domingo, 8 de junio de 2014

Sobretensiones y la cobertura de daños eléctricos en los seguros de hogar

No es nada difícil que determinadas averías que se producen en los aparatos eléctricos de las viviendas no se reclame nunca el gasto de la reparación cuando estaría cubierto por el seguro de hogar, y a su vez en otras ocasiones se reclaman daños en aparatos como cubiertos por el seguro, aludiendo a sobretensiones, cuando realmente esta no sería efectivamente la causa.

Es decir, o no nos damos cuenta de la cobertura y perdemos el reclamar un daño de forma justa, o abusamos de un cobertura amparándonos en el mismo concepto: las sobretesiones. Hay averías que efectivamente provienen de un fallo eléctrico y con origen en una posible sobretensión, pero otras veces es una simple obsolescencia, y por la antigüedad del propio aparato es una simple avería fruto del uso.

No es fácil distinguir muchas veces la causa, y esto al final lo tendrá que certificar el técnico que repara el aparato, y por tanto si la avería producida pueda verificarse que haya sido originada por tal sobretensión. Cuando realmente se produce la sobretensión es posible que no haya solo una aparato afectado, sino que además haya otros aparatos en la propia vivienda, o en el edificio o en el barrio, y por tanto más personas y viviendas afectadas. Siendo esto así que de forma simultánea haya múltiples afectados es más fácil demostrar el origen de la causa, pero no siempre es sencillo obtener la información de si realmente hay más afectados o no, por ello la demostración la debemos encontrar por medios diferentes.

La sobretensión puede tener diferentes orígenes:


Un transformador cercano que no funcione adecuadamente o tenga una avería, la compañía eléctrica por un fallo en sus instalaciones, o simplemente las tormentas y el efecto de los rayos. Cuando se sabe realmente cual ha sido el origen y si efectivamente fuese la Compañía eléctrica el causante del daño esta terminaría reparando el daño aunque implicaría un trámite ciertamente engorroso, y si disponemos de seguro, agilizamos el trámite porque la Aseguradora nos indemniza en primera instancia y luego ella si procede lo reclamará a la Compañía eléctrica.

Lo cierto es que los seguros cubren los daños eléctricos además de a la propia instalación, a los aparatos que están conectados a la misma, y aunque en ocasiones con ciertos límites estos daños sí, están cubiertos. Los límites pueden ser de dos tipos: económicos o de antigüedad del aparato. El límite económico según el seguro puede influir que se limite la indemnización hasta una cuantía económica determinada, para aparatos eléctricos, por ejemplo 300, 600 o 1.000 € y en ocasiones no existe más límite que el propio capital asegurado. La limitación por antigüedad se refiere a los años de vida útil del aparato, y superando en algunos contratos, los 6, 8 o 10 años ya no habría cobertura.

Por ello, podemos concluir que los daños a aparatos eléctricos y con origen en fallos eléctricos y derivados de sobretensiones, están cubiertos generalmente por todos los seguros de hogar, siempre y cuando dentro de los límites que puedan existir, y además que se pueda verificar que no es una simple avería de uso por desgaste de las piezas, sino que venga derivado de tal concepto.

En caso de duda debe tramitarse con la Compañía Aseguradora, y generalmente si el técnico que repara el aparato certifica el origen, ya es suficiente para que el seguro se haga cargo. Claro, el técnico ha de verificar que la causa de la avería pueda tener su origen en ese fallo eléctrico.

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