viernes, 6 de diciembre de 2013

¿Por qué un seguro de vida?

No es difícil que muchas personas cuando se les plantea formalizar un seguro sobre su vida, piensen que ya con la prestación de la Seguridad Social por viudedad u orfandad la familia queda plenamente cubierta, ante un posible fallecimiento prematuro de la persona que aporta principalmente los ingresos.

y...¿sabemos realmente como estamos protegidos por el sistema público de pensiones?


¿Quedaría nuestra familia realmente protegida ante un futuro incierto?

La pensión de viudedad es un  52 % pero no de nuestros ingresos, sino del promedio de las últimas cotizaciones del trabajador, y claro aunque coticemos por todo lo que ingresamos al fin y al cabo lo que el cónyuge percibirá será el 52%, y si el trabajador tiene ingresos superiores a lo que cotiza el problema se agrava, y esto ocurre principalmente en dos situaciones:

  1. Trabajadores cuenta ajena, cuyos ingresos superen el tope máximo de cotización, y esto aunque puede variar en el tiempo es necesario saber cual es el límite. En el año 2013 el tope anual de cotización es 41.108 € al año, con lo que ingresos superiores, todo lo que exceda no genera derecho a pensión, y el % expresado sobre ingresos reales será inferior al 52%.
  2. Autónomos, al escoger la base de cotización generalmente se quedan en la base inferior y esto influye que la diferencia sobre los ingresos habituales sea mayor, y por tanto el 52% será sobre 858 € y no sobre los ingresos de 2-000, 2.500, o 3.000 € que pueda percibir la persona.
La orfandad complementa la pensión de la familia en un 20% por cada hijo, pero esto es hasta que cumplan los 21 años, por lo que según la edad, podemos encontrarnos con un horizonte temporal muy corto en relación con las expectativas de estudios y necesidades de apoyo económico en el futuro.

No se trata de que el seguro de vida sirva para resolver todo el futuro de nuestros hijos y nuestro cónyuge, pero si se trata de complementar el quebranto económico derivado de la falta de ingresos del titular de la familia, y durante un número de años que permita reorganizarse la vida: acabar los estudios ordinarios, poder realizar estudios de posgrado, y encauzarse laboralmente....

No se trata de que los nuestros se olviden de trabajar en el futuro, pero si que de una forma organizada y sin agobios se reestructure.

Si quieres profundizar  en los conceptos, coberturas del seguro de vida, así como en sus requisitos y modalidades de contratar, puedes obtener mayor información en nuestro blog de formación videotecaseguros: (Entra aquí)

viernes, 15 de noviembre de 2013

Robo o hurto en la vivienda .. ¿y el seguro?

Muchas veces pensamos que gracias al blindaje de de las puertas, nuestra vivienda está segura ante cualquier intento de robo, dado que se hace impenetrable. Sin embargo en no pocas ocasiones las puertas aparentemente más resistentes, revientan con facilidad ante los atracadores.


El problema se agrava si en lugar de realizar un destrozo sobre la puerta, el atracador consigue no forzarla y entrar al interior limpiamente. Aunque efectivamente el hecho es el mismo, la pérdida de bienes (y su posible valor familiar y sentimental) en muchos casos no se compensa aunque el posible seguro lo indemnice adecuadamente, lo cierto es que esta circunstancia de no producir daños sobre los bienes al entrar en la vivienda convierte el robo en hurto, y según dispongamos de un seguro u otro así pueden ser las consecuencias.

Según consideremos seguros de bajo coste, seguros intermedios o seguros de alta gama, nos podemos encontrar:

SEGUROS DE BAJO COSTE. Primas de seguro de muy reducida cuantía, no contemplan el hurto habitualmente con lo que no se indemnizaría nunca estos hechos.

SEGUROS INTERMEDIOS. Incluyen el hurto pero hasta un límite máximo que generalmente no supera los 3.000 €, por lo que puede resultar muy insuficiente.

SEGUROS DE ALTA GAMA. Aquí sí se incluye el hurto de forma más amplia, incluso alcanzando el 100% de lo sustraído, lógicamente hasta el capital asegurado como límite máximo.

Por ello es necesario saber bien la modalidad de seguro que disponemos o que nos ofrecen, para decidir si preferimos un precio menor o superior pero incluyendo esta garantía con cobertura más amplia o no.

Más información sobre el seguro de hogar en nuestro blog: (Seguros saber +)


viernes, 8 de noviembre de 2013

Corte de luz y ... ¿que pasa con los alimentos refrigerados?

Un fin de semana normal, un pequeño desplazamiento familiar, casa rural, descanso y ... al volver a casa el domingo por la tarde.... terror:

Ha habido un corte de suministro eléctrico y no hay luz en la casa, además un fuerte olor  de alimentos en mal estado nos alerta de lo que ya no tiene arreglo, todos los alimentos refrigerados se han estropeado. ¿Cual puede haber sido la causa?:

Una sobretensión, un fallo en el suministro eléctrico, una avería de un aparato que ha hecho saltar el diferencial, o cualquier otra causa. Pero lo más importante el valor de los alimentos puede superar los 400 €. ¿Estaría esto cubierto por el seguro de la vivienda?.

Pues realmente puede estar cubierto, pero también podría no estarlo, todo depende de que tipo de seguro tengamos contratado. No es una cobertura que haya que hacer uso de ella frecuentemente, pero puede ser importante disponer de ella. El que esté o no cubierto puede depender del tipo de seguro que tengamos, y valorando los más frecuentes, podemos decir:

SEGURO BAJO COSTE.- De precio muy reducido, normalmente esto no está cubierto.

SEGURO NORMAL COSTE INTERMEDIO.- Puede o no estar cubierto y si lo está (a veces es opcional) puede estar limitado a un máximo de 300 €.

SEGURO ALTA GAMA.- Seguro de coste más elevado por disponer de más completas garantías y mayores límites. Esta circunstancia suele estar siempre cubierta, y por lo menos hasta el límite de indemnización de 400 o 500 €.

Por ello es importante valorar bien el tipo de seguro que contratamos y las opciones que podemos incluir o no..

Más información en el curso de seguro hogar que puedes encontrarlo aquí

domingo, 3 de noviembre de 2013

Un iphone 5 en la mano...en la calle y un atraco, ¿y el seguro?

No es difícil que ocurra, estamos paseando por la calle, tranquilamente, recibimos un Whatsapp, nos enfrascamos a contestar, y ... pasa un amigo de lo ajeno cerca de nosotros y con un fuerte empujón:


se nos lleva de las manos la última tecnología a nuestro alcance. Un sudor frío se apodera de nosotros, corremos, gritamos, pero nada podemos hacer por perder nuestra pertenencia. De pronto nos acordamos que tenemos un seguro de hogar y que estas cosas deben estar cubiertas, al menos eso nos habían dicho cuando contratamos el seguro, pero .... cuando llamamos a la Compañía, ¿Que puede ocurrir?.

Pues depende del seguro que hayamos contratado, puede ocurrir:

  1. No esté cubierto el atraco fuera de la vivienda.. claro, nos dicen al precio que pagamos esa cobertura era opcional.
  2. Está cubierto, ¡Que bien! tenemos el atraco cubierto y hasta 1.200 €, nos llega. Ah, pero de pronto la telefonista nos advierte que para estos bienes existe un sublímite de 300 €,
  3. Está cubierto íntegramente porque teníamos un seguro con cobertura amplia de hasta 1.500 € en atracos fuera de la vivienda, y sin sublímites por tipo de bienes.
En definitiva el seguro de la vivienda nos cubre probablemente muchas cosas, pero hemos de tenerlo bien formalizado, y según el precio que paguemos podemos tener diferentes niveles de protección.

Si quieres profundizar en otros aspectos del seguro de hogar, puedes obtener una amplia información a través de un curso por videotutorial en nuestro Blog: Seguros Saber +.

Para examinar esa información complementaria (entra aquí)


lunes, 28 de octubre de 2013

¿Valor de nuevo o valor real?

En la mayor parte de los seguros de hogar, comercios o industrias, o incluso de comunidades de propietarios, solemos examinar en las condiciones que estamos asegurados a valor de nuevo, sin embargo, ¿entendemos efectivamente lo que es el valor de nuevo, valor real y como puede ser la cláusula de indemnización en el contrato de seguro?.




Valor de nuevo: es cuando se indemnizan los bienes asegurados con independencia de su estado y antigüedad por lo que valen en estado de nuevo en el momento del siniestro. Valor de reposición a nuevo sería lo mismo pero añadiendo los gastos de transporte y montaje en su ubicación, esto tiene importancia por ejemplo en maquinaria industrial si se adquiere en un país extranjero y necesitamos traerlo a España. 

Valor real: es el valor de nuevo descontando la depreciación por su antigüedad y uso, con lo que cuanto mayor tiempo haya transcurrido desde su adquisición mayor diferencia habrá entre el valor de nuevo y este valor real.


Si consultamos nuestro contrato de seguro es posible que veamos que se indica como criterio de indemnización valor de nuevo, incluso si consultamos a la Aseguradora es posible que también nos lo confirme, pero... ¿es efectivamente el valor de nuevo asegurado el que esperamos?.

Es necesario examinar con detenimiento la cláusula que explica lo que se entiende por valor de nuevo, porque en algunos seguros la cláusula supone indemnizar el bien asegurado por el valor real + un porcentaje de la diferencia que existe entre el valor real y el valor de nuevo, es decir se aplica el valor de nuevo pero no íntegramente.

Hay seguros como el de hogar y comercio donde lo frecuente es que se aplique el valor de nuevo directamente, eso sí exigiendo que el capital asegurado se corresponda con el valor total, de no ser así aplicarían la regla proporcional, en Comunidades en cambio es más frecuente que se pueda encontrar lo comentado anteriormente, y en pymes con más frecuencia aún, teniendo en cuenta que la empresa suele renovar menos frecuentemente sus instalaciones y sin embargo puede estar sino totalmente sí parcialmente amortizada.

Resaltamos este concepto no para generar incertidumbre en una posible indemnización del seguro, sino porque es un concepto importante a revisar, y valorar la posible adaptación del seguro si no es como nosotros esperamos. Es importante revisarlo antes de que se produzca el siniestro.

Más información en nuestra web: La Biblioteca Aseguradora (entra aquí)

Y si quieres obtener formación independiente (bajo coste):  (entra aquí)

Cualquier duda o consulta, en nuestro email: info@labibliotecaaseguradora.com



viernes, 25 de octubre de 2013

¿Como están cubiertos los daños derivados de las lluvias?

Antes de nada es necesario precisar que es imprescindible que dispongamos de un seguro, solo cuando los efectos de la lluvia producen riadas y afecta a una gran zona, produciendo enormes daños es posible que las Comunidades Autónomas y otros estamentos puedan establecer ayudas de primera necesidad que se dirijan a todos los afectados. Pero estas ayudas son para resolver las primeras necesidades y lógicamente no abarcan a indemnizar los daños materiales más frecuentes.


Por ello, lo primero es disponer de un seguro y luego examinar las reglas que se derivan del contrato. Vamos a tener en cuenta principalmente  los posibles daños que puedan surgir en viviendas, en locales comerciales y de negocio en general y en los vehículos.

Las seguros de hogar y los multirriesgos de comercios y de negocios, cubren los daños derivados de la lluvia, cuando se supera una intensidad determinada, por lo general un mínimo de 40 litros por metro cuadrado. Si no se alcanza este mínimo no se cubrirá ningún daño. Aún así si no se alcanza esta intensidad pero se produce una inundación en la vivienda o en un garaje....o en un local comercial, etc. como causa de un atasco en los desagües de la calle o del inmueble...el seguro si cubriría los daños aunque luego reclamaría a quien pudiese ser el causante de los daños.

El seguro cubre de forma directa cuando se supera esta intensidad y cuando es alguien el causante del daño, por responsabilidad civil, siempre que se disponga de esta protección. Por ejemplo yo tengo mi vehículo en un garaje público que se inunda accidentalmente por las lluvias, aún no alcanzando la intensidad mínima que contempla los daños materiales directos, yo reclamaré esos daños al garaje. Y el garaje tendrá cobertura si dispone de un seguro de responsabilidad civil . En caso de no ser atendido directamente, si yo tengo el vehículo asegurado a todo riesgo, podré reparar mi vehículo por el seguro del vehículo aún cuando sea posteriormente mi Aseguradora quien reclame al causante del daño la reposición de la indemnización que haya efectuado. Si no tengo daños propios en el vehículo y simplemente lo tengo a terceros, en este caso como mucho tendré la reclamación de daños pero si deseo reparar el vehículo cuanto antes, en caso de no aceptar el garaje o su seguro la indemnización, tendré que reparar por mi cuenta y después reclamar y judicialmente si es preciso.

Si la lluvia supera la intensidad de 40 litros m2 y además por los efectos de la misma el Consorcio de Compensación de Seguros considera que es un riesgo extraordinario en este caso, será el Consorcio el encargado de indemnizar, siempre y cuando observando las mismas reglas que el seguro que dispongamos. Esto es, si yo tengo una vivienda unifamiliar y no tengo más que el Continente asegurado, solo me pagará los daños al continente pero no al mobiliario que se pueda ver afectado, y si el capital fuese insuficiente porque existiese infraseguro, podría aplicar lo que se denomina "regla proporcional", pagando los daños en la misma proporción que represente el capital asegurado sobre el que se debería tener asegurado.

Si los vehículos no tuviesen cobertura más que de daños a terceros, al no pagar consorcio por no tener cobertura de daños materiales, no correspondería indemnización alguna, por ello es necesario aún teniendo el seguro del coche a terceros, incluir al menos las Lunas lo cual implica el incorporar la tasa del consorcio y así dejar cubiertos los daños derivados de riesgos extraordinarios, pagando el Consorcio los daños al vehículo por su valor venal o valor de nuevo según la antigüedad del vehículo y con las mismas reglas de valoración que el seguro disponible.

Como observamos, los daños derivados de fenómenos meteorológicos tienen diferente forma de protección y lo que hay que analizar es la causa, el seguro disponible, y las circunstancias que influyan en los daños materializados. Pudiendo existir protección por diferentes vías. Pero lo importante es siempre disponer de un seguro adecuado. 

Más información de La Biblioteca Aseguradora, en la videotecaseguros (entra aquí)

viernes, 11 de octubre de 2013

¿Por qué necesitamos asegurarnos?

Derivado de nuestras actividades cotidianas, ya sean de nuestra vida privada o por nuestra actividad laboral, estamos expuestos a diferentes riesgos. Estos riesgos tanto pueden afectar a nuestra persona o a quienes dependen de nosotros o a nuestros bienes. Siendo en ocasiones además de muy difícil estimación el perjuicio económico que se puede llegar a producir.

Pero además, fruto de nuestras acciones o de quienes tengamos que responder: un hijo, un empleado…, podemos ocasionar daños a terceros, los cuales estaremos obligados a indemnizar o reparar el daño ocasionado.

Si la cuantía del daño es de pequeña magnitud, probablemente no sea difícil responder con nuestra propia liquidez, por los ahorros generados en los últimos meses, (Cuando esto es posible), o por nuestro patrimonio di tenemos algún capital disponible. Pero en muchas ocasiones y ante determinadas circunstancias y según el tipo de riesgo que se llegue a materializar, según su intensidad y factores que influyan, el coste o quebranto económico puede llegar a ser de importante magnitud de forma que no podamos hacer frente al mismo.

Por tanto a la hora de asegurarnos, deberíamos hacer:
  •  Valorar los posibles riesgos a los que principalmente podemos estar expuestos.
  • Analizar cuales realmente podríamos responder por nosotros mismos
  • En las situaciones que no podamos asumir las consecuencias estudiar el seguro más adecuado y la Aseguradora que nos genere más confianza.

Cuando decidamos asegurarnos, es muy importante además fijarnos en las características del contrato que formalizamos, dado que existen reglas de funcionamiento que en ocasiones no controlamos con la suficiente claridad y por tanto debemos cerciorarnos que lo que contratamos se ajusta lo máximo posible a nuestras necesidades.


Aunque contratemos el seguro por la mediación de quien nos genere la mayor confianza, en muchas ocasiones es necesario buscar un asesoramiento independiente, que nos ayude a contemplar aspectos que según la tipología del seguro puede ser necesario analizar. 

Esto es lo que pretendemos trasladar a todos los usuarios de nuestra página para que encuentren respuesta adecuada, en un mundo del seguro tan necesario pero no siempre entendible de una manera sencilla.