domingo, 21 de octubre de 2012

Robo, Expoliación, Hurto y Atraco

Estas son las principales situaciones de riesgo a las que estamos expuestos, cuando pensamos a que alguien nos pueda sustraer nuestras pertenencias, tanto en relación a los bienes que se encuentran en nuestra vivienda, como cuando estamos realizando actividades cotidianas en cualquier lugar fuera de la misma.
Los distintos conceptos que pueden surgir: Robo, expoliación, hurto o atraco, aparentemente pensamos que significa lo mismo dado que al fin y al cabo supone una sustracción de nuestros bienes en contra de nuestra voluntad. Sin embargo cada una de estas situaciones significa un hecho diferente y el seguro, desde el punto de vista de protección lo puede contemplar de diferente manera:
Situación
Definición
Protección según tipo de seguro
Low cost
Normal
Premium
Robo
Sustracción de bienes con daños a las cosas.
Hasta 100%
Hasta 100%
Hasta 100%
Expoliación
Sustracción con intimidación a las personas que las custodian
Hasta 100%
Hasta 100%
Hasta 100%
Hurto
Sustracción sin daños a las cosas ni intimidación a las personas
Hasta 1.500 €
Hasta 100%
Hasta 100%
Atraco
Sustracción con fuerza o violencia sobre las cosas o personas que las llevan.
Hasta: 600 € 900€
Hasta 1.500 €
Hasta 1.500€
 El robo se produce por ejemplo cuando fuerzan una puerta o una ventana para acceder al interior. La expoliación cuando tras llamar a la puerta y al abrirla, nos sorprende alguien que bajo amenaza nos obliga a entrar y dejar que se lleve lo que desee. El Hurto se produce cuando alguien entra en el interior de la vivienda sin forzar ni hacer daño a las cosas. Y el atraco cuando en la calle fruto de un tirón o de amenazas nos obligan a entregar o se llevan por la fuerza: dinero  o alguna de nuestras pertenencias.
Como se ve en el cuadro superior, no todos los seguros cubren lo mismo en las diferentes situaciones, por lo que es necesario revisar como incide en el seguro ante el Hurto y el atraco fuera de la vivienda.
El Hurto aunque no parece fácil de producirse, lo cierto es que cada vez es más frecuente que las puertas previsiblemente más seguras permitan el acceso sin violencia ni daños sobre las mismas, o por acceso a través de una ventana… Si ocurre hay seguros que limitan la protección hasta una cuantía económica, que no suele superar los 1.500 o 3.000 € como mucho. En caso de que ocurra el daño sin embargo puede realmente ser muy superior.
El atraco fuera de la vivienda en ocasiones también existe un límite inferior de protección e incluso hay sub-límites en función del tipo de bien que nos hayan sustraído, es decir si existe un límite global de 1.200 € puede haber un sub-límite de 500 o 600 € para ropa, e igualmente para joyas u otras pertenencias. El dinero en efectivo como mucho se cubre en el atraco hasta 150 o 300 €.
OTROS TEMAS IMPORTANTES:
·         Para que el seguro se haga cargo de indemnizar lo sustraído, es necesario realizar una denuncia en la policía, y aquí es importante advertir que con frecuencia aún siendo un atraco es posible que para evitar una rueda de reconocimiento, o ser llamados como testigos en caso de que encuentren a alguien sospechoso de haber cometido nuestro atraco, se ponga hurto en lugar de atraco. Es importante para el seguro precisar cómo ocurrieron los hechos, y de no corresponderse con lo que realmente se garantiza, el seguro lo rechazará.

·         También es necesario advertir que en relación a las joyas y objetos de valor especial (pieles, tapices, cuadros…) normalmente están excluidos, pero cuando se da cobertura en ocasiones es hasta un % del contenido o una suma asegurada máxima de 3.000, 5.000 o 6.000 €. Lógicamente en caso de robo aunque estemos cubiertos hasta el 100% del contenido, para estos bienes afectará este sub-límite, por lo cual es importante tenerlo en cuenta dado que si deseamos estar cubiertos por todo el valor es necesario que se declare previamente y se pague una sobreprima que determinará cada Aseguradora.

lunes, 1 de octubre de 2012

Riesgos extraordinarios

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Repetidamente terminan ocurriendo. No sabemos donde, ni cuando, aunque a veces si sabemos el por qué, pero daños derivados de circunstancias meteorológicas extremas vuelven a sucederse. Y en ocasiones donde antes ya había ocurrido.



Por desgracia evitar los daños materiales y personales que se producen no se pueden predecir ni evitar, aunque en ocasiones si no se construyese cerca de zonas sensibles a las riadas, o la limpieza de otras zonas que pueden aliviar el desagüe. etc., se podría aminorar las graves consecuencias, pero cuando la situación adversa es extrema, impedir estas riadas se aconseja imposible.

¿Y como se indemnizan estos daños?. Pues hay dos soluciones:

  1. Por las Aseguradoras a través del Consorcio. En todos los seguros de daños materiales y personales con la cobertura accidental, se paga una tasa al Consorcio que sirve para proteger a los Asegurados ante estas circunstancias.

  1. Por las Administraciones Públicas. Estado o Comunidades Autónomas que con independencia de los seguros establezcan ayudas de cuantía limitada para atender en primera instancia a los afectados.

Y el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de indemnizar los daños, pero siempre y cuando exista un seguro previo que cubra a las personas o sus bienes. De no existir el seguro el Consorcio no paga nada, y en caso de hacerlo sigue las mismas reglas que el contrato de seguro que se disponga, de esta manera:

a    Si no está cubierto por ejemplo el contenido, solo se pagará el Continente y claro no el mobiliario ni el resto de enseres.

a    Si el capital es insuficiente y no está asegurado a primer riesgo, o derogada la regla proporcional se aplicará el infraseguro.

a    Si los muros de una finca o vivienda unifamiliar solo están definidos en el seguro como muros, solo se pagarán los daños a los muros de cerramiento pero no a los de contención, debe estar expresamente detallado en el seguro.

a    Si los daños se producen dentro de los 7 primeros días de haber contratado el seguro, no hay cobertura dado que existe este período de carencia.

El Consorcio paga, pero a cada persona de una forma diferente, teniendo en cuenta si tiene o no seguro, y de tenerlo según las circunstancias del propio contrato. Los daños ocurridos se pagan por el consorcio siguiendo estas premisas:

PERSONALES.- Víctimas de un accidente derivado de este riesgo extraordinario, si disponían de un seguro de accidentes, o en el seguro del vehículo existiese una cobertura específica de muerte por accidente.

VEHÍCULOS.- Siempre y cuando el seguro no sea solo de terceros sin incluir al menos las Lunas como cobertura complementaria. Si solo es de RC no se paga Consorcio y por tanto no se indemniza el vehículo. Si existe al menos las Lunas se paga el valor del vehículo, en caso de siniestro total, por el valor de nuevo o de compra si estamos en los dos primeros años desde su adquisición en estado de nuevo, o el valor venal si lo hemos superado, y todo tal y como lo tenga establecido el seguro para daños propios.

COSECHAS: Según cada agricultor haya o no establecido la cobertura de seguros agrarios y/p en seguros multiriresgo especiales exista alguna protección asimilable.

DAÑOS MATERIALES.

a    En viviendas, según esté asegurado el continente y contenido y de acuerdo a los criterios de valoración del seguro, valor de nuevo, valor real (descontada la depreciación de los bienes por su antigüedad….), posible infraseguro según las sumas aseguradas, etc,
a    En Locales Comerciales o Naves industriales. De forma similar a las viviendas si existe continente y contenido, y según como cada seguro tenga establecido de reglas de valoración y e indemnización.

De forma genérica son algunos de los aspecto más importantes para la protección que cada persona pueda disponer, y en el futuro se debería revisar en los seguros de cada persona, física o jurídica, para conocer si está correctamente protegido ante estas situaciones

Además a nivel empresarial puede resultar de interés el contratar la pérdida de beneficios, que indemnice el tiempo de inactividad que se precise para reconstruir o rehabilitar los inmuebles afectados, de cara a que el seguro se haga cargo de los gastos permanentes y del beneficio que se dejará de obtener, para que la empresa se resienta lo mínimo posible.

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