sábado, 4 de enero de 2014

Una simple bengala, un juego.... y decenas de familias sin hogar

Aunque las causas del incendio aún han de ser determinadas, todo hace pensar que una simple bengala, celebrando el año nuevo, ha producido accidentalmente un terrible incendio en Pasaia (País Vasco) que ha dejado a decenas de familias sin hogar.


Además de la gravedad de los hechos y la terrible situación por la que atraviesan estas familias, surge la necesidad de saber como podrán resarcirse del quebranto económico que se deriva de este hecho.

Desde el punto de vista asegurador, vamos a analizar los principales seguros que pueden existir y que se harán cargo de la reconstrucción / indemnización en la medida que hayan sido contratados en su momento por los afectados:

SEGURO DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Cubre los daños al inmueble por incendio, por tanto si el capital asegurado es suficiente, al valor total de reconstrucción, el seguro se haría cargo de la reconstrucción del edificio. En caso de que el capital asegurado no fuese el correspondiente al valor total, podría aplicarse la regla proporcional (infraseguro) y en este caso no alcanzaría la indemnización a cubrir el daño producido en su totalidad. Además habría que revisar si este posible seguro cubre el valor de nuevo o el valor real. El valor real deduciría del valor de reconstrucción la pérdida de valor de los materiales desde su construcción, sería por tanto un valor inferior. Si como es frecuente el seguro cubre por el valor de nuevo, aún así habría que revisar si efectivamente es el valor de nuevo en su totalidad o un complemento del valor real por un % de la diferencia entre el valor real y valor de nuevo.

SEGURO INDIVIDUAL DE LA VIVIENDA DE CADA AFECTADO. Si disponen de un seguro individual que complemente al seguro comunitario, la posible diferencia de indemnización del seguro comunitario, según el tipo de seguro existente, se complementaría con lo que cada seguro dispusiese de cobertura. Nunca se pagará más que el 100% del valor del continente, pero o se repartirían las posibles aseguradoras que concurran en la cobertura pagando cada una la parte proporcional. Si el seguro individual además del continente también incluye el contenido, se pagarán estos daños. Efectivamente el valor sentimental  no se va a reparar nunca, pero si la suma asegurada es suficiente, el seguro pagará. Otra cosa es que no exista seguro sobre el contenido o este sea insuficiente, en este caso la indemnización no alcanzará en ningún caso a reparar la pérdida experimentada.

Además de estas coberturas principales, tanto por el seguro comunitario como por el seguro individual, se cubren los daños de derribo si es necesario, los honorarios profesionales de los peritos y profesionales que asistan en las valoraciones, los gastos de alquiler por inhabitabilidad de la vivienda, o pérdida de alquileres si fuese un propietario el afectado que tuviese inquilinos en su vivienda, y otros posibles gastos que habría que revisar en cada una de las posibles pólizas para conocer con precisión el alcance de la protección.

Pero ¿y si no hubiese seguro?. Lamentablemente el único que debería responder es el responsable que aunque involuntariamente con su acción de lanzar la bengala haya originado el incendio, el problema es si se llega a conocer quien fue el causante. Si lo hubiese las Aseguradoras además de los afectados podrían reclamarle todos los daños originados. 

El afectado si no dispusiese de un seguro de responsabilidad civil, y fuese insolvente, sería complicado que los afectados y las Aseguradoras recobrasen el perjuicio económico, pero en caso de con que tan solo el afectado dispusiese de un seguro de hogar, o lo tuviesen sus padres si fuese un menor o conviviese con su familia, este seguro disponiendo de la cobertura de responsabilidad familiar (habitualmente incluida) ya se haría cargo de estos daños. Lo único que estaría limitado es la suma asegurada, dado que el límite dependiendo del tipo de seguro contratado puede ser de 150.000 € o de 300.000 € cuantía máxima habitual.

Como observamos pueden existir diferentes alternativas de indemnización, solo cabe desear que los afectados hayan sido previsores y dispusiesen de la cobertura principal. Por otro lado, si el causante del daño aparece, y tiene seguro, al margen de otras consideraciones legales, que no entramos, al menos hasta la cuantía de la posible cobertura indicada de responsabilidad civil, se haría cargo su Aseguradora de la indemnización.

Para obtener más información a cerca de los seguros en general: (Entra en nuestra web)

No hay comentarios:

Publicar un comentario