viernes, 25 de octubre de 2013

¿Como están cubiertos los daños derivados de las lluvias?

Antes de nada es necesario precisar que es imprescindible que dispongamos de un seguro, solo cuando los efectos de la lluvia producen riadas y afecta a una gran zona, produciendo enormes daños es posible que las Comunidades Autónomas y otros estamentos puedan establecer ayudas de primera necesidad que se dirijan a todos los afectados. Pero estas ayudas son para resolver las primeras necesidades y lógicamente no abarcan a indemnizar los daños materiales más frecuentes.


Por ello, lo primero es disponer de un seguro y luego examinar las reglas que se derivan del contrato. Vamos a tener en cuenta principalmente  los posibles daños que puedan surgir en viviendas, en locales comerciales y de negocio en general y en los vehículos.

Las seguros de hogar y los multirriesgos de comercios y de negocios, cubren los daños derivados de la lluvia, cuando se supera una intensidad determinada, por lo general un mínimo de 40 litros por metro cuadrado. Si no se alcanza este mínimo no se cubrirá ningún daño. Aún así si no se alcanza esta intensidad pero se produce una inundación en la vivienda o en un garaje....o en un local comercial, etc. como causa de un atasco en los desagües de la calle o del inmueble...el seguro si cubriría los daños aunque luego reclamaría a quien pudiese ser el causante de los daños.

El seguro cubre de forma directa cuando se supera esta intensidad y cuando es alguien el causante del daño, por responsabilidad civil, siempre que se disponga de esta protección. Por ejemplo yo tengo mi vehículo en un garaje público que se inunda accidentalmente por las lluvias, aún no alcanzando la intensidad mínima que contempla los daños materiales directos, yo reclamaré esos daños al garaje. Y el garaje tendrá cobertura si dispone de un seguro de responsabilidad civil . En caso de no ser atendido directamente, si yo tengo el vehículo asegurado a todo riesgo, podré reparar mi vehículo por el seguro del vehículo aún cuando sea posteriormente mi Aseguradora quien reclame al causante del daño la reposición de la indemnización que haya efectuado. Si no tengo daños propios en el vehículo y simplemente lo tengo a terceros, en este caso como mucho tendré la reclamación de daños pero si deseo reparar el vehículo cuanto antes, en caso de no aceptar el garaje o su seguro la indemnización, tendré que reparar por mi cuenta y después reclamar y judicialmente si es preciso.

Si la lluvia supera la intensidad de 40 litros m2 y además por los efectos de la misma el Consorcio de Compensación de Seguros considera que es un riesgo extraordinario en este caso, será el Consorcio el encargado de indemnizar, siempre y cuando observando las mismas reglas que el seguro que dispongamos. Esto es, si yo tengo una vivienda unifamiliar y no tengo más que el Continente asegurado, solo me pagará los daños al continente pero no al mobiliario que se pueda ver afectado, y si el capital fuese insuficiente porque existiese infraseguro, podría aplicar lo que se denomina "regla proporcional", pagando los daños en la misma proporción que represente el capital asegurado sobre el que se debería tener asegurado.

Si los vehículos no tuviesen cobertura más que de daños a terceros, al no pagar consorcio por no tener cobertura de daños materiales, no correspondería indemnización alguna, por ello es necesario aún teniendo el seguro del coche a terceros, incluir al menos las Lunas lo cual implica el incorporar la tasa del consorcio y así dejar cubiertos los daños derivados de riesgos extraordinarios, pagando el Consorcio los daños al vehículo por su valor venal o valor de nuevo según la antigüedad del vehículo y con las mismas reglas de valoración que el seguro disponible.

Como observamos, los daños derivados de fenómenos meteorológicos tienen diferente forma de protección y lo que hay que analizar es la causa, el seguro disponible, y las circunstancias que influyan en los daños materializados. Pudiendo existir protección por diferentes vías. Pero lo importante es siempre disponer de un seguro adecuado. 

Más información de La Biblioteca Aseguradora, en la videotecaseguros (entra aquí)

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