sábado, 5 de abril de 2014

Decesos...lo que no nos cuentan de las primas de este seguro

Para comercializar el seguro de decesos, se utiliza bien la prima nivelada o bien la prima natural. La prima nivelada es la que se calcula con la edad del Asegurado al contratar el seguro y permanece constante si no existe modificación en el capital asegurado, esto es el valor del servicio de defunción (según costumbres de cada lugar). 

Si como es previsible el valor del servicio va aumentando anualmente: por el incremento de los costes, así como por la influencia del IPC, la prima nivelada supone que el aumento anual se obtiene aplicando al mayor valor del servicio según la edad que tenía el Asegurado al comienzo del contrato, Es decir si se contrató el seguro hace 10 años, cuando la edad era de 35 años, y este ejercicio el seguro tiene un valor superior en 150 € al año anterior, este incremento de 150 € se tarifica con la edad de 35 años y no la de 45 actual.

Las primas naturales suponen que cada año se tarifica el seguro en relación a la edad que se va consiguiendo no solo el incremento de valor sino todo el capital asegurado. De esta forma y siguiendo el ejemplo anterior el incremento se produce no solo por los 150 € tarificados a la edad de 45 años sino que se recalcula todo el valor del servicio con la edad de 45 años.

Visto así, el seguro de prima natural inicialmente es muy inferior al de prima nivelada, pero con el tiempo se termina pagando una prima de seguro muy superior.

Comercialmente se utiliza una u otra tarifa según en ocasiones interese al que lo ofrece, pero lo importante es saber, sobre todo como usuarios, lo que cada sistema de tarifa supone y tener claro lo que a cada uno le interesa.

PRIMA "FALSA" NIVELADA.

Hasta aquí todo parecía sencillo, pero... ¿sabemos lo que significa las primas "falsas" niveladas?, ¿estamos seguros de que nuestro contrato de seguro esté en esta situación?. ¿Merece la pena comprobarlo?.

La prima "falsa" nivelada implica que el incremento de valor de seguro se realiza no por la edad que se tenía al inicio del contrato sino por la que se va alcanzando, de esta forma solo es nivelada la prima inicial que permanece constante durante todo el contrato de acuerdo al valor del servicio inicial, pero los incrementos de valor de servicio que se van produciendo se tarifican con la edad que se alcanza de esta forma el incremento en el precio del seguro es muy superior., veamos en el gráfico lo que supone:

Pinchando sobre la imagen, se agranda y se puede observar, con más claridad. La línea continua azul se corresponde con la prima nivelada y las líneas roja y verde con las primas naturales, que parten de una cuantía inferior (la mitad aproximadamente) pero que en cerca de 8 o 10 años comienza dispararse, por el doble efecto del aumento de la edad y del valor del servicio. 

La línea de trazos azul clara nos refleja LA "FALSA NIVELADA"  que partiendo de una cuantía similar a la prima nivelada o incluso inferior, según los casos, por el sistema de revalorización indicado, termina siendo muy superior a la prima nivelada.

CONCLUSIÓN: Aségurate de tener un contrato de seguro de decesos de prima auténticamente nivelada, y ante la duda exige, que es obligación de las Aseguradoras, que te detallen cual será la evolución y sistema de cálculo de las primas de años sucesivos. Y al final compara con otras Aseguradoras, no teniendo en cuenta solo lo que te cobran en un año sino lo que irán cobrando en anualidades sucesivas. Cambiar de seguro no representa ninguna pérdida, lo que hay que analizar es el sistema de pago que realmente sea acorde con el precio justo del seguro.., y lo más importante con lo que tú consideres mejor.




sábado, 15 de marzo de 2014

Incendio intencionado...mujer grave...¿y el seguro de la casa?

La noticia no deja clara todas las situaciones que han podido producirse, pero según parece, de forma intencionada un hombre provocó un incendio en una vivienda y presumiblemente con el ánimo de matar a su mujer y cobrar posteriormente del seguro. No quedan suficientemente claros los hechos para sacar conclusiones, pero lo cierto es que de los posible seguros que existiesen las consecuencias pueden ser diferentes:

En principio el seguro de la vivienda, individual, que dispusiese el matrimonio, excluye totalmente la intencionalidad del Asegurado, salvo que fuese simplemente un hecho fortuito o negligente. Esto es, un descuido cocinando y se origina un incendio, un cigarrillo mal apagado.... estas causas aún siendo provocadas por el Asegurado sí estarían cubiertas por el seguro. Ahora bien si dolosamente y con intencionalidad se provoca, sea cual sea el origen del incendio, con tal voluntariedad el seguro lo excluye.

Claro, ¿y si la mujer estuviese en proceso de separación?, o ya estuviesen separados con orden de alejamiento.....u otras situaciones, parece que serían motivaciones a considerar algo diferente. Si el seguro estuviese a nombre de la mujer, y el marido no conviviese, si por tanto el origen de los daños fuese con estas consideraciones, el seguro ya no podría alegar la intencionalidad del propio Asegurado, dado que aún existiendo tal intencionalidad sería ajena al seguro y la relación entre víctima y agresor. En todo caso, y por desgracia según cuales sean los hechos concretos y sus agravantes finalmente tendrá que ser un juez el que lo decida.

En el seguro del Inmueble, igualmente, podría ocurrir algo semejante dado que la intencionalidad del propietario o de alguno de ellos produciría la misma situación, al menos en los daños propios de la vivienda afectada, pero ¿y en las demás?. Si el incendio se hubiese propagado afectando a viviendas colindantes, ya no sería lo mismo, pero ¿y si no estuviese cubierta la responsabilidad civil entre copropietarios?. En ocasiones, por desgracia analizamos las coberturas o las situaciones cuando los hechos están consumados y las implicaciones pueden originar que no se alcance la indemnización que se espera.

Es casi imposible intuir todas las situaciones, pero es prudente al menos revisar las coberturas y garantías más importantes para analizar el alcance del seguro y sus limitaciones, procurando tener protegidos los riesgos más importantes.

El seguro de vida si por desgracia se produjese el fallecimiento de la mujer, ý lo tuviese contratado, nunca lo cobraría el marido sea cual fuese su relación en ese momento aún estando designado como posible beneficiario, en este caso es claro el condicionado del seguro de vida, y el capital que correspondiese lo cobrarían el resto de beneficiarios, nunca el causante del daño, y de no existir otro beneficiario designado serían los herederos legales. La invalidez en cualquiera de sus grados, según lo incluyese el seguro esto sí lo cobraría la propia víctima.

Por tanto, los daños materiales, en la vivienda y en el inmueble estarían o no cubiertos según las circunstancias familiares y la situación en la que se encontrase el matrimonio legalmente, y en parte de los daños, los que afectan a la propia vivienda, la Aseguradora puede en principio rechazar la prestación en base a la intencionalidad del Asegurado, y en los daños a terceros probablemnte tenga que hacerse cargo de ellos aunque luego reclame al propio Asegurado causante del incendio.

Ojalá que estos hechos nunca sucedan, pero dadas las limitaciones del seguro, lamentablemente cuando se producen unos hechos tan complejos la resolución finalmente termina en los jueces, salvo que se pueda perfectamente concretar otras circunstancias más favorables para el pago de la prestación.

El motivo de excluir los siniestros ocasionados intencionadamente por el propio Asegurado parece que no tiene discusión que se aplique, ahora, es diferente cuando la intencionalidad surge fruto de una relación matrimonial rota, aunque la situación legal sea que permanezca en la unidad familiar.

No solo por este acontecimiento sino por otros posibles riesgos, es necesario que el seguro exista y que lo tenga contratado quien realmente necesita la protección, y adecuarlo en todo momento a los posibles cambios de la relación familiar, situación personal, etc. Si en este caso el seguro de la vivienda continuase contratado por el marido agresor, complicaría toda la resolución y por injusto y doloroso que parezca, estaría bien rechazado el pago de la indemnización.

En este artículo, no estamos valorando ninguna situación concreta en particular, dado que de la noticia se desconocen todas las implicaciones concretas, por ello solo valoramos lo que podría influir en el desenlace según los posibles seguros que podrían estar contratados.

sábado, 1 de febrero de 2014

Un seguro de protección de alquileres...

El propietario de un inmueble que desea poner en alquiler, se enfrenta a no pocos riesgos en cuanto la conservación de su propiedad y además a la incertidumbre de que con el tiempo la persona a quien confía su propiedad no pueda hacer frente al pago de la renta estipulada.

En ocasiones el conocimiento que el propietario tiene del inquilino no es lo suficiente como para tener la tranquilidad de que va a mantener en el tiempo el pago de las mensualidades previstas, y las reclamaciones no siempre se resuelven de forma amistosa. Cuando se necesita acudir a la justicia para reparar el daño o el quebranto económico que se haya podido producir, nos encontramos ante otro problema adicional y es el tener que hacer frente a unos gastos de defensa que pueden ser cuantiosos.



Pero además en la mayoría de los casos el propietario se enfrente a la búsqueda de un profesional del derecho que tenga la capacidad y experiencia o la habilidad y destreza para conseguir solucionar su problema, y no es sencillo tener la seguridad de que encostramos al abogado mejor. Sin duda los profesionales ejercientes de la abogacía cumplirán con su función lo mejor que saben, pero el propietario que busca la mejor solución, sin conocer a priori muchas veces al abogado que por alguna referencia le pone alguien en contacto no sabe si está eligiendo adecuadamente. Sólo el tiempo lo dirá.

El seguro de impago de alquileres, no solo indemniza al propietario de los meses que lleve sin cobrar la renta, sino que le proporciona la defensa jurídica necesaria en todo momento con profesionales que tienen una experiencia absoluta en esta actividad

El seguro de impago de alquileres es más frecuente en los arrendamientos de viviendas destinadas a un uso habitual, y hay más restricciones a la contratación cuando la vivienda es ocasional o de uso vacacional. También es posible con más restricciones enfocar este seguro a alquileres de locales de negocio.

Si quieres saber todas las características de este seguro, en La Biblioteca Aseguradora, comenzamos este mes un curso por videotutorial donde en 4 semanas iremos desarrollando todos los conceptos del seguro y profundizando en las coberturas, requisitos, exclusiones, etc., para que si es de tu interés puedes obtener toda la información necesaria, coste, compañías que lo comercializan, etc..

Puedes acceder a través de este enlace: Curso gratuito Impago alquileres

Y además puedes informarte de otras actividades formativas como el curso de reciclaje de seguros:     aquí

domingo, 26 de enero de 2014

¿En cuanto se reducirá nuestra pensión según el año de jubilación?

El factor de sostenibilidad ya hemos visto en un artículo anterior como se aplica y en cierto modo lo que nos puede hacer pensar que puede reducir la pensión de jubilación. Sabemos que en el año 2019 comienza a aplicarse y que no altera el método de cálculo de la pensión según está establecido en el sistema de la Seguridad Social, pero es un nuevo factor que se aplica, y que en función de una mejora progresiva de la esperanza de vida irá mermando la cuantía que se perciba.

Pero, ¿sabemos realmente cuanto?. A partir del año 2019 significará reducir poco a poco la cuantía inicial, de forma que quienes se jubilen en el mismo año 2019 la posible pérdida de pensión no será superior al 1% pero en 5 o 6 años podrá ser superior al 5% y en 15 o 20 años superior al 10%.

Muchas veces nos hablan y animan a que ahorremos cuanto antes, con la finalidad de conseguir un capital cuanto más grande mejor, con el que poder compensar la pérdida de ingresos que se genere, aunque ... ¿Como poder evaluar esta pérdida de ingresos?, si no sabemos cual es el quebranto económico tampoco será fácil cuantificar la necesidad de ahorro, de esta forma podemos estar fijando un ahorro insuficiente y no conseguir el objetivo propuesto.

Es cierto que cuanto más ahorremos mejor solucionaremos el problema, pero lo ideal es poder valorar el problema para dar la solución más ajustada posible. 

En videotecaseguros, hemos elaborado un curso gratuito que en 4 vídeos y con un dossier imprimible de cada video, explicamos como puede afectar el factor de sostenibilidad y además de ejemplos prácticos en el último vídeo indicamos como poder estimar por cada 10.000 € de renta de jubilación, cual será la pérdida de ingresos esperada, según el año de jubilación que nos corresponda, y además encontraréis un indicación fiable de cuanto será necesario aportar a cualquier instrumento de ahorro para poder compensar al menos la pérdida ingresos derivada de este factor de sostenibilidad.

Puedes examinarlo de forma gratuita en este enlace: aquí

Y si esta formación te resulta de interés, y quieres conocer otros cursos de formación específicos de seguros puedes encontrar información en este enlace: aquí  

Y si quieres conocer nuestra plataforma de formación, te damos un usuario: invitado y una contraseña: Invitado.01, y exáminalo en:


Gracias por informarte y utilizar nuestra documentación

sábado, 18 de enero de 2014

Ahorrar en el seguro del coche

Normalmente cuando surge la renovación anual del seguro del coche ¿quien no tiene la tentación de mirar si es posible reducir el precio del seguro?. A veces parece una tarea imposible, quizás porque ya hemos conseguido el máximo de bonificación por buena siniestralidad, y en ocasiones es relativamente sencillo con tal de mirar en otras aseguradoras.

Puede ser una forma de reducir el precio el renunciar a alguna cobertura, si lo tenemos a todo riesgo sin franquicia, incorporando una franquicia, o dejándolo en terceros ampliado, etc. pero si deseamos mantener el mismo nivel de coberturas, ya no es tan sencillo, aún así si comparamos "a ciegas" es posible que para el mismo nivel de protección obtengamos ahorros a veces espectaculares, 200 € menos cuando pagábamos 500 o 600 €.

Aunque es posible que entre diferentes Aseguradoras existan diferentes criterios de tarificación y además posibles campañas de comercialización que reduzcan sus márgenes para captar más Asegurados, hemos de ser cautelosos con revisar lo que contratamos. Muchas veces solo es aparente que contratamos el mismo nivel de protección, así

¿sabemos si en Asistencia en Viaje nos garantizan la asistencia por pinchazo de una rueda?, generalmente sí, pero no siempre

¿sabemos sin en Asistencia en Viaje nos trasladan el vehículo averiado al taller más cercano a nuestro domicilio, fuera de nuestra provincia de residencia, o incluso dentro de ella pero a 60 Km de nuestro domicilio?. 

¿sabemos si el vehículo de sustitución que nos hablaron de él al hacer el seguro en que condiciones lo tenemos y lo pasamos a tener en el seguro más barato?. Los requisitos de obtener el vehículo de sustitución pueden ser muy diferentes, a veces es sólo por accidente, pero en ocasiones es incluso por avería y por robo, y pueden existir otros requisitos de usar un taller determinado, o de precisar un tiempo mínimo de reparación el vehículo asegurado para poder obtener el de sustitución, que puede hacer difícil el conseguirlo.

¿sabemos si el valor del vehículo es de nuevo o de compra?, ¿durante cuanto años?. y al terminar este período se da el valor venal solamente ¿o se mejora?.

¿sabemos si el conductor dispone de cobertura de Asistencia sanitaria? y ¿hasta que límite?, y además de cobertura por fallecimiento e invalidez, ¿sabemos cuanto?. El seguro obligatorio de circulación no cubre al conductor salvo que se a culpable un contrario, y si se accidenta él sólo precisará una mayor protección.

En definitiva, debemos revisar no solo el precio porque es posible que reduciendo el precio del seguro en 200€ no estemos ahorrando, porque perderemos prestaciones necesarias en el futuro. El ahorro realmente tampoco es gastar más por que sí, sino saber realmente lo que estamos cubiertos, y lo que precisamos o deseamos, sobre todo para no llevarnos a engaño en el futuro.

Asegurarse es protegerse ante ciertos riesgos, pero sabiendo lo que adquirimos por lo que pagamos.

domingo, 12 de enero de 2014

El Factor de sostenibilidad...¿Como afecta a la jubilación?

En la primavera verano del pasado año 2013 un Comité de Expertos designado por el Gobierno elaboró un informe con las medidas que proponían para corregir el posible 
desequilibrio de pensiones del sistema de Seguridad Social

Las medidas que proponían intentaban por un lado corregir la cuantía de la renta inicial dado que progresivamente se vive más años, por tanto que cuanto más tarde nos jubilemos la cuantía inicial sea inferior, y por otro lado se busca una fórmula que permita revalorizar anualmente las pensiones de forma que el sistema según se encuentre en crisis o en bonanza económica lo permita, y por tanto dejando de referenciarlo exclusivamente al IPC


Con el informe del Comité de expertos se produjeron numerosas reacciones, y debates. Pero estamos en enero de 2014, y ¿somos conscientes que las medidas ya se han aprobado?

Efectivamente, la Ley 23/2013 de 23 de diciembre, publicada en el BOE el 26 de diciembre, establece los mecanismos, que aún no siendo exactamente coincidentes con lo que proponían el comité de expertos, los efectos son similares.

¿Que es lo que se ha aprobado?, básicamente dos cosas:

  1. Factor de sostenibilidad. Aplicándose a partir del año 2019 y supone multiplicar la pensión de jubilación de la Seguridad Social calculada con la última reforma del 2011, por un factor, con valor inferior a la unidad, que viene dado de relacionar la esperanza de vida al inicio de un período con el que se va alcanzando en años sucesivos. Aunque con los criterios de cálculo no se puede decir con exactitud cual es la pérdida de ingresos esperada, lo cierto es que las estimaciones indican que en 5 años de empezar a aplicarse supondrá un 2, 3 % al cabo de 10 años un 6-7%, en 20 años un 12 %, etc..
  2. Revalorización de las pensiones. El sistema de cálculo tiene en cuenta la tasa de crecimiento del nº de pensionistas, de la evolución de la pensión media por el efecto sustitución, es decir si la pensión media de las personas que entran en el sistema es superior o inferior a la pensión media de los que salen por fallecimiento, y además se tiene en cuente la relación de ingresos y gastos del sistema. Y todo ello de forma que si la pensión en épocas de bonanza ha de subir por encima del IPC del año anterior no lo haga más de un 0,50 % en valor absoluto, pero en épocas de crisis la revalorización puede ser por debajo del IPC del año anterior con tal de no ser un % inferior al 0,25%. Es decir la subida por debajo del IPC anterior puede ser por un valor muy superior a lo que puede subir en épocas de bonanza, por lo que la pérdida del poder adquisitivo es una expectativa real que va a ir produciendo.
Que es necesario realizar un complemento a las pensiones, es un hecho cierto, y lo será más cuanto mayor sea la expectativa de pérdida de ingresos. Y empezar cuanto antes.

Para conocer con más detalle todo el contenido del alcance de esta nueva reforma recién aprobada del factor de sostenibilidad y sus consecuencias, se puede conseguir a través del siguiente enlace a la formación por videotutorial:


Es una formación continua de La Biblioteca Aseguradora, en videotecaseguros.






sábado, 4 de enero de 2014

Una simple bengala, un juego.... y decenas de familias sin hogar

Aunque las causas del incendio aún han de ser determinadas, todo hace pensar que una simple bengala, celebrando el año nuevo, ha producido accidentalmente un terrible incendio en Pasaia (País Vasco) que ha dejado a decenas de familias sin hogar.


Además de la gravedad de los hechos y la terrible situación por la que atraviesan estas familias, surge la necesidad de saber como podrán resarcirse del quebranto económico que se deriva de este hecho.

Desde el punto de vista asegurador, vamos a analizar los principales seguros que pueden existir y que se harán cargo de la reconstrucción / indemnización en la medida que hayan sido contratados en su momento por los afectados:

SEGURO DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Cubre los daños al inmueble por incendio, por tanto si el capital asegurado es suficiente, al valor total de reconstrucción, el seguro se haría cargo de la reconstrucción del edificio. En caso de que el capital asegurado no fuese el correspondiente al valor total, podría aplicarse la regla proporcional (infraseguro) y en este caso no alcanzaría la indemnización a cubrir el daño producido en su totalidad. Además habría que revisar si este posible seguro cubre el valor de nuevo o el valor real. El valor real deduciría del valor de reconstrucción la pérdida de valor de los materiales desde su construcción, sería por tanto un valor inferior. Si como es frecuente el seguro cubre por el valor de nuevo, aún así habría que revisar si efectivamente es el valor de nuevo en su totalidad o un complemento del valor real por un % de la diferencia entre el valor real y valor de nuevo.

SEGURO INDIVIDUAL DE LA VIVIENDA DE CADA AFECTADO. Si disponen de un seguro individual que complemente al seguro comunitario, la posible diferencia de indemnización del seguro comunitario, según el tipo de seguro existente, se complementaría con lo que cada seguro dispusiese de cobertura. Nunca se pagará más que el 100% del valor del continente, pero o se repartirían las posibles aseguradoras que concurran en la cobertura pagando cada una la parte proporcional. Si el seguro individual además del continente también incluye el contenido, se pagarán estos daños. Efectivamente el valor sentimental  no se va a reparar nunca, pero si la suma asegurada es suficiente, el seguro pagará. Otra cosa es que no exista seguro sobre el contenido o este sea insuficiente, en este caso la indemnización no alcanzará en ningún caso a reparar la pérdida experimentada.

Además de estas coberturas principales, tanto por el seguro comunitario como por el seguro individual, se cubren los daños de derribo si es necesario, los honorarios profesionales de los peritos y profesionales que asistan en las valoraciones, los gastos de alquiler por inhabitabilidad de la vivienda, o pérdida de alquileres si fuese un propietario el afectado que tuviese inquilinos en su vivienda, y otros posibles gastos que habría que revisar en cada una de las posibles pólizas para conocer con precisión el alcance de la protección.

Pero ¿y si no hubiese seguro?. Lamentablemente el único que debería responder es el responsable que aunque involuntariamente con su acción de lanzar la bengala haya originado el incendio, el problema es si se llega a conocer quien fue el causante. Si lo hubiese las Aseguradoras además de los afectados podrían reclamarle todos los daños originados. 

El afectado si no dispusiese de un seguro de responsabilidad civil, y fuese insolvente, sería complicado que los afectados y las Aseguradoras recobrasen el perjuicio económico, pero en caso de con que tan solo el afectado dispusiese de un seguro de hogar, o lo tuviesen sus padres si fuese un menor o conviviese con su familia, este seguro disponiendo de la cobertura de responsabilidad familiar (habitualmente incluida) ya se haría cargo de estos daños. Lo único que estaría limitado es la suma asegurada, dado que el límite dependiendo del tipo de seguro contratado puede ser de 150.000 € o de 300.000 € cuantía máxima habitual.

Como observamos pueden existir diferentes alternativas de indemnización, solo cabe desear que los afectados hayan sido previsores y dispusiesen de la cobertura principal. Por otro lado, si el causante del daño aparece, y tiene seguro, al margen de otras consideraciones legales, que no entramos, al menos hasta la cuantía de la posible cobertura indicada de responsabilidad civil, se haría cargo su Aseguradora de la indemnización.

Para obtener más información a cerca de los seguros en general: (Entra en nuestra web)