lunes, 28 de octubre de 2013

¿Valor de nuevo o valor real?

En la mayor parte de los seguros de hogar, comercios o industrias, o incluso de comunidades de propietarios, solemos examinar en las condiciones que estamos asegurados a valor de nuevo, sin embargo, ¿entendemos efectivamente lo que es el valor de nuevo, valor real y como puede ser la cláusula de indemnización en el contrato de seguro?.




Valor de nuevo: es cuando se indemnizan los bienes asegurados con independencia de su estado y antigüedad por lo que valen en estado de nuevo en el momento del siniestro. Valor de reposición a nuevo sería lo mismo pero añadiendo los gastos de transporte y montaje en su ubicación, esto tiene importancia por ejemplo en maquinaria industrial si se adquiere en un país extranjero y necesitamos traerlo a España. 

Valor real: es el valor de nuevo descontando la depreciación por su antigüedad y uso, con lo que cuanto mayor tiempo haya transcurrido desde su adquisición mayor diferencia habrá entre el valor de nuevo y este valor real.


Si consultamos nuestro contrato de seguro es posible que veamos que se indica como criterio de indemnización valor de nuevo, incluso si consultamos a la Aseguradora es posible que también nos lo confirme, pero... ¿es efectivamente el valor de nuevo asegurado el que esperamos?.

Es necesario examinar con detenimiento la cláusula que explica lo que se entiende por valor de nuevo, porque en algunos seguros la cláusula supone indemnizar el bien asegurado por el valor real + un porcentaje de la diferencia que existe entre el valor real y el valor de nuevo, es decir se aplica el valor de nuevo pero no íntegramente.

Hay seguros como el de hogar y comercio donde lo frecuente es que se aplique el valor de nuevo directamente, eso sí exigiendo que el capital asegurado se corresponda con el valor total, de no ser así aplicarían la regla proporcional, en Comunidades en cambio es más frecuente que se pueda encontrar lo comentado anteriormente, y en pymes con más frecuencia aún, teniendo en cuenta que la empresa suele renovar menos frecuentemente sus instalaciones y sin embargo puede estar sino totalmente sí parcialmente amortizada.

Resaltamos este concepto no para generar incertidumbre en una posible indemnización del seguro, sino porque es un concepto importante a revisar, y valorar la posible adaptación del seguro si no es como nosotros esperamos. Es importante revisarlo antes de que se produzca el siniestro.

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viernes, 25 de octubre de 2013

¿Como están cubiertos los daños derivados de las lluvias?

Antes de nada es necesario precisar que es imprescindible que dispongamos de un seguro, solo cuando los efectos de la lluvia producen riadas y afecta a una gran zona, produciendo enormes daños es posible que las Comunidades Autónomas y otros estamentos puedan establecer ayudas de primera necesidad que se dirijan a todos los afectados. Pero estas ayudas son para resolver las primeras necesidades y lógicamente no abarcan a indemnizar los daños materiales más frecuentes.


Por ello, lo primero es disponer de un seguro y luego examinar las reglas que se derivan del contrato. Vamos a tener en cuenta principalmente  los posibles daños que puedan surgir en viviendas, en locales comerciales y de negocio en general y en los vehículos.

Las seguros de hogar y los multirriesgos de comercios y de negocios, cubren los daños derivados de la lluvia, cuando se supera una intensidad determinada, por lo general un mínimo de 40 litros por metro cuadrado. Si no se alcanza este mínimo no se cubrirá ningún daño. Aún así si no se alcanza esta intensidad pero se produce una inundación en la vivienda o en un garaje....o en un local comercial, etc. como causa de un atasco en los desagües de la calle o del inmueble...el seguro si cubriría los daños aunque luego reclamaría a quien pudiese ser el causante de los daños.

El seguro cubre de forma directa cuando se supera esta intensidad y cuando es alguien el causante del daño, por responsabilidad civil, siempre que se disponga de esta protección. Por ejemplo yo tengo mi vehículo en un garaje público que se inunda accidentalmente por las lluvias, aún no alcanzando la intensidad mínima que contempla los daños materiales directos, yo reclamaré esos daños al garaje. Y el garaje tendrá cobertura si dispone de un seguro de responsabilidad civil . En caso de no ser atendido directamente, si yo tengo el vehículo asegurado a todo riesgo, podré reparar mi vehículo por el seguro del vehículo aún cuando sea posteriormente mi Aseguradora quien reclame al causante del daño la reposición de la indemnización que haya efectuado. Si no tengo daños propios en el vehículo y simplemente lo tengo a terceros, en este caso como mucho tendré la reclamación de daños pero si deseo reparar el vehículo cuanto antes, en caso de no aceptar el garaje o su seguro la indemnización, tendré que reparar por mi cuenta y después reclamar y judicialmente si es preciso.

Si la lluvia supera la intensidad de 40 litros m2 y además por los efectos de la misma el Consorcio de Compensación de Seguros considera que es un riesgo extraordinario en este caso, será el Consorcio el encargado de indemnizar, siempre y cuando observando las mismas reglas que el seguro que dispongamos. Esto es, si yo tengo una vivienda unifamiliar y no tengo más que el Continente asegurado, solo me pagará los daños al continente pero no al mobiliario que se pueda ver afectado, y si el capital fuese insuficiente porque existiese infraseguro, podría aplicar lo que se denomina "regla proporcional", pagando los daños en la misma proporción que represente el capital asegurado sobre el que se debería tener asegurado.

Si los vehículos no tuviesen cobertura más que de daños a terceros, al no pagar consorcio por no tener cobertura de daños materiales, no correspondería indemnización alguna, por ello es necesario aún teniendo el seguro del coche a terceros, incluir al menos las Lunas lo cual implica el incorporar la tasa del consorcio y así dejar cubiertos los daños derivados de riesgos extraordinarios, pagando el Consorcio los daños al vehículo por su valor venal o valor de nuevo según la antigüedad del vehículo y con las mismas reglas de valoración que el seguro disponible.

Como observamos, los daños derivados de fenómenos meteorológicos tienen diferente forma de protección y lo que hay que analizar es la causa, el seguro disponible, y las circunstancias que influyan en los daños materializados. Pudiendo existir protección por diferentes vías. Pero lo importante es siempre disponer de un seguro adecuado. 

Más información de La Biblioteca Aseguradora, en la videotecaseguros (entra aquí)

viernes, 11 de octubre de 2013

¿Por qué necesitamos asegurarnos?

Derivado de nuestras actividades cotidianas, ya sean de nuestra vida privada o por nuestra actividad laboral, estamos expuestos a diferentes riesgos. Estos riesgos tanto pueden afectar a nuestra persona o a quienes dependen de nosotros o a nuestros bienes. Siendo en ocasiones además de muy difícil estimación el perjuicio económico que se puede llegar a producir.

Pero además, fruto de nuestras acciones o de quienes tengamos que responder: un hijo, un empleado…, podemos ocasionar daños a terceros, los cuales estaremos obligados a indemnizar o reparar el daño ocasionado.

Si la cuantía del daño es de pequeña magnitud, probablemente no sea difícil responder con nuestra propia liquidez, por los ahorros generados en los últimos meses, (Cuando esto es posible), o por nuestro patrimonio di tenemos algún capital disponible. Pero en muchas ocasiones y ante determinadas circunstancias y según el tipo de riesgo que se llegue a materializar, según su intensidad y factores que influyan, el coste o quebranto económico puede llegar a ser de importante magnitud de forma que no podamos hacer frente al mismo.

Por tanto a la hora de asegurarnos, deberíamos hacer:
  •  Valorar los posibles riesgos a los que principalmente podemos estar expuestos.
  • Analizar cuales realmente podríamos responder por nosotros mismos
  • En las situaciones que no podamos asumir las consecuencias estudiar el seguro más adecuado y la Aseguradora que nos genere más confianza.

Cuando decidamos asegurarnos, es muy importante además fijarnos en las características del contrato que formalizamos, dado que existen reglas de funcionamiento que en ocasiones no controlamos con la suficiente claridad y por tanto debemos cerciorarnos que lo que contratamos se ajusta lo máximo posible a nuestras necesidades.


Aunque contratemos el seguro por la mediación de quien nos genere la mayor confianza, en muchas ocasiones es necesario buscar un asesoramiento independiente, que nos ayude a contemplar aspectos que según la tipología del seguro puede ser necesario analizar. 

Esto es lo que pretendemos trasladar a todos los usuarios de nuestra página para que encuentren respuesta adecuada, en un mundo del seguro tan necesario pero no siempre entendible de una manera sencilla.