jueves, 17 de julio de 2014

La no tributación de los seguros PIAS

Los seguros PIAS son una modalidad de seguro que goza de una importante ventaja fiscal comparándolo con otros productos de ahorro, esto es la no tributación al vencimiento del capital percibido. Esta no tributación que supone un importante ahorro fiscal implica cumplir con dos requisitos:


  1. Tener una duración en el contrato igual o superior a 10 años
  2. Transformar el capital acumulado en renta vitalicia.
Esta no tributación al vencimiento implica que no se permita destinar un ahorro superior a ciertas cantidades, que son 8.000 € al año y 240.000 € en el conjunto de la operación.

Con que solo uno de los dos requisitos no se cumpla ya sí habría que tributar, pero cumpliendo los dos  no se tributa nada al vencimiento. Esto no quiere decir que al transformar el capital en renta vitalicia la renta vitalicia que se genera si tributará, pero es una tributación posterior.

Como la renta vitalicia que se genera con el capital si tributa hay quien erróneamente piensa que lo seguros PIAS tributan, aunque sea poco, no, los seguros PIAS cumpliendo los dos requisitos anteriores no tributan nada a diferencia de otros productos que si tributarán siempre.

Veamos el siguiente ejemplo: Durante 15 años 4 personas diferentes ahorran la misma cantidad de dinero en 4 productos diferentes (financiero, plan de pensiones, seguro ahorro tradicional, seguro PIAS) y se piensa transformar el capital acumulado en los 4 casos en una renta vitalicia, Consideramos por simplificación que la rentabilidad media conseguida es la misma en los 4 productos con lo que el capital acumulado es igual y por simplificación suponemos que con un ahorro de 240.000 € se consigue un capital de 300.000 €, veamos la tributación en cada producto:


A partir de este momento con la renta vitalicia que se genere se tributará, pero lo que tributa es la renta generada no el capital acumulado con el producto. Si lo que transformamos en renta es el capital líquido percibido lógicamente se generará una renta superior con el seguro PIAS porque no tiene tributación fiscal, y los demás instrumentos sí.

No estamos analizando más que la tributación al vencimiento de cada instrumento, no entramos en valorar si efectivamente unos instrumentos pueden generar mayor o menor rentabilidad, o la liquidez, o seguridad en la inversión, simplemente estamos valorando la fiscalidad al vencimiento.

Los Planes de Pensiones tienen el peor tratamiento al considerarse como rendimiento de trabajo y no de capital mobiliario, y en su integridad, siempre que no se hayan realizado aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007. Los Planes de Pensiones gozan de una ventaja anual que es reducir la base imponible del IRPF con el ahorro fiscal que ello supone, pero esto no lo estamos teniendo en cuenta, si la persona lo ahorrase y lo capitalizase al vencimiento mejoraría también su capital líquido al vencimiento, pero no lo estamos teniendo en cuenta en el análisis comparativo.

Este ejemplo muestra la ventaja fiscal de la no tributación de los seguros PIAS.  A partir de la transformación en renta vitalicia si tributa la renta generada pero ya es la fiscalidad no del seguro PIAS sino de la renta en que se ha convertido. Y aquí la tributación sería la de cualquier renta vitalicia según la edad, solo de un porcentaje de la misma:

  • Entre 65 y 69 años se tributa sobre el 25% de la renta generada
  • A partir de 69 años el 20% de la renta

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