para comercializar el seguro de decesos, se utiliza bien la prima nivelada o bien la prima natural. La prima nivelada es la que se calcula con la edad del Asegurado al contratar el seguro y permanece constante si no existe modificación en el capital asegurado, esto es el valor del servicio de defunción (según costumbres de cada lugar). 

Si como es previsible el valor del servicio va aumentando anualmente: por el incremento de los costes, así como por la influencia del IPC, la prima nivelada supone que el aumento anual se obtiene aplicando al mayor valor del servicio según la edad que tenía el Asegurado al comienzo del contrato, Es decir si se contrató el seguro hace 10 años, cuando la edad era de 35 años, y este ejercicio el seguro tiene un valor superior en 150 € al año anterior, este incremento de 150 € se tarifica con la edad de 35 años y no la de 45 actual.

Las primas naturales suponen que cada año se tarifica el seguro en relación a la edad que se va consiguiendo no solo el incremento de valor sino todo el capital asegurado. De esta forma y siguiendo el ejemplo anterior el incremento se produce no solo por los 150 € tarificados a la edad de 45 años sino que se recalcula todo el valor del servicio con la edad de 45 años.

Visto así, el seguro de prima natural inicialmente es muy inferior al de prima nivelada, pero con el tiempo se termina pagando una prima de seguro muy superior.

Comercialmente se utiliza una u otra tarifa según en ocasiones interese al que lo ofrece, pero lo importante es saber, sobre todo como usuarios, lo que cada sistema de tarifa supone y tener claro lo que a cada uno le interesa.

PRIMA "FALSA" NIVELADA.

Hasta aquí todo parecía sencillo, pero... ¿sabemos lo que significa las primas "falsas" niveladas?, ¿estamos seguros de que nuestro contrato de seguro esté en esta situación?. ¿Merece la pena comprobarlo?.

La prima "falsa" nivelada implica que el incremento de valor de seguro se realiza no por la edad que se tenía al inicio del contrato sino por la que se va alcanzando, de esta forma solo es nivelada la prima inicial que permanece constante durante todo el contrato de acuerdo al valor del servicio inicial, pero los incrementos de valor de servicio que se van produciendo se tarifican con la edad que se alcanza de esta forma el incremento en el precio del seguro es muy superior., veamos en el gráfico lo que supone:

Pinchando sobre la imagen, se agranda y se puede observar, con más claridad. La línea continua azul se corresponde con la prima nivelada y las líneas roja y verde con las primas naturales, que parten de una cuantía inferior (la mitad aproximadamente) pero que en cerca de 8 o 10 años comienza dispararse, por el doble efecto del aumento de la edad y del valor del servicio. 

La línea de trazos azul clara nos refleja LA "FALSA NIVELADA"  que partiendo de una cuantía similar a la prima nivelada o incluso inferior, según los casos, por el sistema de revalorización indicado, termina siendo muy superior a la prima nivelada.

CONCLUSIÓN: Aségurate de tener un contrato de seguro de decesos de prima auténticamente nivelada, y ante la duda exige, que es obligación de las Aseguradoras, que te detallen cual será la evolución y sistema de cálculo de las primas de años sucesivos. Y al final compara con otras Aseguradoras, no teniendo en cuenta solo lo que te cobran en un año sino lo que irán cobrando en anualidades sucesivas. Cambiar de seguro no representa ninguna pérdida, lo que hay que analizar es el sistema de pago que realmente sea acorde con el precio justo del seguro.., y lo más importante con lo que tú consideres mejor.




sábado, 15 de marzo de 2014

Incendio intencionado...mujer grave...¿y el seguro de la casa?

La noticia no deja clara todas las situaciones que han podido producirse, pero según parece, de forma intencionada un hombre provocó un incendio en una vivienda y presumiblemente con el ánimo de matar a su mujer y cobrar posteriormente del seguro. No quedan suficientemente claros los hechos para sacar conclusiones, pero lo cierto es que de los posible seguros que existiesen las consecuencias pueden ser diferentes:

En principio el seguro de la vivienda, individual, que dispusiese el matrimonio, excluye totalmente la intencionalidad del Asegurado, salvo que fuese simplemente un hecho fortuito o negligente. Esto es, un descuido cocinando y se origina un incendio, un cigarrillo mal apagado.... estas causas aún siendo provocadas por el Asegurado sí estarían cubiertas por el seguro. Ahora bien si dolosamente y con intencionalidad se provoca, sea cual sea el origen del incendio, con tal voluntariedad el seguro lo excluye.

Claro, ¿y si la mujer estuviese en proceso de separación?, o ya estuviesen separados con orden de alejamiento.....u otras situaciones, parece que serían motivaciones a considerar algo diferente. Si el seguro estuviese a nombre de la mujer, y el marido no conviviese, si por tanto el origen de los daños fuese con estas consideraciones, el seguro ya no podría alegar la intencionalidad del propio Asegurado, dado que aún existiendo tal intencionalidad sería ajena al seguro y la relación entre víctima y agresor. En todo caso, y por desgracia según cuales sean los hechos concretos y sus agravantes finalmente tendrá que ser un juez el que lo decida.

En el seguro del Inmueble, igualmente, podría ocurrir algo semejante dado que la intencionalidad del propietario o de alguno de ellos produciría la misma situación, al menos en los daños propios de la vivienda afectada, pero ¿y en las demás?. Si el incendio se hubiese propagado afectando a viviendas colindantes, ya no sería lo mismo, pero ¿y si no estuviese cubierta la responsabilidad civil entre copropietarios?. En ocasiones, por desgracia analizamos las coberturas o las situaciones cuando los hechos están consumados y las implicaciones pueden originar que no se alcance la indemnización que se espera.

Es casi imposible intuir todas las situaciones, pero es prudente al menos revisar las coberturas y garantías más importantes para analizar el alcance del seguro y sus limitaciones, procurando tener protegidos los riesgos más importantes.

El seguro de vida si por desgracia se produjese el fallecimiento de la mujer, ý lo tuviese contratado, nunca lo cobraría el marido sea cual fuese su relación en ese momento aún estando designado como posible beneficiario, en este caso es claro el condicionado del seguro de vida, y el capital que correspondiese lo cobrarían el resto de beneficiarios, nunca el causante del daño, y de no existir otro beneficiario designado serían los herederos legales. La invalidez en cualquiera de sus grados, según lo incluyese el seguro esto sí lo cobraría la propia víctima.

Por tanto, los daños materiales, en la vivienda y en el inmueble estarían o no cubiertos según las circunstancias familiares y la situación en la que se encontrase el matrimonio legalmente, y en parte de los daños, los que afectan a la propia vivienda, la Aseguradora puede en principio rechazar la prestación en base a la intencionalidad del Asegurado, y en los daños a terceros probablemnte tenga que hacerse cargo de ellos aunque luego reclame al propio Asegurado causante del incendio.

Ojalá que estos hechos nunca sucedan, pero dadas las limitaciones del seguro, lamentablemente cuando se producen unos hechos tan complejos la resolución finalmente termina en los jueces, salvo que se pueda perfectamente concretar otras circunstancias más favorables para el pago de la prestación.

El motivo de excluir los siniestros ocasionados intencionadamente por el propio Asegurado parece que no tiene discusión que se aplique, ahora, es diferente cuando la intencionalidad surge fruto de una relación matrimonial rota, aunque la situación legal sea que permanezca en la unidad familiar.

No solo por este acontecimiento sino por otros posibles riesgos, es necesario que el seguro exista y que lo tenga contratado quien realmente necesita la protección, y adecuarlo en todo momento a los posibles cambios de la relación familiar, situación personal, etc. Si en este caso el seguro de la vivienda continuase contratado por el marido agresor, complicaría toda la resolución y por injusto y doloroso que parezca, estaría bien rechazado el pago de la indemnización.

En este artículo, no estamos valorando ninguna situación concreta en particular, dado que de la noticia se desconocen todas las implicaciones concretas, por ello solo valoramos lo que podría influir en el desenlace según los posibles seguros que podrían estar contratados.

sábado, 1 de febrero de 2014

Un seguro de protección de alquileres...

El propietario de un inmueble que desea poner en alquiler, se enfrenta a no pocos riesgos en cuanto la conservación de su propiedad y además a la incertidumbre de que con el tiempo la persona a quien confía su propiedad no pueda hacer frente al pago de la renta estipulada.

En ocasiones el conocimiento que el propietario tiene del inquilino no es lo suficiente como para tener la tranquilidad de que va a mantener en el tiempo el pago de las mensualidades previstas, y las reclamaciones no siempre se resuelven de forma amistosa. Cuando se necesita acudir a la justicia para reparar el daño o el quebranto económico que se haya podido producir, nos encontramos ante otro problema adicional y es el tener que hacer frente a unos gastos de defensa que pueden ser cuantiosos.



Pero además en la mayoría de los casos el propietario se enfrente a la búsqueda de un profesional del derecho que tenga la capacidad y experiencia o la habilidad y destreza para conseguir solucionar su problema, y no es sencillo tener la seguridad de que encostramos al abogado mejor. Sin duda los profesionales ejercientes de la abogacía cumplirán con su función lo mejor que saben, pero el propietario que busca la mejor solución, sin conocer a priori muchas veces al abogado que por alguna referencia le pone alguien en contacto no sabe si está eligiendo adecuadamente. Sólo el tiempo lo dirá.

El seguro de impago de alquileres, no solo indemniza al propietario de los meses que lleve sin cobrar la renta, sino que le proporciona la defensa jurídica necesaria en todo momento con profesionales que tienen una experiencia absoluta en esta actividad

El seguro de impago de alquileres es más frecuente en los arrendamientos de viviendas destinadas a un uso habitual, y hay más restricciones a la contratación cuando la vivienda es ocasional o de uso vacacional. También es posible con más restricciones enfocar este seguro a alquileres de locales de negocio.

Si quieres saber todas las características de este seguro, en La Biblioteca Aseguradora, comenzamos este mes un curso por videotutorial donde en 4 semanas iremos desarrollando todos los conceptos del seguro y profundizando en las coberturas, requisitos, exclusiones, etc., para que si es de tu interés puedes obtener toda la información necesaria, coste, compañías que lo comercializan, etc..

Puedes acceder a través de este enlace: Curso gratuito Impago alquileres

Y además puedes informarte de otras actividades formativas como el curso de reciclaje de seguros:     aquí