viernes, 9 de noviembre de 2012

Un tacón de zapato de señora, un suelo de parqué… y un Juez

¡Quién lo iba a decir!. Todo Pudo empezar así: Una conversación en el rellano de las escaleras y unos propietarios que hablan con una amiga, orgullosos, del arreglo que han realizado en su vivienda, cambiando todo el entarimado con un nuevo parqué. Un suelo brillante y la vecina que encantada acepta la invitación para ir a visitar la reforma recién terminada.
Y… ¿Quién lo podría pensar?, la vecina entró en la vivienda y fue pasando por toda la vivienda, sin que ni ella ni los propietarios se percatasen que los zapatos de tacón con la tapa totalmente desgastada, estaba dejando dañado todo el entarimado del parqué porque las puntas del tacón, sin protección, estaban dejando las marcas.
Cuando se dieron cuenta, unos y otros, todo debió ser muy tarde y el daño, aunque involuntario, estaba hecho. Y presumiblemente debieron invitar a la causante del daño a que lo reparara pero ella que sin mala intención lo causó seguramente eludió su responsabilidad quizás al no poder asumir el coste de la reparación. Con lo cual finalmente se acudió por los perjudicados a los tribunales en defensa de sus intereses.
Resultado: El Juez condena a la vecina que originó los daños a indemnizar a los perjudicados. No es cuestión ahora de entrar a valorar lo justo o injusto, pero si queremos reseñar como este hecho involuntario puede o no tener cobertura dentro del seguro.
Al ser un daño a tercero  cometido involuntariamente el seguro se hará cargo a través de la Responsabilidad civil familiar dentro de un seguro de hogar, bien si es suscrito por la propia interesada o por su cónyuge. Normalmente esta cobertura existe con solo incluir el contenido dentro del seguro de hogar, y de no ser así disponiendo de un seguro específico de RC del cabeza de familia que abarque a toda la unidad familiar.
¿Qué problema puede existir?. Pues que los propietarios de viviendas normalmente suelen disponer de este seguro que incluya este concepto, pero cuando la persona es inquilina de la vivienda que ocupa no siempre se encuentra el seguro contratado porque se piensa que es un gasto del propietario. Es cierto que el propietario debe tener su seguro, pero el inquilino también, y estas situaciones estarían cubiertas por el seguro de RC con tan solo tener el seguro del contenido de la vivienda con la RC familiar incluida.
Moraleja: No se debe pensar que los seguros son innecesarios ni que todas las coberturas que se ofrecen son solo para cobrar más prima de seguro, es cierto que no siempre todo el mundo necesita todas las garantías, pero lo cierto es que es muy difícil estimar que algo tan imprevisible como esto señalado, no le pueda ocurrir a cualquiera.


domingo, 21 de octubre de 2012

Robo, Expoliación, Hurto y Atraco

Estas son las principales situaciones de riesgo a las que estamos expuestos, cuando pensamos a que alguien nos pueda sustraer nuestras pertenencias, tanto en relación a los bienes que se encuentran en nuestra vivienda, como cuando estamos realizando actividades cotidianas en cualquier lugar fuera de la misma.
Los distintos conceptos que pueden surgir: Robo, expoliación, hurto o atraco, aparentemente pensamos que significa lo mismo dado que al fin y al cabo supone una sustracción de nuestros bienes en contra de nuestra voluntad. Sin embargo cada una de estas situaciones significa un hecho diferente y el seguro, desde el punto de vista de protección lo puede contemplar de diferente manera:
Situación
Definición
Protección según tipo de seguro
Low cost
Normal
Premium
Robo
Sustracción de bienes con daños a las cosas.
Hasta 100%
Hasta 100%
Hasta 100%
Expoliación
Sustracción con intimidación a las personas que las custodian
Hasta 100%
Hasta 100%
Hasta 100%
Hurto
Sustracción sin daños a las cosas ni intimidación a las personas
Hasta 1.500 €
Hasta 100%
Hasta 100%
Atraco
Sustracción con fuerza o violencia sobre las cosas o personas que las llevan.
Hasta: 600 € 900€
Hasta 1.500 €
Hasta 1.500€
 El robo se produce por ejemplo cuando fuerzan una puerta o una ventana para acceder al interior. La expoliación cuando tras llamar a la puerta y al abrirla, nos sorprende alguien que bajo amenaza nos obliga a entrar y dejar que se lleve lo que desee. El Hurto se produce cuando alguien entra en el interior de la vivienda sin forzar ni hacer daño a las cosas. Y el atraco cuando en la calle fruto de un tirón o de amenazas nos obligan a entregar o se llevan por la fuerza: dinero  o alguna de nuestras pertenencias.
Como se ve en el cuadro superior, no todos los seguros cubren lo mismo en las diferentes situaciones, por lo que es necesario revisar como incide en el seguro ante el Hurto y el atraco fuera de la vivienda.
El Hurto aunque no parece fácil de producirse, lo cierto es que cada vez es más frecuente que las puertas previsiblemente más seguras permitan el acceso sin violencia ni daños sobre las mismas, o por acceso a través de una ventana… Si ocurre hay seguros que limitan la protección hasta una cuantía económica, que no suele superar los 1.500 o 3.000 € como mucho. En caso de que ocurra el daño sin embargo puede realmente ser muy superior.
El atraco fuera de la vivienda en ocasiones también existe un límite inferior de protección e incluso hay sub-límites en función del tipo de bien que nos hayan sustraído, es decir si existe un límite global de 1.200 € puede haber un sub-límite de 500 o 600 € para ropa, e igualmente para joyas u otras pertenencias. El dinero en efectivo como mucho se cubre en el atraco hasta 150 o 300 €.
OTROS TEMAS IMPORTANTES:
·         Para que el seguro se haga cargo de indemnizar lo sustraído, es necesario realizar una denuncia en la policía, y aquí es importante advertir que con frecuencia aún siendo un atraco es posible que para evitar una rueda de reconocimiento, o ser llamados como testigos en caso de que encuentren a alguien sospechoso de haber cometido nuestro atraco, se ponga hurto en lugar de atraco. Es importante para el seguro precisar cómo ocurrieron los hechos, y de no corresponderse con lo que realmente se garantiza, el seguro lo rechazará.

·         También es necesario advertir que en relación a las joyas y objetos de valor especial (pieles, tapices, cuadros…) normalmente están excluidos, pero cuando se da cobertura en ocasiones es hasta un % del contenido o una suma asegurada máxima de 3.000, 5.000 o 6.000 €. Lógicamente en caso de robo aunque estemos cubiertos hasta el 100% del contenido, para estos bienes afectará este sub-límite, por lo cual es importante tenerlo en cuenta dado que si deseamos estar cubiertos por todo el valor es necesario que se declare previamente y se pague una sobreprima que determinará cada Aseguradora.

lunes, 1 de octubre de 2012

Riesgos extraordinarios

+ info:




Repetidamente terminan ocurriendo. No sabemos donde, ni cuando, aunque a veces si sabemos el por qué, pero daños derivados de circunstancias meteorológicas extremas vuelven a sucederse. Y en ocasiones donde antes ya había ocurrido.



Por desgracia evitar los daños materiales y personales que se producen no se pueden predecir ni evitar, aunque en ocasiones si no se construyese cerca de zonas sensibles a las riadas, o la limpieza de otras zonas que pueden aliviar el desagüe. etc., se podría aminorar las graves consecuencias, pero cuando la situación adversa es extrema, impedir estas riadas se aconseja imposible.

¿Y como se indemnizan estos daños?. Pues hay dos soluciones:

  1. Por las Aseguradoras a través del Consorcio. En todos los seguros de daños materiales y personales con la cobertura accidental, se paga una tasa al Consorcio que sirve para proteger a los Asegurados ante estas circunstancias.

  1. Por las Administraciones Públicas. Estado o Comunidades Autónomas que con independencia de los seguros establezcan ayudas de cuantía limitada para atender en primera instancia a los afectados.

Y el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de indemnizar los daños, pero siempre y cuando exista un seguro previo que cubra a las personas o sus bienes. De no existir el seguro el Consorcio no paga nada, y en caso de hacerlo sigue las mismas reglas que el contrato de seguro que se disponga, de esta manera:

a    Si no está cubierto por ejemplo el contenido, solo se pagará el Continente y claro no el mobiliario ni el resto de enseres.

a    Si el capital es insuficiente y no está asegurado a primer riesgo, o derogada la regla proporcional se aplicará el infraseguro.

a    Si los muros de una finca o vivienda unifamiliar solo están definidos en el seguro como muros, solo se pagarán los daños a los muros de cerramiento pero no a los de contención, debe estar expresamente detallado en el seguro.

a    Si los daños se producen dentro de los 7 primeros días de haber contratado el seguro, no hay cobertura dado que existe este período de carencia.

El Consorcio paga, pero a cada persona de una forma diferente, teniendo en cuenta si tiene o no seguro, y de tenerlo según las circunstancias del propio contrato. Los daños ocurridos se pagan por el consorcio siguiendo estas premisas:

PERSONALES.- Víctimas de un accidente derivado de este riesgo extraordinario, si disponían de un seguro de accidentes, o en el seguro del vehículo existiese una cobertura específica de muerte por accidente.

VEHÍCULOS.- Siempre y cuando el seguro no sea solo de terceros sin incluir al menos las Lunas como cobertura complementaria. Si solo es de RC no se paga Consorcio y por tanto no se indemniza el vehículo. Si existe al menos las Lunas se paga el valor del vehículo, en caso de siniestro total, por el valor de nuevo o de compra si estamos en los dos primeros años desde su adquisición en estado de nuevo, o el valor venal si lo hemos superado, y todo tal y como lo tenga establecido el seguro para daños propios.

COSECHAS: Según cada agricultor haya o no establecido la cobertura de seguros agrarios y/p en seguros multiriresgo especiales exista alguna protección asimilable.

DAÑOS MATERIALES.

a    En viviendas, según esté asegurado el continente y contenido y de acuerdo a los criterios de valoración del seguro, valor de nuevo, valor real (descontada la depreciación de los bienes por su antigüedad….), posible infraseguro según las sumas aseguradas, etc,
a    En Locales Comerciales o Naves industriales. De forma similar a las viviendas si existe continente y contenido, y según como cada seguro tenga establecido de reglas de valoración y e indemnización.

De forma genérica son algunos de los aspecto más importantes para la protección que cada persona pueda disponer, y en el futuro se debería revisar en los seguros de cada persona, física o jurídica, para conocer si está correctamente protegido ante estas situaciones

Además a nivel empresarial puede resultar de interés el contratar la pérdida de beneficios, que indemnice el tiempo de inactividad que se precise para reconstruir o rehabilitar los inmuebles afectados, de cara a que el seguro se haga cargo de los gastos permanentes y del beneficio que se dejará de obtener, para que la empresa se resienta lo mínimo posible.

+ info:

viernes, 21 de septiembre de 2012

Pensiones 2012. Los 5 Simuladores

La expectativa de la pensión de jubilación puede ser de diferente índole según cual sea nuestra condición de trabajador por cuenta ajena o propia, y además vendrá determinada por una serie de factores como principalmente: La cuantía de nuestros ingresos, la base de cotización que tengamos, la fecha de inicio de cotización al sistema, el nº de años que se tenga en cuenta para hacer el promedio de nuestras cotizaciones, etc.

Poder analizar esta situación futura y predecirla significará tener la capacidad de establecer un objetivo de complemento a la pérdida de ingresos esperada, que nos sirva para intentar establecer la cuantía del ahorro necesario para intentar mejorar nuestra futura situación como jubilados.

De esta forma en http://labibliotecaaseguradora.com en el aparatado de necesidades el usuario encontrará los 5 simuladores que le ayudarán a realizar este análisis:

  1. Estimación prestaciones Seguridad Social y establecer complemento objetivo
  2. Estimación de Plan de Pensiones (Derechos consolidados, Aportación extraordinaria y periódica…. Estimación de resultados según 2 hipótesis de rentabilidad promedio).
  3. Aportación necesaria para alcanzar un capital objetivo.
  4. Diferenciar rentabilidad planes
  5. Fiscalidad de aportaciones

Veamos en que consiste cada uno de ellos:


1.- Estimación de prestaciones de la Seguridad Social



Con una simple toma de datos: Fecha nacimiento, fecha inicio cotizaciones seguridad social, Tipo de trabajador (cuenta ajena o propia), Base mes cotización si es autónomo, ingresos anuales, fecha nacimiento hijos. Con ello obtenemos información de cual será le fecha de jubilación a los 65, 67 o intermedia el porcentaje pensión que se aplicará sobre la base reguladora, y en la pestaña de “jubilación”, nos indicará la pérdida de ingresos anual esperada  la fecha de jubilación y facilita según el objetivo de complemento, (% sobre pérdida anual de ingresos y nº de años), cual será el ahorro mensual necesario para alcanzar esta objetivo.

2.- Estimación de Plan de Pensiones




Según los derechos consolidados disponibles, la posible aportación extraordinaria que se haga en esta anualidad así como la aportación periódica que se pretenda realizar, se indica según 2 hipótesis de rentabilidad a decidir por el usuario que capital se obtendrá y si en el momento de la jubilación se decide transformarlo en renta vitalicia, cual será la cuantía de la renta mensual equivalente.


3.- Aportación necesaria para alcanzar un capital objetivo



Este simulador permite gráficamente determinar sobre la base de un capital objetivo de 10.000 € cual será la aportación mensual necesaria destinar según la edad de inicio, la edad de jubilación objetivo y teniendo en cuenta que se puede modificar por el usuario tanto el crecimiento o no de las aportaciones como la rentabilidad media considerada.

  
4.- Diferenciar rentabilidad Planes

Con la base de información de INVERCO, (Agrupación de entidades gestoras) se facilita la información agrupada por tipo inversor de Planes de Pensiones, para diferenciar hasta 5 tipos de Planes en cuanto al histórico de rentabilidad en los últimos 12 meses, 3, 5, 10 y 20 años, así como informando del total de partícipes integrados y el total de patrimonio administrado. Una información útil no para pensar que lo obtenido sea lo que se puede conseguir en el futuro, pero si para diferenciar como han evolucionado y cual ha sido la gestión en cada caso.

5.- Fiscalidad de Aportaciones


Según la edad de cada persona la aportación máxima a realizar a los Planes de Pensiones es diferente. Hasta los 50 años es 10.000 € y a partir de esta edad es de 12.500 €. No obstante además el límite de deducción en la Base imponible del IRPF es hasta el 30 o el 50 % de los rendimientos netos del trabajo según la persona tenga hasta 50 años o a partir de esta edad. Por ello el simulador nos estima estos límites teniendo en cuenta la posibilidad de que la empresa donde uno trabaje realice aportaciones y por tanto haya que delimitar cual es el límite que se puede aportar por este instrumento.

Todo ello además va acompañado en la propia web de La Biblioteca Aseguradora de información complementaria. También recomendamos la lectura de un Blog relacionado con todos estos instrumentos y sistemas de previsión que es La fábula de la cigarra, donde se explica y orienta al lector en esta materia de la previsión personal de cara a la jubilación:


martes, 11 de septiembre de 2012

¿Qué elegir Seguro o Aseguradora?

hemos elegido 5 Aseguradoras:
Aviva, Caser, Fiatc, Pelayo, Previsión Mallorquina
 

En la contratación de seguros, muy frecuentemente, nos movemos solo por el precio que pagamos, siendo muy poco fieles al Corredor o Mediador de seguros que en su día nos ha vendido el producto, o a la Aseguradora que nos ha protegido en los últimos años.

¿Cuántas veces hemos escuchado?:

a    Me he ahorrado casi 200 € en el seguro del coche, pagaba 450, en la renovación dije que me iba y me lo dejaban en 400 y buscando y buscando encontré otro seguro solo por 260 €, ¡casi 200 € menos!.

a    El seguro de mi casa por la mitad de lo que pagaba.

a    Le abaratamos el precio de su seguro pague lo que pague.

a    Haga su seguro con nosotros y le abaratamos un 5 o 10 % el precio que esté pagando.

a    Etc., etc.

Por un lado hay quién está dispuesto a contratar o cambiar de seguro sin preocuparle lo que contrata o por lo que deja de estar cubierto con tal de pagar menos, y por otro lado hay Compañías Aseguradoras que solo les preocupa captar Clientes sin explicar lo que el Low Cost (Bajo precio), puede suponer en pérdida de coberturas.

Es cierto que a un mismo nivel de cobertura pueden existir diferencias de precio, pero cuando las diferencias son tan grandes siempre es derivado de una menor protección o de aplicar mayores límites de indemnización.

¿Son malos de por sí estos seguros?, No, por supuesto que no. Pero que nadie se engañe, si un seguro tiene una diferencia de precio tan grande, normalmente siempre es por cubrir menos, y no es que se eliminen coberturas intranscendentes. IMPORTANTE, siempre: saber lo que uno contrata y que quien lo vende se lo explique, y si paga menos y pierde algunas coberturas ser consciente de lo que realmente se contrata.

Y… ¿con quién contratar?. Hay tres tipos principales de mediadores: Agente propio o exclusivo de una Aseguradora, Operadores Bancaseguros de Entidades Financieras, y Corredores de seguros. ¿Quién es mejor?. Cualquiera puede ser bueno, lo imprescindible es que con quien contrate sea realmente profesional y le asesore e informe adecuadamente. Cada uno tiene sus ventajas: El Corredor su independencia y profesionalidad, el Operador Bancaseguros querrá protegerle adecuadamente para que su relación de cliente financiero no se deteriore, y el Agente exclusivo al trabajar solo con una Aseguradora tendrá más fuerza para solucionar ciertos problemas al conocer mejor los entresijos de su Compañía.

No queremos decantarnos por unos u otros, y porque la filosofía de La Biblioteca Aseguradora es facilitar una información independiente, hoy queremos destacar a 5 Compañías Aseguradoras: Aviva, Caser, Fiatc, Pelayo y Previsión Mallorquina, y contrate Vd directamente, o a través de cualquiera de los mediadores indicados, ¿Y por qué los queremos destacar?. Cada una de ellas por unos motivos especiales aunque todas ellas cumplen un criterio común: no buscan el bajo precio sin decir lo que se deja de cubrir sino que buscan la calidad y el buen servicio al cliente.

Veamos que rasgos principales podemos destacar en cada caso:


  



Aviva: es especialista en Vida y Pensiones, y en su propia Web destaca la transparencia de la información de sus resultados, la elaboración de informes especializados que orienta en el análisis del ahorro e inversión, sirviendo de ayuda eficaz en la toma de decisiones principalmente de cara a mejorar la prestación de jubilación. Con simuladores de cálculo y de orientación de necesidades.


Caser: Una de las más amplias gamas de seguros para cualquier circunstancia personal, profesional o empresarial, pero destacando: seguro de Autos y seguro de Salud principalmente con reembolso de gastos.

En el seguro de Autos destaca que en la cobertura de RC voluntaria es una de las pocas Aseguradoras que no excluye de esta garantía a los familiares del conductor (importante ventaja), en Accidentes del Conductor la Asistencia sanitaria es al 100% en centros concertados (muchas Aseguradoras ponen límites), la Asistencia en Viaje en opciones básicas incluye cobertura ampliada, y en la opción de vehículo de sustitución incluye como causa de cobertura la avería del vehículo, no siempre incluido, etc.

El seguro de Salud en general es similar en prestaciones pero además incluye la reproducción asistida, (importante para parejas jóvenes que puedan tener problemas de fertilidad) costeando en varios intentos tanto por inseminación artificial como fecundación in Vitro. Y en el seguro de reembolso de gastos existe un límite económico anual pero no especial por ejemplo en intervenciones quirúrgicas que en otras Aseguradoras puede suponer un coste muy alto pero solo hacer frente a un límite muy reducido.


FIATC: Aseguradora con más de 75 años de existencia que ha basado su crecimiento no en campañas agresivas de captación de clientes, sino en políticas continuadas de fidelización de sus clientes y dar respuesta concretas con productos competitivos, ni siempre los más baratos ni siempre los más completos, pero siempre con flexibilidad en la contratación y con productos especializados para particulares y para empresas (Responsabilidad Civil, PYMES, Salud, Vida, Hogar, Autos, Flotas de vehículos….)


Pelayo: Es una Mutua de seguros a prima fija y aunque su actividad de aseguramiento en la práctica se confunda con las Aseguradoras Sociedades Anónimas, tiene un espíritu Mutual, que entre otras características destaca a lo largo de los años por no tener, en similitud a FIATC, una estrategia de crecimiento a cualquier precio, sino en una política de seguros especializados y de fidelización de sus clientes, Autos, Vida, Hogar, principalmente pero con productos especializados y competitivos en otras vertientes.


Previsión Mallorquina: Es una compañía especializada en el seguro de Incapacidad laboral, garantizando el pago a sus Asegurados de una indemnización diaria en caso de incurrir en baja laboral sea por consecuencia de enfermedad o accidente. Aunque este seguro lo comercializan más Aseguradoras, Previsión Mallorquina es la que mayor volumen de clientes posee y ofrece diversidad de modalidades adaptada a cada perfil de cliente, específicamente dirigido para autónomos y trabajadores por cuenta propia en el complemento de las prestaciones de la Seguridad Social


No son las únicas buenas Aseguradoras, pero aunque todas las que operan en España a través de múltiples factores dan total garantía a sus clientes, estas 5 creemos que destacan algo más, por estos principales motivos. Y las puede encontrar: directamente, a través de su Corredor o por los canales de mediación de las Entidades Financieras.

domingo, 26 de agosto de 2012

Mi perro ¿Peligroso, o no?, y ¿Qué seguro debo tener?


Es muy habitual hacerse esta pregunta en personas que disponen de perros de alguna raza que puede considerarse con algún nivel de peligrosidad. Hay determinados requisitos que cumplir por la tenencia de animales, pero si además son peligrosos habrá que realizar algunas consideraciones especiales.
Por principio todos los perros son domésticos, porque sirven como animales de compañía, pero por algunos criterios objetivos algunas razas tienen una mayor peligrosidad, y por ello existe una legislación nacional, a nivel general, que marca las reglas sobre esta tenencia de animales y además existen unas disposiciones de ámbito local o autonómico sobre el control a ejercer sobre los perros que adquieran esta consideración.
Pero además, hay que analizar cuál es el punto de vista asegurador y por ello vamos a analizar cómo actúa el seguro en base a la legislación, y con independencia de otros requisitos que se tengan que cumplir.
La Ley 50/1999 en el artº 2 dice que se consideran peligrosos o potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen y en particular los de especie canina que cumplan unos requisitos y tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. En el artº 3 se especifican los requisitos que se han de cumplir y en la letra d) se matiza la obligación de disponer de un seguro en estas circunstancias.
El Real decreto 287/2002 especifica en el anexo 1 que razas se consideran peligrosas:
Pit Bull Terrier, Stafforshire Bull Terrier, Amercian Stafforshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Tosa Inu, Akita Inu, y cualquiera de sus cruces.
Y en el anexo 2 indica que características ha de tener cualquier otra raza para considerarse potencialmente peligrosa, cumpliendo con todas o con la mayor parte de las siguientes:
a)     Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, composición atlética, agilidad, vigor y resistencia.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, cráneo ancho y grande, mejillas musculosas y abombadas. Mandíbula grande y fuerte, boca robusta, ancha y profunda.
b)    Marcado carácter y gran valor
f)   Cuello ancho, musculoso y corto.
c)     Pelo corto
g)  Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
d)    Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cms, altura a la cruz entre 50 y 70 cms. Y peso superior a 20 Kg
h)   Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.


Por tanto, en todas estas situaciones existe obligación de hacer un seguro específico Y … ¿que posibilidades tenemos de aseguramiento?
1.     A través de un seguro multirriesgo hogar, mediante la cobertura de Responsabilidad Civil familiar, se cubre la tenencia de animales domésticos, salvo los que se consideren peligrosos o potencialmente peligrosos. Algunas Aseguradoras detallan cuales son las razas no cubiertas: todas las peligrosas y algunas de las potencialmente peligrosas, las que consideran más agresivas o simplemente no desean cubrirlas por este seguro. De esta forma queda claro cuáles son las razas que están excluidas y por tanto debe hacerse otro seguro específico. Cuando no queda así detallado, el seguro hogar no cubrirá, por lo general, los perros que sean potencialmente peligrosos

2.     Seguro RC perros peligrosos. Es un seguro específico de responsabilidad civil para la tenencia de estos animales, y al formalizarlo se ha de detallar el perro o los perros objeto del seguro.
Pero si la Aseguradora de hogar no explica o detalla cuales son las razas excluidas ¿Qué se debe hacer?. Hay que resolverlo, y no dejarlo a la libre interpretación de un amigo o del veterinario, que con la mejor de las intenciones le dará su parecer sobre las características de la raza de su perro, pero en caso de que algún día pueda existir algún percance con un tercero, el planteamiento necesario es el de la Aseguradora, y no lo deje en una simple conversación, tanto si la respuesta  es acorde con lo que Vd desea escuchar como en caso contrario, siempre que se lo den por escrito. 
Pongamos un ejemplo: Un pastor alemán,… si Vd consulta si está incluido en el seguro de hogar escuchará diferentes versiones y aunque todas sean diciéndole que si está cubierto….¿Serviría de verdad un seguro de hogar aunque no detallase cuales son las razas excluidas?. Pues si analizamos el anexo I no es una de las razas  peligrosas, así que vamos a revisar las características del anexo II:
a)     ¿Tiene fuerte musculatura?. Sin duda, sí.
b)    ¿Tiene marcado carácter y gran valor?, pues es fácil pensar que casi todo el mundo piensa que sí.
c)     ¿Pesa más de 20 Kg. Y mide más de 50 cm?. También la respuesta es positiva.
d)    ¿Tiene una mandíbula grande y fuerte, boca robusta y profunda? Pues realmente sí.
e)     ¿Tiene pelo corto? Pues también.
f)     El cuello es ancho, musculoso y corto?. También es afirmativo, y etc.
Aunque alguna de estas características es posible que el pastor alemán las cumpla más o menos, pero la mayoría sí es cierto que fácilmente se puede comprobar, por ello la necesidad y tranquilidad de hacer el seguro específico. De no hacerlo y pensar que se está cubierto por el seguro de hogar, pueden generarse equívocos en el tiempo, salvo que la propia Aseguradora se lo confirme y, siendo posible, se lo ponga por escrito.
En resumen: en función de la raza en ocasiones es fácilmente comprobable que la raza es peligrosa (Dogo argentino, rottweiler….) y si es un caniche o un chihuahua claramente entenderíamos que no es ni peligroso ni potencialmente peligroso, pero hay otras razas como por ejemplo el Pastor alemán que no siendo peligrosos, en absoluto, cumplen con la mayor parte de las características que los convierten en potencialmente peligrosos, y por tanto con independencia de lo que diga la Comunidad Autónoma, nuestros amigos o el veterinario, hemos de confirmar con la Aseguradora que se trate como lo considera a efectos de cobertura dentro del seguro de hogar, y en todo caso contratar un seguro específico de RC.

martes, 14 de agosto de 2012

Un incendio forestal… su origen y responsabilidades

Todos los veranos ocurre lo mismo: calor, descuidos, imprudencias, accidentes, … y por desgracia incluso de forma malintencionada, pero inevitablemente y de forma repetida se terminan produciendo graves incendios. También es cierto que puede ser simplemente originado por un fenómeno meteorológico adverso, una tormenta, descarga eléctrica, un rayo y ya se ha producido el incendio. Siendo esto último no habrá un responsable directo, pero en todos los casos  las consecuencias pueden ser siempre totalmente imprevisibles:
o   Miles de hectáreas de bosque calcinadas
o   Cosechas perdidas
o   Viviendas incendiadas, así como los bienes que estén incorporados a las mismas.
o   Y lo que es peor, vidas humanas.
Aunque el daño siempre lo pagamos todos los ciudadanos, por el grave perjuicio ecológico que se produce, por los costes de recuperación del entorno y los gastos de extinción de incendio, etc.,  solo si existe un responsable directo y se puede inculpar se podrá repercutir contra él y su patrimonio. No siempre es fácil de determinarlo, pero muchas veces se dice:
  • Incendio originado por unos excursionistas  haciendo la famosa barbacoa.
  • Niños jugando en una cabaña
  • Particular quemando unos rastrojos
  • Furgoneta averiada que originó un incendio que se propagó rápidamente.
  • Y otras situaciones fortuitas (no intencionadas) pero que lo han originado.
Y aquí el seguro que cada cual pueda tener en vigor, puede ayudar a paliar su responsabilidad en los daños, y que pueda servirle para pagar en su totalidad el alcance económico de los perjuicios originados a terceros y que además pueden llegar a ser de una enorme dimensión en estos casos.
Si hay un responsable directo que se puede imputar: de los niños jugando serán sus padres, de la barbacoa serán los participantes, de la quema de los rastrojos será quien lo haya realizado, y de la furgoneta averiada, puede ser el seguro de circulación si ha venido originado por un accidente pero si solamente es la avería del vehículo en este caso será el propietario, o incluso el taller de reparación si es que acababa de ser reparado y pudiera considerarse que resultó una reparación deficiente, etc.
En la mayoría de los casos con el simple aseguramiento de una vivienda, al tener incorporada la Responsabilidad Civil familiar, ya se alcanza la protección necesaria, pero aún así hay que prestar atención porque habría algunas situaciones que aún disponiendo del seguro de hogar no tendríamos la cobertura, por ejemplo:
  1. Los hijos pero que ya fuesen mayores de edad, generalmente se limita la cobertura a los menores de edad, aunque a veces se amplía hasta los 21 o 25 años, pero puede haber restricciones.
  2. La Responsabilidad Civil familiar al margen de la inmobiliaria normalmente se obtiene si se incluye el Contenido dentro del seguro de hogar, y claro frecuentemente, por ejemplo, se formaliza una hipoteca, y como no se va a habitar hasta dentro de 2 o 3 meses, para ahorrar algo de los gastos pues solo se asegura el continente (por ser lo obligatorio) y claro no habría cobertura, y además puede haber pasado mucho tiempo desde que habitamos la casa y no haber modificado el seguro.
  3. La suma asegurada de responsabilidad Civil puede ser insuficiente. En ocasiones por abaratar el precio del seguro estamos dispuestos a tener unos límites de coberturas reducidos, y si por ejemplo solo tuviésemos 100.000 o 150.000 € de capital, pues según las circunstancias del incendio no alcanzaría a cubrir el total de los daños causados. Lo mínimo deberían ser 300.000 € y de ser posible una cantidad superior.
Muchas veces no se valora el alcance de los posibles daños a terceros hasta que no ocurre algo cercano a nuestro entorno y entonces nos hace reflexionar. Pero lo cierto es que disponer de una protección razonable para todas estas situaciones no es nada complicado sobre todo si prestamos atención a que seguros disponemos, que aspectos están cubiertos, y de las posibles no coberturas cuales podríamos contemplar.
Un hijo que supere la edad de cobertura de un seguro hogar y que permanezca en la unidad familiar, (cada vez más frecuente), como no va a contratar un seguro de hogar si vive en la casa de los padres, con solo formalizar un seguro de responsabilidad civil personal, tendrá cubierta las acciones fortuitas, involuntarias generadas accidentalmente por múltiples situaciones: paseo en bicicleta, barbacoa campestre fuera de control, sombrilla en la playa que sale volando y golpea en alguna persona, etc., pero como en el caso que nos ocupa que le cubra en estas graves situaciones como podría ser el resultar causante de un importante incendio simplemente porque su coche averiado y aparcado de emergencia en una cuneta al terminar incendiándose origine un incendio de graves consecuencias.
El seguro es una necesidad para protegernos ante ciertos riesgos pero además debemos asegurarnos bien, y revisar las sumas aseguradas así como las coberturas y posibles exclusiones y limitaciones, para intentar que en todo momento el seguro se ajuste adecuadamente a nuestros intereses y prioridades.